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Guía para entender el referendo

<i><font color="#666666">Puntos 15 - 18 </font></i>

20 de octubre de 2003

Punto 15
Reforma electoral

El artículo 108 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, o movimientos políticos, o grupos significativos de ciudadanos, que hayan obtenido en las últimas elecciones para Senado o Cámara de Representantes, una votación equivalente, o superior, al dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en el territorio nacional, así como a los partidos o grupos significativos de ciudadanos y organizaciones políticas, que hayan obtenido una cifra superior al cinco por ciento (5%) de los votos válidos en las elecciones presidenciales. La personería jurídica aquí establecida se extinguirá cuando no se obtenga el número de votos mencionados.

A los partidos y movimientos políticos que inscriban candidatos a las circunscripciones especiales de minorías de Senado y Cámara, no se les exigirá lo referido en el presente artículo para la obtención de su personería. En estos casos, será suficiente con conseguir representación en el Congreso.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Los grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. En ningún caso un partido o movimiento político o ciudadano podrá avalar más candidatos que el número de curules por proveer en cada elección. La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos.

Los partidos o movimientos políticos o ciudadanos, que tengan representación en el Congreso Nacional, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las juntas administradoras locales, actuarán como bancadas en la respectiva corporación, en los términos que señale la ley. Parágrafo 1º. El Congreso de la República expedirá la ley que reglamente la materia.

Parágrafo 2º. La personería jurídica de partidos y movimientos políticos reconocida actualmente, continuará vigente, hasta las siguientes elecciones para Congreso, de cuyo resultado dependerá su conservación, conforme a lo reglado por este artículo.

Qué quiere decir
Este artículo complementa el artículo 6, que modifica el sistema electoral. Dispone que sólo podrán tener personería jurídica los partidos o movimientos que hayan obtenido en las últimas elecciones para Senado o Cámara de Representantes igual o superior al 2% de los votos válidos (aproximadamente unos 2000.000 votos) o los que hayan obtenido más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos en las elecciones presidenciales.
Establece también que los partidos o movimientos deberán trabajar como bancadas y que una ley deberá reglamentar la materia.

Argumentos a favor
-Este artículo fortalece los partidos y acaba con las microempresas electorales. Asegura que la democracia colombiana será más unificada y se termina con la operación avispa.
-Se dice que este artículo generará una unidad ideológica porque las minorías se agruparán en estructuras fuertes y democráticas.

Argumentos en contra
-Los críticos de este artículo sostienen que es un duro golpe a la democracia y a las minorías porque acaba con la posibilidad de tener partidos chiquitos.
-Es un artículo para institucionalizar a los mismos con las mismas en el poder.
-Se atenta contra el derecho de asociación porque se le pone límite.
-La reforma política aprobada por el Congreso ya hizo varias reformas electorales que son, a juicio de muchos, mejores que el referendo.

Punto 15
Reforma electoral

El artículo 108 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, o movimientos políticos, o grupos significativos de ciudadanos, que hayan obtenido en las últimas elecciones para Senado o Cámara de Representantes, una votación equivalente, o superior, al dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos en el territorio nacional, así como a los partidos o grupos significativos de ciudadanos y organizaciones políticas, que hayan obtenido una cifra superior al cinco por ciento (5%) de los votos válidos en las elecciones presidenciales. La personería jurídica aquí establecida se extinguirá cuando no se obtenga el número de votos mencionados.

A los partidos y movimientos políticos que inscriban candidatos a las circunscripciones especiales de minorías de Senado y Cámara, no se les exigirá lo referido en el presente artículo para la obtención de su personería. En estos casos, será suficiente con conseguir representación en el Congreso.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Los grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. En ningún caso un partido o movimiento político o ciudadano podrá avalar más candidatos que el número de curules por proveer en cada elección. La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos.

Los partidos o movimientos políticos o ciudadanos, que tengan representación en el Congreso Nacional, las asambleas departamentales, los concejos municipales y las juntas administradoras locales, actuarán como bancadas en la respectiva corporación, en los términos que señale la ley. Parágrafo 1º. El Congreso de la República expedirá la ley que reglamente la materia.

Parágrafo 2º. La personería jurídica de partidos y movimientos políticos reconocida actualmente, continuará vigente, hasta las siguientes elecciones para Congreso, de cuyo resultado dependerá su conservación, conforme a lo reglado por este artículo.

Qué quiere decir
Este artículo complementa el artículo 6, que modifica el sistema electoral. Dispone que sólo podrán tener personería jurídica los partidos o movimientos que hayan obtenido en las últimas elecciones para Senado o Cámara de Representantes igual o superior al 2% de los votos válidos (aproximadamente unos 2000.000 votos) o los que hayan obtenido más del cinco por ciento (5%) de los votos válidos en las elecciones presidenciales.
Establece también que los partidos o movimientos deberán trabajar como bancadas y que una ley deberá reglamentar la materia.

Argumentos a favor
-Este artículo fortalece los partidos y acaba con las microempresas electorales. Asegura que la democracia colombiana será más unificada y se termina con la operación avispa.
-Se dice que este artículo generará una unidad ideológica porque las minorías se agruparán en estructuras fuertes y democráticas.

Argumentos en contra
-Los críticos de este artículo sostienen que es un duro golpe a la democracia y a las minorías porque acaba con la posibilidad de tener partidos chiquitos.
-Es un artículo para institucionalizar a los mismos con las mismas en el poder.
-Se atenta contra el derecho de asociación porque se le pone límite.
-La reforma política aprobada por el Congreso ya hizo varias reformas electorales que son, a juicio de muchos, mejores que el referendo.