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“Hay un tema de tiempos delicado para el gobierno. uno diría ¡avancen ya con la ley estatutaria!”

ENTREVISTA

Fiscal General: "Puede ocurrir que ningún guerrillero pague cárcel"

El fiscal general Eduardo Montealegre explica los obstáculos que desde el punto de vista jurídico enfrenta el proceso de paz. Y no le da miedo decir que el nuevo marco para la paz 'es una amnistía condicionada'.

8 de septiembre de 2012

SEMANA: ¿Con el marco para la paz que el Congreso aprobó en junio ya todo está listo en términos jurídicos para los diálogos con las Farc?

Eduardo Montealegre:
Ese texto está muy bien hecho. Cada coma está estratégicamente calculada. Pero ahora hay que esperar a que el Congreso apruebe la ley estatutaria que lo reglamenta. Y en esa ley el Congreso escogerá cuál sistema penal se aplicará con las Farc: si el de priorización o el de selectividad. Yo creo que se va a elegir el modelo de selectividad, porque el de priorización implicaría investigar a todos los autores y todos los hechos, que es el criterio que se aplicó a los paramilitares en la Ley de Justicia y Paz, y ese esquema no va a funcionar con las Farc.

SEMANA: Eso ya está medio allanado. Se sabe que el presidente va a presentar la ley y que el Congreso la va a aprobar. ¿No cree?

E.M.:
En este momento no creo que la presente. No se puede adelantar una ley estatutaria sin saber qué es lo que se va a resolver en la mesa.

SEMANA: ¿Eso quiere decir que cuando el Gobierno y las Farc lleguen a un acuerdo la ley no estaría lista? ¿No habría piso jurídico para los guerrilleros?

E.M.:
Si el diálogo marcha bien, en un ejercicio hipotético, la ley sería presentada en marzo y aprobada el 20 de junio. Como es ley estatutaria tiene que ir a control previo de la Corte Constitucional. Y si la Corte falla rápido se demora tres o cuatro meses. Estamos hablando entonces de ocho meses entre que se presenta la ley y su aprobación definitiva. De ahí podemos concluir: uno, que la llave jurídica de la paz está en manos de la Corte Constitucional, y dos, que hay un tema de tiempos delicado para el Gobierno. Uno diría ¡avancen ya con la ley estatutaria!

SEMANA: Sí hay un vacío jurídico entre la firma del acuerdo y la entrada en vigencia de la ley para los guerrilleros ¿qué tratamiento se les puede dar mientras tanto?

E.M.:
Buena pregunta. ¿Qué hacer en ese tiempo? No hay normas transitorias, todo está diferido a una ley estatutaria. Tenemos que estudiar ese punto. Pero, en caso de que el problema se presente, ¿cómo el fiscal podría retomar algunos mecanismos de la Ley de Justicia y Paz, y de otros instrumentos que regulan la desmovilización? Por ahora es una pregunta que debemos resolver.

SEMANA: ¿Cuáles son los temas gruesos de esa ley?

E.M.:
Si el modelo penal es selectivo se investiga a los máximos responsables, entonces se debe decidir qué se entiende por máximos responsables. Es importante, porque los que no están en esa categoría van a tener una solución de principio de oportunidad. O sea, no se les investiga y salen del sistema penal.

SEMANA: ¿Esa especie de exoneración fue la que se trató de aplicar a los paramilitares, y se convirtió en el florero de Llorente entre la Corte Suprema y el entonces presidente Uribe?

E.M.:
Se trató de aplicar, pero la Corte lo declaró inconstitucional. Son 20.000 desmovilizados que todavía están en un limbo jurídico, porque tenemos que investigarlos, acusarlos, hacerles juicios, dictarles sentencia y lo que sí sucede es que se les suspende la pena. ¡Nos toma 100 años procesarlos! Por eso digo que los dos modelos son totalmente contrapuestos, nosotros no podemos aplicar el modelo de Ley de Justicia y Paz al eventual acuerdo que se llegue con las Farc.

SEMANA: ¿Y el máximo responsable es por jerarquía o por crímenes cometidos?

E.M.:
Eso lo tiene que definir el Congreso. Pero hay un detalle importante: si bien la Constitución obliga que a los máximos responsables se les investigue, acuse y juzgue, no obliga a que la sanción que se imponga sea privativa de la libertad.

SEMANA: ¿Eso qué significa?

E.M.:
Que puede ser que el Congreso se ingenie que paguen con trabajo comunitario o que diga que es procedente suspender la ejecución de la condena. Entonces puede ocurrir que la Justicia condene a un jefe guerrillero a 40 años, pero dado que colaboró con la reconstrucción de la verdad, contribuyó con la reparación, dejó las armas, liberó todos los secuestrados y a todos los niños involucrados en el conflicto, no tiene que cumplir la pena efectivamente.

