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| Foto: FOTO: Ángel Vargas

POLÍTICA

Gobierno depurará censo electoral para elecciones a partir de 2014

El ministro del Interior y las autoridades electorales radicaron en el Congreso el nuevo Código Electoral, que además amplía el régimen de inhabilidades para quienes aspiren a ejercer cargos de elección popular.

28 de septiembre de 2011

Con el propósito de garantizar mayor transparencia en futuras elecciones, el Gobierno y otros organismos del Estado radicaron en el Congreso el proyecto que busca crear nuevas normas en materia electoral.
 
Según el ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, las actuales elecciones se rigen con normas que se remontan incluso hasta antes de la Constitución del 91. Por esa razón, el Gobierno diseñó, durante casi seis meses, un nuevo código electoral que derogue las normas que quedaron ‘desuetas’.
 
El propósito del Gobierno es que estas nuevas normas electorales entren en vigencia a partir de marzo del 2014, cuando se escojan, por votación popular, los miembros del Congreso de la República.
 
Vargas Lleras explicó que el nuevo ‘código electoral’ reemplazará al actual ‘censo electoral’ por el ‘Registro Electoral’ y servirá para depurar la población de colombianos aptos para votar. Ese registro también busca identificar a los ciudadanos por su lugar de residencia y la zona en la que deben ejercer el derecho al voto.

Según Vargas Lleras, si el Congreso aprueba esa norma, será una “herramienta útil” para acabar con la trashumancia, que ha sido una de las frecuentes irregularidades que afectan la transparencia del ejercicio democrático.

El nuevo código también incluye un amplio régimen de inhabilidades generales para quienes aspiren a ejercer cargos uninominales o de corporaciones de elección popular.

Según la norma propuesta, no podrán ejercer estos cargos quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten al patrimonio del Estado, relacionados con pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o narcotráfico en Colombia o en el exterior.

Este proyecto también incorpora las disposiciones de la llamada Ley de garantías, que regulará, de forma más clara y concreta, los casos en los que el presidente y el vicepresidente de la República aspiren a ser reelegidos.

Según Vargas Lleras, este es un nuevo intento del Estado por depurar las normas en la materia. Al radicar el proyecto, dijo que por lo menos en diez oportunidades, desde 1996, se ha intentado actualizar las normas electorales, pero nunca han prosperado en el Congreso de la República.

El presidente del Consejo Nacional Electoral, Joaquín José Vives, quien participó en la redacción del proyecto, celebró la radicación de la iniciativa, al señalar que contribuye a que los procesos democráticos sean más transparentes y que tengan reglas de juego muy claras.

Otras disposiciones del nuevo Código Electoral

- Define el concepto de circunscripción electoral de acuerdo con cada proceso y el territorio en que se desarrolla. Así mismo, se tiene en cuenta el caso de los jueces de paz, cuya circunscripción será definida por el respectivo concejo municipal.
 
- En relación con la conformación de las listas, se ratifica la cuota de género del 30 por ciento.

- Se precisan las causales por las cuales se puede impugnar las inscripciones de candidatos.

- Se crea la Comisión Asesora de Encuestas Electorales, que prestará sus servicios al Consejo Nacional Electoral.

- Precisa el concepto de umbral electoral, así como el de sistema de mayoría para los cargos uninominales y proporcional para las corporaciones públicas.

- Aclara los conceptos de “ciudadanía” y “residencia electoral”.

- Establece que los nacionales por nacimiento o adopción que tengan doble nacionalidad no podrán ser gobernadores ni alcaldes en las entidades territoriales fronterizas.

- Señala que los extranjeros mayores de 18 años podrán participar en las elecciones locales siempre y cuando cumplan requisitos como llevar cinco años de residencia en la respectiva circunscripción.

- Determina las calidades y los requisitos de los candidatos a cargos y corporaciones de elección popular, incluidos jueces de paz.

- Señala que ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución.

- Sobre la financiación de campañas, autoriza que los particulares realicen donaciones al Fondo de Financiación de Partidos y Campañas para que este las distribuya.

- Se propone una relación de gastos de campaña, como son: sedes, oficinas, propaganda electoral, comunicaciones, remuneraciones, etc.

- Se regulan el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular legislativa y normativa y la revocatoria del mandato para garantizar la incidencia de los promotores, quienes deberán ser convocados a todas las sesiones en que se tramite el proyecto y tendrán derecho a ser oídos en todas las etapas del trámite.