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General Arias Cabrales | Foto: Archivo Semana

JUSTICIA

General (r) Arias Cabrales se juega su última carta por su inocencia

El oficial interpuso recurso de casación en el que solicitó a la Corte Suprema ‘tumbar’ su condena a 35 años por la desaparición de cinco personas en el Palacio de Justicia.

1 de julio de 2015

Paralelo al caso del general (r) Alfonso Plazas Vega, en la Corte Suprema de Justicia se empieza a mover el del general (r) Jesús Armando Arias Cabrales, sobre quien también pesa una larga condena -35 años- por la desaparición de cinco personas en la retoma del Palacio de Justicia.

El alto oficial fue procesado por la desaparición y la muerte del administrador de la cafetería de Palacio, Carlos Augusto Rodríguez; el mesero Bernardo Beltrán Hernández, el chef David Suspes Celis, la empleada Luz Mari Portela, e Irma Franco, guerrillera del M-19, grupo que se tomó el edificio ese fatídico 6 de noviembre de 1985 y que recuperaron los militares un día después.

Pese al cúmulo de pruebas existentes, Arias Cabrales decidió jugarse su última carta ante la Corte Suprema de Justicia. Su defensa interpuso un recurso extraordinario de casación. La misma fórmula utilizada por Plazas Vega y que por estos días espera una decisión.

En ese texto asegura que el “Tribunal Superior de Bogotá se inventó una prueba, para darle validez al material fílmico que registra la salida con vida de Carlos Rodríguez, David Suspes Celis y Bernardo Beltrán Hernández, empleados de la cafetería del Palacio (...) El Tribunal no tiene experticia en materia de morfología y análisis de color”, argumentó el recurso.

En el documento también alega nulidades durante el proceso contra el oficial. En este sentido afirma que Arias Cabrales “goza de fuero constitucional por lo que debía ser investigado por el fiscal general de la Nación y juzgado por la Corte Suprema de Justicia”.

“A su vez, la Procuraduría argumentó que esta actuación debía ser enviada a la jurisdicción militar porque, -a su juicio- los hechos del Palacio de Justicia corresponden a actos propios del servicio”, puntualiza.

Para el defensor otro elemento vital tiene que ver con la inexistencia del delito para la época de los hechos. “En 1985 el delito de la desaparición forzada no existía en el ordenamiento jurídico colombiano, sino sólo en el año 2000 con el nuevo código penal”, por lo cual la conducta, de darse, no se puede prolongar en el tiempo.

Una de las pruebas reina que tuvo en cuenta el Tribunal Superior para condenar a Arias Cabrales es una grabación proporcionada por un radioaficionado, de 31 minutos de duración, en la que se oye una conversación entre varios mandos militares.

En el audio, el coronel Luis Carlos Sadovnik, segundo al mando de la XIII Brigada del Ejército, le dice al general Arias: “(...) ya sabe, las instrucciones complementarias a estos son terminantes. Cambio”.

Luego, se confirma que está plenamente identificada la abogada (Irma Franco). Continúa la comunicación Arias al decir: “Esperamos que si está la manga, no aparezca el chaleco. Cambio”.

La defensa de Arias Cabrales aseguró que el Tribunal “malinterpretó el contenido de las
comunicaciones radiales entre los mandos militares el día de la toma y la retoma. No se puede concluir de esta frase que se trate de una orden ilegal o de desaparición forzada”.

Este recurso debe ser estudiado por la Sala Penal dl alto tribunal, que primero deberá definir si lo acepta y lo estudia. De admitirse, pasaría decidirse acerca de una de las más altas condena contra un general de la República.