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La Corte Suprema no se guardó el regaño contra la autoridad penitenciaria. | Foto: Archivo SEMANA

DERECHOS

¿Indolencia con los hijos de las mujeres presas?

El Inpec pretendía que la relación de una mujer detenida con sus hijos pequeños se redujera a diálogos periódicos vía webcam. La Corte Suprema no se guardó el regaño.

1 de noviembre de 2015

La reclusión en prisión de personas que deciden tomar el rumbo de una vida delictiva puede significar un alivio para la sociedad, que se quita de encima un de esas tantas amenazas. Para la familia del detenido, en cambio, es una tragedia que se puede convertir en una bomba de tiempo. Esos mismos temores expresó la Corte Suprema en un fallo de tutela en el que parece pedirle al Inpec una actitud menos indolente frente a los hijos de las personas que se encuentran recluidas en las cárceles.
 
La autoridad carcelaria pretendía que la relación de una madre con sus cuatro pequeños hijos se redujera a encuentros periódicos a través de una de las muchas plataformas de Internet que permite a las personas mantener conversaciones mediante recursos de audio y video. Sin embargo, la Sala Penal del alto tribunal le advirtió que los menores no pueden cargar con las culpas de sus padres y ser separados completamente de su núcleo familiar, aunque estos últimos sean delincuentes peligrosos.
 
La mujer afectada fue condenada a 10 años de cárcel por los delitos de secuestro y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. La sentencia, que fue emitida en el 2009, sólo se pudo hacer efectiva a partir del 12 de mayo de este año, cuando fue capturada en Jamundí (Valle) y trasladada a un reclusorio en Cali.
 
Mientras esta persona era detenida, sus cuatro hijos permanecían bajo el cuidado de su abuela en Bogotá. Por eso su interés de ser trasladada a la capital y así poder recibir visitas frecuentes de sus familiares, principalmente, claro está de sus hijos pequeños.
 
Por eso interpuso una acción de tutela contra el Inpec, que fue rechazada por el Tribunal Superior de Cali. El recurso llegó al conocimiento de la Corte, que no oculta su desazón por la respuesta de la autoridad carcelaria. El organismo indicó que el traslado de la detenida a Bogotá no era necesario, pues para reunirse con sus hijos podía acudir al programa de visitas virtuales con el que cuentan los presos para mantener contacto con sus seres queridos por medios tecnológicos.
 
“Para la Sala resulta desacertado que se pretenda someter a los menores (tres de ellos no reconocidos por su padre, como se constata de los registros civiles aportados con la demanda) a observar a su progenitora en una pantalla, cuando lo que requieren en la primera infancia es un contacto directo con su madre”, dijo vehemente la Corte.
 
En el fallo no se oculta el desconcierto del alto tribunal por esa respuesta. A su juicio, los niños no pueden terminar llevando a cuestas las culpas de los errores que cometan sus padres. Al contrario, son los hijos de las personas detenidas las que más especial protección merecen, para evitar que en el futuro traten de ensañarse contra una sociedad que los separó de su núcleo familiar desde su más tierna edad.
 
“Si ella cometió un ilícito, sus hijos no deben pagar las consecuencias del mismo, pues el alejamiento del núcleo familiar derivaría, además, en que se origine un resentimiento de los menores hacia la sociedad por la situación de separación a la que se vieron sometidos, o que, a futuro, padezcan el denominado por la psicología ‘trastorno de carencia afectiva’”, dice la providencia.
 
Al final, la corporación se vio impedida para otorgar el amparo a la mujer detenida. Dado que ni siquiera le había expresado previamente al Inpec cuál era su intención, decidió no otorgar la tutela. Sin embargo, ante la insólita respuesta de la autoridad carcelaria, le advirtió al director que si la mujer detenida solicita ser trasladada a Bogotá, este debe hacer lo necesario para garantizar que pueda volver a tener encuentros personales con sus hijos.
 
La decisión invita a que la opinión valore de una manera distinta lo que significa la privación de la libertad. Si bien ello constituye una garantía para que los ciudadanos no sigan estando a merced de los criminales, del lado de estos últimos quedan otras víctimas que merecen protección. Como en este episodio son muchos los niños que ven fraccionado para siempre su núcleo familiar; desde tempranas edades terminan pagando las culpas que le atañen a sus padres.