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¡Inhibidos!

Una vez más se pospone la decisión de fondo sobre la despenalización del aborto. Qué hubo detrás del fallo que no fue ni chicha ni limonada.

12 de febrero de 2006

En la misma semana en que el papa Benedicto XVI desapareció el limbo, la Corte Constitucional lo revivió con su fallo inhibitorio sobre el aborto, la decisión que más ha encendido -junto con la reelección- las pasiones de los colombianos. El miércoles 7 de diciembre, con una votación de 5-3, la Corte se abstuvo de fallar sobre el fondo, alegando que la demanda para despenalizar el aborto interpuesta por la abogada bogotana Mónica Roa no reunía todos los requisitos esenciales. Palabras más, palabras menos, la Corte consideró que Roa no había demandado los artículos del Código Penal necesarios para lograr su propósito de despenalizar el aborto en casos extremos. Dado que ella sólo solicitó tumbar el artículo 122 que convierte en delito abortar sin excepción y no las otras tres normas que hablan del aborto, seis magistrados consideraron que se creaba un absurdo jurídico. Por ejemplo, que si tumbaban la norma solicitada, se podría abortar en cualquier mes de embarazo, pero sería ilegal hacerlo cuando la mujer había sido violada, ya que Roa no demandó el artículo 124 del Código Penal, que atenúa la pena en estos casos. "No podría la Corte, dado que su competencia se limita a la de un juez, introducir las excepciones pedidas cuando las normas que sancionan a la mujer en tales casos no han sido acusadas, porque ello conduciría a crear contradicciones insalvables al interior del Código Penal", dice el comunicado del fallo. El magistrado Alfredo Beltrán salvó el voto al considerar que si se hubiera tumbado el artículo 122, el artículo 124 hubiera seguido su misma suerte, pues no existiendo ya el delito, no habría pena para rebajar. Es una consideración compartida por la mayoría de organizaciones de mujeres que interpretaron el fallo de la Corte como una 'vil leguleyada' para ahorrarse el costo de decidir. Ellas -que protestarán la decisión este lunes 12 al mediodía en el costado norte de la Plaza de Bolívar- contaban con los votos de Manuel José Cepeda y Clara Inés Vargas. La última vez que la Corte abordó el tema en 1997, ambos defendieron la tesis de que las mujeres violadas que abortaran no podían ser apresadas. Y confiaban -quizás erradamente- en que Sierra, viniendo del Externado, única universidad que ha financiado estudios sobre el impacto del aborto sobre la salud pública, también apoyaría la despenalización. Sierra salvó el voto alegando que la Corte no se debía inhibir, pero aún permanece el interrogante sobre cómo votaría el fondo. Vargas y Cepeda se inhibieron con la mayoría, decepcionando a las feministas que anticipaban que esta vez -por fin- tendrían los votos necesarios para salir de ese club paria en el que están sólo un puñado de países que condenan a las mujeres por abortar aun en los casos más extremos, contrariando varios tratados de derechos humanos. Aunque Red Futuro Colombia, la ONG que agrupa a los laicos que defienden la penalización, celebró el fallo, y las feministas lo lloraron como si fuera una derrota, lo cierto es que el capítulo final del debate no ha concluido. ¿Por qué? Más allá del movimiento de opinión a favor de la despenalización desatado por la demanda de Roa que sacó el tema del terreno religioso para ubicarlo en el de la salud pública, este fallo de la Corte -aunque quizá 'leguleyo', como lo han tildado muchos- avanzó en algo fundamental: la Corte, por unanimidad, se abstuvo de declarar que hubiera cosa juzgada. El movimiento pro penalización y la Iglesia han defendido la tesis de que la Corte no debe pronunciarse nuevamente sobre un artículo del Código Penal que es idéntico al que ya han declarado ajustado a la ley en dos sentencias anteriores. Los magistrados más conservadores inicialmente también pensaban así, pero cambiaron de opinión cuando se dieron cuenta de que una ley de 2004 había aumentado las penas para todos los delitos. Entonces, aunque el texto que penaliza el aborto sigue siendo el mismo, la pena ahora es superior y eso es suficiente para que se considere que la norma cambió. Paradójicamente, un argumento igual de leguleyo impidió que la discusión quedara definitivamente cerrada. En la Corte había tres escenarios para un pronunciamiento de fondo. El ala más conservadora defendía mantener la penalización. El ala más liberal, despenalizarlo en todos los casos. Otros planteaban un escenario intermedio. Sugerían tumbar la norma, pero con la condición de que fuera sólo para casos excepcionales, para lo cual proponían diferir los efectos del fallo hasta que el Congreso cambiara la ley en ese sentido. Era una propuesta audaz pero inviable porque consistentemente Araújo y Beltrán se han opuesto a diferir la aplicación de los fallos. Y Sierra ha votado en varios casos en contra de condicionar las sentencias sobre normas penales. Total, en el mejor de los casos (para quienes creen en la necesidad de despenalizar el aborto), se habría dado un empate 4-4 y habrían tenido que llamar a un conjuez, dado que el magistrado Córdoba Triviño se había inhabilitado. Habría sido dejar en manos de un juez que no forma parte de la Corte Constitucional uno de sus fallos más polémicos y quizá por eso, optaron por inhibirse. Por eso, aunque sorprendidas con el fallo que de alguna manera insinúa que a Roa le habría ido mejor si hubiera sido más radical y hubiera defendido la despenalización total del aborto y no sólo cuando el embarazo es producto de una violación o cuando la vida de la mujer está en peligro o cuando el feto tiene una malformación severa, las organizaciones de mujeres no darán su brazo a torcer. Si Roa corrige la demanda, como ya anunció que lo hará, esperan que la Corte se pronuncie en un par de meses -y antes de que termine su período Beltrán- favorablemente. Será un fallo apretado. Rodrigo Escobar Gil y Marco Gerardo Monroy Cabra -los dos más conservadores de la Corte- seguramente abogarán por mantener la penalización, ya que cuando en 2001 la Corte dijo que un juez podría suspender la pena de prisión para la mujer violada que abortara, ellos dos salvaron su voto. Los magistrados Beltrán y Araújo -como lo dijeron en su salvamento de la semana pasada- creen que la Corte debe despenalizar en todos los casos. Si conservan la posición expresada en sus salvamentos y aclaraciones de votos anteriores, Vargas y Cepeda deberían votar a favor de despenalizar en casos excepcionales. El gran interrogante es cómo votará Álvaro Tafur, quien en la última sentencia sobre el aborto no defendió la penalización en toda circunstancia. Mientras esto sucede y los abogados se concentran en la minucia jurídica, seguirá el debate. Seguramente será tema de la campaña electoral. Nadie cree que Colombia se podrá aislar por mucho tiempo de la corriente internacional, que empuja hacia la despenalización. Ni que sea viable seguir con la situación actual, con miles de abortos clandestinos y una que otra mujer penalizada como chivo expiatorio. La pregunta es quién abrirá la puerta, después de que la Corte Constitucional se rehusó a utilizar la llave que tenía en sus manos.