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¿Usted es contratista? Conozca lo que cambió en el pago de su seguridad social

SEMANA le explica el fallo que obliga al Gobierno a reglamentar un artículo para que empleadores descuenten la seguridad social mes vencido y no anticipadamente como ocurre hoy. ¿Que implicaciones tendrá la medida?

21 de marzo de 2018

Un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca cambiaría un proceso fundamental que asumen mes a mes miles de empleados contratados mediante la figura de prestación de servicios. La sección primera de este tribunal le ordenó el martes al Gobierno reglamentar en un plazo de 4 meses el artículo 135 del 2015, que indica que la seguridad social de dichos contratistas debe descontarse mes vencido y que deben hacerlo directamente las entidades contratantes.

Esta medida que está aprobada por el Plan de Desarrollo de este Gobierno le daría un vuelco a la figura de quién paga la seguridad social y cuándo lo hace. Además, sería un paso hacia adelante para reinventar el modelo de contratación actual.

Esta medida aprobada por el Plan de Desarrollo de este Gobierno le daría un vuelco a la figura de quién paga la seguridad social y cuándo lo hace.

Hoy por hoy, este tipo de trabajadores deben pagar por sí mismos la planilla de salud, pensión y ARL por anticipado, una vez hecho deben pasar una cuenta de cobro y esperar a que se efectúe para que les cancelen el sueldo por el trabajo realizado. Sin embargo, no suena lógico que al no recibir un sueldo fijo y hacer un trabajo por primera vez, se pague por adelantado una planilla para ser remunerados.

Las instituciones tanto públicas como privadas ya no podrían exigir ese pago por adelantado, y tendrían que hacer directamente el descuento de la seguridad social del sueldo que le pagarán a su contratista. Así las cosas, el fallo indica que los empleadores pagarán la salud y pensión de su contratado aunque (no cambia) con el dinero de su mismo sueldo.

La noticia suena alentadora para los miles de trabajadores públicos y privados que son contratistas bajo esta modalidad en todo el país, sin embargo, a pocos meses de que se posicione un nuevo gabinete surge la pregunta de si el Gobierno dilatará el proceso o si en cambio lo asumirá. Y es que tienen plazo hasta el próximo viernes para apelar el fallo, y aunque esté dispuesto en su Plan de Desarrollo, implicaría que en tiempo record se haga cumplir lo que no se hizo en tres años.

La representante Angélica Lozano, que encabezó la lista de congresistas del Partido Alianza Verde que interpusieron la demanda, le pide al Gobierno no apelar y sí en cambio que “se concentre en cumplir el Plan Nacional de Desarrollo de su propio Gobierno”, y agrega que en caso de hacerlo lo único que lograrían sería “dilatar el cumplimiento puesto que ya no regiría a partir de agosto sino que quedaría en incertidumbre, y con seguridad, también hacia el futuro”.

Un artículo publicado por SEMANA hace unos días, revelaba que la Comisión del Gasto advertía la necesidad de conocer la verdadera magnitud de la nómina estatal y la importancia de comenzar a debatir una reforma al empleo público.

Según cifras de Colombia Compra Eficiente, solo en el sector público se habrían firmado antes de la ley de garantías más de 33.000 contratos bajo la modalidad de contratación directa por más de 3 billones de pesos.

Esto permite deducir que los contratos bajo prestación de servicios se hacen durante más de un año para una misma persona, y que es una figura de la que se abusa para encubrir los gastos de una contratación directa o incluso para pasar por encima de las restricciones que tiene el Estado para gastos de funcionamiento de las instituciones.

A propósito, Lozano sostiene que este tipo de contratación es “válida y bien pensada para trabajos temporales”, pero que el problema surge precisamente cuando los empleadores “disfrazan de temporal el trabajo que, en realidad, es permanente”.

“Disfraz que se usa para no asumir los costos de una relación laboral y no pagar la seguridad social y que por tanto le toque pagar el 100 por ciento al empleado, lo mismo que con cesantías y vacaciones”, manifiesta. 

"Disfrazan de temporal el trabajo que, en realidad, es permanente"

En el fallo se lee que los empleadores deberán “efectuar directamente la retención correspondiente a la cotización del sistema general de seguridad social de aquellos contratistas una vez el Gobierno nacional expida la corriente reglamentación”.

Queda esperar la respuesta del presidente, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo, que son los implicados, frente al fallo que los obligaría a hacer la modificación.

La representante finalmente dice que es "cuestionable" que estando en 2018, se continúe peleando por primas, cesantías y descanso remunerado justo para los empleados, siendo “una lucha que se ganó hace un siglo”.