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Raúl Sánchez es profesor universitario en el Rosario y la Libre. Además, es magister en Política Criminal y Derecho Penal Internacional.

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“La JEP sí cumple con los estándares del Estatuto de Roma”: experto.

Raúl Sánchez, uno de los pocos colombianos admitidos en la barra de la Corte Penal Internacional, habla de la Jurisdicción Especial para la Paz, de los miedos de los militares y de lo que viene para el país en esa materia.

1 de abril de 2017

La semana pasada, el Congreso de la República aprobó en conciliación la Jurisdicción Especial para la Paz. El Acto Legislativo había generado una polvareda en diferentes estamentos entre muchas razones porque se consideraba que podría no estar ajustado a los parámetros de la Corte Penal Internacional.

Las alarmas se encendieron cuando la misma fiscal de ese organismo, Fatou Bensouda, envió un documento a la revista SEMANA en el que hacía algunas precisiones sobre las exigencias que a su juicio debía cumplir esa reforma constitucional. Los militares, por su parte, rechazaron en un principio la JEP pues la forma como se había introducido el concepto de la responsabilidad de mando respondía a los criterios de la CPI y, según ellos, era riesgosa para los altos mandos.

A propósito de este dilema, Semana.com entrevistó a Raúl Sánchez Sánchez. El profesor de la Universidad del Rosario fue delegado por Colombia en las Comisiones Preparatorias para el Establecimiento de La Corte Penal Internacional en Naciones Unidas y fue el primer abogado colombiano admitido en la barra de abogados de la Corte Penal Internacional.

Semana.com: Durante el trámite de la JEP hubo mucha controversia sobre si este Acto Legislativo cumplía o no con los estándares. ¿El resultado final cumple o no con esos estándares?

Raúl Sánchez: Sin lugar a dudas cumple. Si se analizan las diferentes convenciones internacionales sobre Derechos Humanos, así como los Estatutos de Tribunales Penales Internacionales, la Jurisdicción Especial para la Paz garantiza los postulados de verdad, justicia y reparación. Y la verdad es el requisito esencial para acceder al sistema. Se garantiza, la justicia a través de la investigación, juzgamiento y sanción de conductas de lesa humanidad y crímenes de guerra, esto es, de los principales delitos internacionales cometidos en Colombia. Y las víctimas son el centro de esta justicia en la medida en que van a ser reparadas. La JEP además irá acompañado de otras instituciones como la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Así las cosas, la sociedad y las víctimas verán reparados sus derechos, a través de la actuación de esta justicia especializada. 

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Semana.com: Las mayores controversias alrededor de este tema giraron en torno a la responsabilidad de mando. ¿Qué significa este concepto? ¿Cómo quedo incluido ese concepto en la JEP?

Raúl Sánchez: En efecto ha habido algún tipo de resistencia a la aplicación del artículo 28 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Lo primero que hay que decir, es que esta norma deviene del Derecho Internacional Humanitario y se encuentra presente en los diferentes Estatutos de los diferentes Tribunales Penales Internacionales. Lo segundo, es que en cuando hablamos de responsabilidad de los comandantes o superiores hay dos clases de responsabilidad.

Semana.com: ¿Cuáles dos clases?

Raúl Sánchez: Una primera que es la responsabilidad directa, esto es, aquella en donde se ordena la comisión directamente de conductas punibles. Y la segunda, una indirecta o por omisión, que es la que señala el artículo 28 del Estatuto de Roma y es en donde se ha presentado la controversia. Esta clase de responsabilidad está compuesta por tres elementos. Primero, una relación de subordinación y control efectivo entre el comandante y el subordinado. Segundo, que el comandante sabía o debía haber sabido que las tropas bajo su mando cometieron o iban a cometer unos delitos. Y el tercero, que sabiendo de la comisión de esos delitos, no hizo nada para detener la comisión de los mismos o después de enterado de los hechos criminales no tomó las medidas para sancionar o entregar a la justicia a los responsables.

Entonces se ha buscado restringir un poco el ámbito de aplicación de esta norma, con el temor de que altos comandantes o militares terminen involucrados por hechos delictivos de sus subordinados.

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Semana.com: ¿Qué ejemplos del derecho internacional pueden ilustrar el camino que viene para Colombia?

Raúl Sánchez: Lo primero que hay que señalar es que aquí no se están inventando nada nuevo, ni esta jurisdicción tiene nada de extraño. Usualmente después de la terminación de un conflicto armado bien sea internacional o interno, se crean Tribunales para investigar, juzgar y sancionar las conductas cometidas en las guerras. Cuando se termina la segunda guerra mundial se crean los Tribunales de Núremberg y de Tokio. Asimismo, después de los conflictos en Yugoslavia, Ruanda, Sierra Leona o Timor Oriental se crean Cortes Penales Especiales.

Semana.com: ¿Y en Colombia qué está pasando?

Raúl Sánchez: Aquí se está haciendo lo mismo. Se crea una Jurisdicción Especializada para delitos de la mayor gravedad como son los de lesa humanidad y los de guerra. Lo interesante del caso colombiano, es que la justicia especializada que se está conformando tiene un énfasis transicional-punitivo. Es decir, sirve de tránsito de la guerra a la paz y también establece sanciones de prisión hasta de 20 años para aquellos que no quieran hacer parte de ese modelo transicional. Además hay que agregar que el trabajo jurisprudencial que ha hecho la Sala Penal de la Corte Suprema ha sido enorme y valioso en lo que tiene que ver con los conceptos propios del Derecho Penal Internacional y Derecho Internacional Humanitario, en desarrollo de la ley de Justicia y Paz, así que al final contamos con herramientas propias para el desarrollo de esta clase de jurisdicción.

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Semana.com: Usted es el primer abogado colombiano que llega a ser defensor ante la CPI. ¿Qué significa esta posición?

Raúl Sánchez: Es un gran honor haber sido admitido en la lista de abogados de la Corte Penal Internacional y ahora hacer parte de la barra de abogados. Esta inclusión es a título personal, como abogado litigante, cumpliendo a su vez los requisitos exigidos para hacer parte de la lista. Básicamente significa la posibilidad de representar a los investigados o acusados como abogado defensor, frente a los delitos de competencia de la Corte Penal Internacional, que son básicamente los mismos de la Jurisdicción Especial para la Paz, esto es, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Estar en la lista, me permite la posibilidad de ser llamado directamente por la Corte Penal Internacional para la defensa de alguno de los acusados por esta.