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| Foto: Archivo SEMANA

FALLO

Funcionarios que consuman drogas en público no serían destituidos

Según definió la Corte Constitucional, sólo serán sujetos de despido e inhabilidad aquellos servidores públicos que decaigan en su rendimiento laboral por el uso de estupefacientes.

14 de junio de 2016

El Gobierno ganó el pulso que inició para evitar que fueran sancionados con destitución e inhabilidad hasta de 20 años los funcionarios estatales que fueran sorprendidos consumiendo drogas en lugares públicos.

La Corte Constitucional estableció que la calificación de esa conducta como una falta gravísima sólo se puede concebir como tal si esos hechos tienen incidencia en el rendimiento del servidor que incurre en hechos como ese.

Cuando el jefe del Ministerio Público presentó ante el Congreso su proyecto de reforma al Código Disciplinario Único introdujo una polémica regla que busca que el consumo de sustancias que produzcan dependencia en lugares públicos sea considerado falta gravísima.

Según esa disposición, a partir de la sanción del nuevo reglamento, los funcionarios que fueran sorprendidos consumiendo alucinógenos se expondrían a una sanción que podría ser de hasta de 20 años de inhabilidad.

El presidente Juan Manuel Santos fue el primero en poner el grito en el cielo, al señalar que le parecía un exabrupto equiparar a un consumidor de drogas con personas que utilizaban la función pública para violar los derechos humanos, ya que la falta prevista para casos de esa naturaleza también es la gravísima.

Como el Gobierno formuló esta y otras objeciones para evitar que el nuevo Código tuviera esta y otras restricciones, le correspondió a la Corte Constitucional definir cómo debía quedar redactada la norma una vez entrara en vigencia.

Lo paradójico es que antes de convencer a los magistrados, el presidente Santos terminó convenciendo a la propia Procuraduría de su error. Tanto fue así, que en el concepto que entregó la viceprocuradora Martha Isabel Castañeda ante la Corte esta indicó que la conducta sólo se podía convertir en falta gravísima si se comprobaba que incidía en el ejercicio de las funciones del investigado

Con ponencia del magistrado Gabriel Eduardo Mendoza, la alta corporación estableció que el Gobierno tenía toda la razón al objetar semejante disposición. A su juicio, sólo sería posible sancionar tan severamente al consumidor si se prueba que ese hecho ha incidido en su rendimiento laboral.

De lo contrario, si el servidor es sorprendido en lugares públicos consumiendo alucinógenos, no habrá lugar a la sanción extrema que pretendía imponer el procurador Ordóñez a los drogodependientes cuando presentó el proyecto que fue aprobado en el Congreso.