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Consejo de Estado pidió a las colectividades“seriedad al otorgar avales. | Foto: SEMANA

DECISIÓN

'Jalón de orejas' a los partidos políticos

El Consejo de Estado les pidió a las colectividades “seriedad y razonabilidad” al otorgar avales a candidatos.

3 de mayo de 2013

Un fuerte mensaje a los directores de partidos políticos les envió el Consejo de Estado, por cuenta de las decisiones de última hora que toman respecto de la inscripción de candidatos a nombre de su colectividad, es decir, por dar o quitar avales como en feria para quienes aspiran a cargos públicos en el país.

El caso concreto tiene que ver una demanda que buscaba ‘tumbar’ al actual gobernador de La Guajira, Juan Francisco Gómez, interpuesta por un grupo de ciudadanos que argumentaba que el mandatario departamental había sido elegido sin el aval de un partido político, lo cual configuraba una inhabilidad porque no cumplía con los requisitos de ley para ser nombrado en el cargo.

Gómez Cerchar inscribió su candidatura a la Gobernación en junio del 2011 por el partido Cambio Radical, sin embargo, un mes después la misma colectividad le solicitó al Consejo Nacional Electoral que revocara dicha inscripción al encontrar que existían investigaciones penales en su contra, petición que fue negada al no encontrar condenas o sentencias definitivas en su contra.

Dos años después, la sección Quinta, con ponencia del magistrado Alberto Yepes Barreiro, respaldó la decisión del Consejo Nacional Electoral de no revocar la inscripción del candidato al evidenciar que no existía ninguna inhabilidad para ocupar el cargo, por lo que dejó en firme la elección del actual gobernador de la península.

Para el magistrado Yepes, no existió una prueba contundente que respaldara alguna conducta delictiva del gobernador, sólo “existía una simple investigación penal”.

Según la sentencia, el Consejo de Estado les pide responsabilidad, cordura y firmeza a los partidos políticos en el momento de otorgar avales: “Si bien es cierto que el aval es un requisito legal y constitucional sin el cual no se puede realizar la inscripción del candidato y, por ende, tampoco su elección, se debe tener en cuenta que como toda decisión política de los partidos políticos que aspiren a conquistar el poder público en las urnas, el otorgamiento del aval debe ser el resultado de un proceso serio, democrático y razonado”.

La sala también explica que "el aval que un partido político le da a un candidato no puede ser retirado de un momento a otro porque se supone que para eso existió todo un proceso previo de elección de la persona”.

Así las cosas, el Consejo de Estado pide seriedad en el momento de otorgar un aval, para generar credibilidad y confianza por parte de los electores hacia el partido político. Igualmente, sienta jurisprudencia sobre los repentinos cambios de opinión por parte de los jefes de los partidos.

“El aval no puede ser retirado intempestivamente y sin una causa constitucional o legal, porque afectaría en grado sumo el derecho fundamental de dicho candidato a ser elegido, quien no contaría con el tiempo requerido y probablemente con los recursos económicos necesarios para participar políticamente por otro partido. Tolerar este tipo de conductas sería permitirles a los partidos que mutilen para el respectivo período el derecho a participar en las elecciones”, concluye la sentencia, todo un llamado de atención a la alta volatilidad de la política nacional.