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JUICIO A JUICIO

La Procuraduría sanciona a todos los fiscales del caso de Juan Manuel Avella por serias irregularidades en el proceso.

2 de marzo de 1998

Esta semana se escribirá un capítulo más del llamado proceso 8.000. La Procuraduría General de la Nación acaba de tomar la más trascendental y drástica medida disciplinaria en contra de los cinco fiscales que conformaron la llamada Comisión Especial, que tuvo a su cargo en los últimos tres años las investigaciones contra más de 20 irigentes políticos y funcionarios públicos, sindicados de haber recibido dineros provenientes del cartel de Cali. La decisión de la Procuraduría se basó en el comportamiento de los fiscales en el proceso llevado a cabo en contra de Juan Manuel Avella, director administrativo de la campaña 'Samper Presidente', quien fue condenado el 10 de julio de 1997 por un juez a pagar 78 meses de cárcel por los delitos de enriquecimiento ilícito y falsedad en documento. Los cinco fiscales sin rostro, cuya identidad no será revelada por razones de seguridad, han sido sancionados con suspensión de funciones sin remuneración hasta por 90 días y todos recibirán una sanción accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas en algunos casos hasta de dos años. Los cargosDesde un principio, el caso de Juan Manuel Avella llamó la atención del país, puesto que el joven administrador de empresas fue visto por algunos de los analistas del proceso 8.000 más como una víctima que como un cerebro detrás de los manejos irregulares que se le dieron a la financiación de la campaña de Samper. Para muchos de ellos, Avella terminó pagando una vajilla que nunca rompió. Los cargos formulados por la Procuraduría en contra de los cinco fiscales miembros de la comisión de investigación especial de la Fiscalía General son cuatro. El primero de ellos es por omitir el pronunciamiento respectivo sobre el recurso de reposición y subsidiario de apelación, puesto que, de acuerdo con la defensa de Avella, al sindicado se le habrían negado algunas pruebas que eran valiosas para demostrar su inocencia. Los fiscales tenían un término de 10 días para resolver lo pertinente al mencionado recurso de reposición y conceder la apelación, si era del caso. De acuerdo con la Procuraduría General, el término no sólo se dejó vencer sino que la decisión jamás se emitió, lo que dejó a Avella en una especie de limbo jurídico que terminó por perjudicarlo. En ese sentido la conclusión del Ministerio Público es perentoria: "Estamos frente a la absoluta inacción en el cumplimiento de las funciones en cuanto a la resolución de los recursos interpuestos, situación que puede constituir inobservancia del artículo 29 de la Constitución Política, por dificultar el derecho de defensa, toda vez que el recurso estaba orientado a obtener la ordenación de varias pruebas, que según el peticionario eran importantes para el esclarecimiento de los hechos en la etapa de la investigación". La Procuraduría General también formuló pliego de cargos contra los cinco fiscales por diferir y omitir resolver la petición de ampliación de declaración de un testigo con reserva de identidad. De acuerdo con el fallo, los cinco fiscales postergaron la resolución sobre la petición relacionada con la ampliación del testimonio del declarante con reserva de identidad y cerraron la investigación sin tomar ninguna determinación al respecto. Al parecer, los cinco funcionarios de la Fiscalía General habrían aplazado indefinidamente la decisión para cuando, según ellos, se definiera un mecanismo que permitiera la protección del testigo, puesto que las cabinas utilizadas para practicar los interrogatorios no estaban debidamente acondicionadas. Esa decisión no le permitió al abogado de Avella controvertir el testimonio, algo a lo que tenía derecho, como lo ordena el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal. En concepto de la Procuraduría, si bien es cierto que los cinco fiscales no rechazaron la práctica de la prueba, tampoco ordenaron la realización de la misma. Además, tampoco adelantaron ninguna gestión para definir los mecanismos a los que se referían y según los cuales protegerían al testigo. La Procuraduría General sostiene en su fallo que "los fiscales de la Comisión Especial pueden estar incursos en quebrantamiento del artículo 29 de la Constitución, por incumplimiento del artículo 293 del C.P.P., modificado por el Art. 37 de la Ley 81 de 1993, por no habérsele permitido a Juan Manuel Avella, ejercer el derecho a que se le practicara diligencia de ampliación del testimonio para contrainterrogar al declarante que depuso en su contra con reserva de identidad".

