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Salvatore Mancuso en Colombia
Salvatore Mancuso en Colombia | Foto: Suministrado a Semana

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JEP le ordena al Inpec y a las directivas de la cárcel La Picota brindar atención médica Salvatore Mancuso

El exjefe paramilitar le había informado al tribunal transicional, a través de su defensa, sobre un deterioro en su salud.

3 de abril de 2024

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le ordenó al Inpec y las directivas de la cárcel La Picota, de Bogotá, brindarles atención médica y evaluar la situación del excomandante paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, quien regreso al país desde Estados Unidos, en calidad de deportado hace un par de semanas, luego de cumplir una pena de cerca de 15 años de prisión por continuar delinquiendo luego de firma de la paz con el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez.

En la decisión emitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP atiende a una petición presentada por la defensa del exjefe de las AUC frente al deterioro de su salud, en parte por las afectaciones del Covid-19 que sufrió mientras se encontraba en una cárcel de los Estados Unidos.

En el documento, se le da un plazo de 12 horas a las directivas del Inpec y de La Picota enviar un informe “sobre las acciones médicas realizadas al señor Salvatore Mancuso Gómez”, quien se encuentra en uno de los pabellones de máxima seguridad y en una celda completamente aislado.

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La defensa de Mancuso citó varias complicaciones de salud que se han venido presentando en los últimos días, citando incluso que el excomandante paramilitar sobrevivió a cuatro contagios de Covid. El virus, señalaron, le generó varias complicaciones que sigue presentando hasta ahora.

Entre estas, una arritmia, una hernia inguinal y taquicardia constante. Así como un ritmo cardiaco nada acorde a su edad por lo que piden tomar medidas de fondo y urgentes. Frente a esta situación se consideró necesario emitir un pronunciamiento de urgencia y garantizar su tratamiento médico.

En la actualidad la Corte Constitucional define un conflicto de competencias en medio de la compleja disputa judicial que adelanta la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que busca definir quién queda con la competencia para definir la libertad de Mancuso Gómez.

El conflicto de competencias fue presentado por el magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, José Manuel Bernal Parra, quien el pasado 20 de marzo avaló la solicitud de libertad de Mancuso. Sin embargo, debido a la existencia de un proceso en Barranquilla la expedición de la respectiva boleta se frenó.

En la decisión, incluso, cuestionó el actuar y posición de la JEP. “Acá se advierte con toda claridad la indebida intromisión de la JEP en Justicia y Paz”, precisó el magistrado. “Ajustó a su modo de ver los pasos, trámites o seguimientos que conjuntamente imperarían en adelantar las autoridades de Justicia y Paz y la JEP”, desconociendo así todas las facultades otorgadas por la ley.

Tras hacer una rápida revisión de lo dicho por la JEP, se advierte el desconocimiento de varios preceptos sobre las funciones de Justicia y Paz, tribunal creado tras la desmovilización de los paramilitares en 2006, y el hecho que desde el primer minuto los procesos de Salvatore Mancuso fueron conocidos por esta jurisdicción.

“No es procedente abrogarse funciones y competencias legislativas por el alto tribunal para la paz”, advirtió el magistrado Bernal Parra, que cuestionó el hecho de que la JEP, prácticamente, se creyera superior jerárquico de Justicia y Paz cuando esto no está escrito en ningún lado.

Recordó que en más de una oportunidad la JEP rechazó el sometimiento de Salvatore Mancuso hasta que apareció en el panorama el concepto de “bisagra”, el cual fue admitido y aceptado por la jurisdicción creada tras el Acuerdo de Paz con las Farc en 2016.

“A juicio de este despacho, unas tales reglas ‘modulares’ desnaturalizan el marco general que por disposiciones legales y reglamentarias justifican el proceso de Justicia y Paz”, advirtió claramente el magistrado. Con la decisión tomada hace pocos días se desconoció la naturaleza de investigación, juzgamiento y sanción de Justicia y Paz de crímenes cometidos en el conflicto armado por personas desmovilizadas de grupos armados ilegales.

Por esto, no entiende por qué ahora la JEP reclama los procesos de Mancuso Gómez. “En ese Acuerdo Final para la Paz no se advierte posibilidad alguna que los paramilitares vayan a la JEP, es que en el mismo acuerdo integrado a la Carta Política (...) se impone al Gobierno adoptar las medidas para fortalecer el esclarecimiento del paramilitarismo que se investiga y juzga en Justicia y Paz. Eso lo dice la regla 74″.

Los límites ahí establecidos –indicó el magistrado– no pueden “desbordarse por medio de providencias judiciales, por medio de creaciones ejemplificantes como el de la ‘bisagra’ para dar cabida a lo no diferenciable por el legislador”.