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Gustavo Petro solicitó que los argumentos de la impugnación de la Procuraduría no sea tenida en cuenta. | Foto: Archivo SEMANA

BOGOTÁ

Petro: solo Santos puede impugnar la restitución

La defensa del mandatario consideró que la Procuraduría no tiene “legitimidad” para pedir que lo saquen de la Alcaldía.

8 de mayo de 2014

El proceso del alcalde Gustavo Petro por ahora está lejos de terminar. Luego de que fuera restituido en su cargo el 23 de abril por parte del presidente, Juan Manuel Santos, las miradas en el caso pasaron al Consejo de Estado, tribunal que tiene pendiente un pronunciamiento sobre si son aplicables o no las medidas cautelares.  

También existe otro escenario relacionado con la segunda ‘tutelatón’, compuesta por 45 “demandas” presentadas ante el Tribunal Superior de Bogotá. Estas acciones solicitaban devolver a Petro a la Alcaldía. Hoy se sabe que 33 acciones fueron negadas y solamente un fallo de la Sala Civil de Restitución de Tierras ordenó al presidente Santos devolver a Petro al poder.

En este último escenario el presidente Santos y la Procuraduría impugnaron la decisión tomada por el Tribunal Superior de Bogotá. Se consideró por parte del Ejecutivo y el Ministerio Público que el alcalde Petro tuvo, en todo momento, los escenarios judiciales para defender los derechos políticos y no se presentó vulneración alguna de su defensa.

Esas impugnaciones llegaron este miércoles a los siete magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Los magistrados tienen 20 días para fallar y tomar una decisión que se cree definitiva.

Semana.com conoció el memorial radicado en el Tribunal Superior de Bogotá por el abogado Héctor Carvajal, apoderado del alcalde Gustavo Petro. Allí se solicitó que sea rechazada la impugnación de la Procuraduría. Es decir, que o se tengan en cuenta los argumentos de Ordóñez.

La defensa del mandatario argumentó que no se debe tener en cuenta lo dicho por Ordóñez en el escrito de impugnación ya que hay una “falta de legitimación de la Procuraduría General de la Nación en el proceso e imposibilidad legal como Ministerio Público”.

En el primer caso los abogados del mandatario capitalino consideraron que el procurador Alejandro Ordóñez no puede objetar la decisión de devolver a Petro al poder. “Aunque la Procuraduría aparece como demandada en la presente tutela, lo cierto es que esta calidad no tiene sustento alguno debido a la naturaleza de la acción y del derecho pretendido con la misma”, se lee.

Para los abogados de Petro, el presidente es el único que puede intervenir en el proceso. “Frente a este planteamiento, resulta necesario resaltar que cuando se trata de procesos en donde lo que se debate son medidas de orden internacional, él único legitimado por pasiva o por activa es el Estado colombiano, el cual está representado exclusivamente por el presidente de la República, por disponerlo así el artículo 93 de la Constitución Política”, se resaltó en el documento.

De la misma forma, indica el abogado Carvajal que en la presente tutela no se incluye pretensión alguna contra la actuación de la Procuraduría General de la Nación, pues en relación con esta ya se adelanta la correspondiente demanda ante el Consejo de Estado, en donde está próxima a tomarse la decisión sobre medidas cautelares.

Con esta jugada maestra, la artillería jurídica, Petro busca sacar de la contienda judicial a la Procuraduría. Este memorial será tenido en cuenta por los magistrados de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que tienen la última palabra sobre el futuro de Gustavo Petro en la Alcaldía de Bogotá.