El testigo clonado

Uno de los cargos más delicados en contra de los fiscales sin rostro tiene que ver con la recepción irregular de un testimonio con reserva de identidad. Según la Procuraduría los fiscales, teniendo pleno conocimiento de la real identidad de un declarante que actuaba bajo el amparo de la reserva de identidad, le permitieron referirse a él mismo en tercera persona, en el papel de testigo de su propia actuación, con lo cual hizo aparecer en su relato a un tercero, como si se tratara de una persona diferente del propio testigo. En otras palabras, según el Ministerio Público, los fiscales permitieron que el testigo se duplicara o clonara, con lo que perjudicaron a Avella. "Es como si, por ejemplo, una persona cuyo nombre es Manuel Pérez y es llamado a declarar en un proceso determinado, en lugar de referirse a él en primera persona lo hace a nombre de un tercero... Yo vi cuando Manuel Pérez hizo tal cosa", dijo a SEMANA uno de los investigadores del caso. El cuarto y último cargo contra los fiscales fue proferido por la irregular valoración del testimonio con reserva de identidad. Este cargo está en relación directa con el anterior. Los fiscales, al proferir la resolución de acusación en contra de Avella, el 9 de septiembre de 1996, habrían avalado la doble identidad del declarante, al relacionarlo como dos personas distintas, teniendo pleno conocimiento de que se trataba de una sola persona, según el fallo de la Procuraduría. Luego de analizar las pruebas y los cargos contra los cinco fiscales, la Procuraduría General considera que los fiscales en su intención e interés de fortalecer las imputaciones, "no repararon en desconocer las garantías fundamentales del debido proceso, concretamente del derecho de defensa de Juan Manuel Avella, situación que afecta la recta administración de justicia, por la desconfianza e inseguridad jurídica causada en la comunidad". En sus argumentos el Ministerio Público sostiene que hubo manejo de prioridades por parte de los fiscales sin rostro relacionadas con Fernando Botero y con Santiago Medina, aún estando de por medio varias solicitudes de Avella, pendientes por resolver. Ese hecho, de acuerdo con la Procuraduría General, es contrario a los principios de imparcialidad e igualdad los cuales deben amparar a todas las personas en un proceso. Uno de los fiscales reconoció que la circunstancia relacionada con la declaración de Botero en la que dio detalles acerca del manejo y la financiación de la campaña presidencial de Ernesto Samper,"llamó exclusivamente la atención de la Comisión, como quiera que ante el revuelo nacional e internacional causados por la intervención de Botero Zea en medios televisivos, se requería por parte de los instructores un análisis ponderado, serio y objetivo".
Los descargos
Al ser requeridos por el Ministerio Público para que presentaran sus descargos, los fiscales enumeran varias razones, unas de tipo jurídico y otras políticas. Entre otras se refieren a la presión natural que origina el adelantar procesos contra directivos de la campaña del Presidente de la República, la distracción a la que fueron sometidos por algunos funcionarios afectos al ex procurador Orlando Vásquez Velásquez y hasta al hecho de tener que responder personalmente por derechos de petición y acciones de tutela. Uno de ellos sostiene que en varios de los procesos se realizaron tareas dispendiosas como la exploración bancaria de 250 cuentas corrientes. En lo que tiene que ver con la presunta clonación del testigo en contra de Avella, uno de los fiscales justificó la acción al considerar que "el deber legal de responder con la verdad conlleva al testigo a referirse a él, el sentido común lo guía a hacerlo en tercera persona, siendo absurdo exigirle mencionar su nombre a menos que el funcionario cargue con esa responsabilidad". De acuerdo con los descargos presentados por los fiscales sin rostro, en el proceso contra Avella sólo se recibió un testimonio, cuya identidad ha sido puesta de manifiesto en la Procuraduría, "por lo tanto no se puede hablar de duplicidad de testigo, en consecuencia el cargo es infundado". Los cinco fiscales sin rostro podrán apelar la decisión adoptada por la Procuraduría General a través de una de sus delegadas. Dicha apelación podrán presentarla directamente ante el propio Procurador General. Sin duda esta decisión del Ministerio Público causará una gran conmoción alrededor del proceso 8.000 puesto que hasta ahora nadie había puesto en tela de juicio las decisiones adoptadas por la comisión especial de fiscales. La decisión del Ministerio Público seguramente tendrá repercusiones sobre el fallo que en los próximos días proferirá el Tribunal Nacional, organismo que determinará si deja en pie la condena de casi siete años de prisión ordenada hace unos meses por un juez sin rostro o si por el contrario anula lo actuado hasta ahora por la comisión especial de fiscales.