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Interbolsa | Foto: León Darío Peláez

ECONOMÍA

Hace 10 años Interbolsa presentaba problemas de liquidez

El Consejo de Estado dejó en firme una multa contra la comisionista impuesta en el 2003.

16 de abril de 2013

El Consejo de Estado dejó en firme una multa contra la comisionista en el 2003, con la que fue sancionada por manejos irregulares del capital de sus accionistas.

El alto tribunal mantuvo la sanción impuesta por la Superintendencia Financiera (antigua Superintendencia Bancaria) contra InterBolsa por "indebida destinación de recursos de sus clientes".

La sección cuarta, con ponencia de la magistrada Martha Teresa Briceño, negó 'tumbar' las resoluciones impuestas por la autoridad financiera, en las cuales se le imputaron a InterBolsa conductas como "indebida destinación de recursos de sus clientes y la administración de portafolios de valores de terceros sin la debida autorización de la Superintendencia", según señala el fallo.

La 'batalla jurídica' se inició en el 2003, cuando la entonces Superintendencia Bancaria sancionó la firma comisionista con la suspensión por tres días de su inscripción como intermediaria en el Registro Nacional de Valores, ya que manejaba a su antojo el capital de los inversionistas, sin darles previo aviso de sus movimientos. Esa decisión fue cuestionada fuertemente por los apoderados de Interbolsa, quienes emplearon cuanto recurso jurídico existe para 'tumbar' la sanción, la misma que hace pocos días el Consejo de Estado dejo en firme.

Interbolsa argumentó que se le vulneró el debido proceso porque se recibieron testimonios sin la presencia de su representante legal y, por tanto, se violó su derecho de contradicción. Igualmente consideró que no existe una norma que defina una operación representativa del mercado, por lo que, dice, no se puede sancionar. En conclusión, los apoderados alegaron que por ser administradores del capital no tenían la obligación de relacionar cada movimiento que realizaban.

El alto tribunal respondió fulminantemente al asegurar que "no se vulneró el debido proceso, pues la Superintendencia, por ley, puede interrogar bajo juramento a cualquier testigo cuando efectúe sus visitas dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control, sin que esté presente el apoderado de la entidad declarante".
 
El Consejo de Estado también precisó que "en el curso de las visitas, los funcionarios competentes tienen la facultad de pedir información, inspeccionar documentos, constatar hechos económicos, revisar libros y papeles del comerciante, y, como en el caso en estudio, oír declaraciones”, por lo cual no existe ningún tipo de obligación por parte de la Superfinaniera para informar sobre los procedimientos de investigación que adelanta, simplemente debe comunicar la decisión, como efectivamente lo hizo.

En la decisión también se aclaró que para que Interbolsa cambiara el destino de las inversiones o reinvirtiera el capital o los intereses producidos, debía obtener una autorización escrita del cliente, con no menos de ocho días de antelación a la realización de la transacción.

Sin embargo, algunos testimonios rendidos por sus clientes señalan que desconocían la existencia de inversiones en acciones y que no dieron autorización para la compra o la venta.

Por tanto, “el comisionista incumple sus deberes como mandatario al reemplazar al cliente en la toma de una decisión, con desconocimiento del artículo 1271 del Código del Comercio, (…) pues de estos testimonios fluye sin dificultad que los clientes no conocían que sus dineros hubieran sido invertidos en acciones, o que no dieron autorización para ello, o simplemente dejaron los recursos al manejo de la comisionista, sin indicarle específicamente que invirtieran en acciones de Interbolsa S. A.”, concluye el fallo.