SEMANA: ¿Podría pasar entonces que si se llega a un acuerdo con las Farc ningún guerrillero vaya a la cárcel?

E.M.:
Con las sanciones alternativas, sí es posible. Michel Foucault demostró que la prisión es un invento de la modernidad. La privación de la libertad no es la única forma de hacer justicia.

SEMANA: Incluso los máximos responsables.

E.M.:
Sí. Y hay otro tema importante y es que el marco para la paz establece marcos diferenciados para los actores del conflicto. Es decir, que debe haber un marco para la guerrilla, uno para el paramilitarismo y otro para los agentes del Estado que han incurrido en graves violaciones de los derechos humanos.

SEMANA: Pero usted cree que se va a abrir ese capítulo de los agentes del Estado ahora.

E.M.:
Se tiene que abrir. Porque en este momento, a un militar que haya cometido en el contexto del conflicto armado un falso positivo se le condena a 30 años o más. Pero el paramilitar que está en proceso de Justicia y Paz, que hizo ejecuciones extrajudiciales, le dan de cinco a ocho años.

SEMANA: Pero esa ley se puede demorar mucho en el Congreso si se le añade el ingrediente de los agentes del Estado.

E.M.:
Es posible. Habrá que responder muchas preguntas ¿Cómo vamos a tratar a los agentes del Estado? ¿Con cero punibilidad o punibilidad disminuida? o ¿Por qué a la guerrilla le dan penas alternativas y a los agentes del Estado no?

SEMANA: ¿Y no será que se puede hacer primero la ley para la guerrilla y luego otra que regule lo de la Fuerza Pública? Porque o si no la paz se puede quedar estancada en el Congreso.

E.M.:
Lo difícil es que esa discusión se dé en el marco estrecho de esos tres meses del año entrante. Así no presenten la ley estatutaria ahora, porque tiene que ser consecuencia del diálogo, este debate tiene que propiciarse ya. Si nosotros realmente queremos superar el conflicto tenemos que involucrar a la fuerza pública y se les tiene que dar un tratamiento especial.

SEMANA: Un congresista llamó la atención porque un parágrafo de la Constitución dice que quienes hayan sido condenados -incluso por pertenencia a grupos ilegales- no pueden participar en elecciones. ¿Toca reformarlo?

E.M.:
No. En la Constitución ya está definido que sí pueden participar en política. Por eso digo que el marco para la paz está estratégicamente calculado. El artículo tercero dice: "Una ley estatutaria regulará cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político para efecto de la posibilidad de participar en política". ¿Por qué esta norma? porque como usted dice, la Constitución establece que quien haya sido condenado por cualquier delito no puede aspirar al Congreso, salvo los delitos políticos. Y por eso la reforma abre el camino para que delitos conexos cometidos por las Farc como narcotráfico, secuestro o extorsión, entre otros, no impidan la participación de los guerrilleros en política. Los únicos delitos conexos que no permitirían a los guerrilleros participar en política serían los crímenes de lesa humanidad.

SEMANA: ¿El desplazamiento o la toma de pueblos con víctimas civiles sería delito de lesa humanidad?

E.M.:
El crimen de lesa humanidad no es toda grave violación de derechos humanos. El estatuto de la Corte Penal Internacional dice que tienen que ser ataques sistemáticos o generalizados contra la población civil.

SEMANA: Pero la Corte Suprema en su jurisprudencia sobre la desmovilización de los paramilitares dijo que la sola pertenencia al grupo, con la finalidad de cometer violaciones a derechos humanos es un delito de lesa humanidad.

E.M.:
Por eso en la Constitución se introduce que tiene que ser "sistemático". Los parapolíticos estuvieron allí y los condenaron por concierto para delinquir y usted no puede decir, por ese solo hecho, que era un delito de lesa humanidad. No puede decir que estuvieran actuando sistemáticamente.

SEMANA: ¿Pero la toma de pueblos con víctimas civiles y el desplazamiento, año tras año, pueden considerarse sistemáticos?

E.M.:
Ahí es donde viene el papel de la Justicia y de la Fiscalía. Yo estoy revisando los antecedentes de condenas calificadas como de lesa humanidad.

SEMANA: ¿El nuevo marco para la paz es una amnistía?

E.M.:
Carlos Fuentes, recordando a Foucault, decía que una de las características de la modernidad es que existe un divorcio entre las palabras y las cosas. Como en el Quijote. No nos digamos mentiras, hablemos francamente: el nuevo marco para la paz es una amnistía condicionada incluso para graves violaciones a los derechos humanos. Este tipo de amnistías están permitidas en el Derecho internacional.