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Kai Ambos. | Foto: Archivo SEMANA

ENTREVISTA

“La Corte Penal Internacional no puede vetar los acuerdos de la Habana”

Kai Ambos, uno de los grandes expertos mundiales de ese organismo y conocedor como pocos de la situación colombiana, explica cuáles son los verdaderos alcances de la CPI en el proceso de paz.

Cristina Castro, editora de Justicia Revista SEMANA.
5 de noviembre de 2014

La Corte Penal Internacional siempre ha dado de qué hablar en Colombia. Desde cuando el país ratificó su competencia, hace más de diez años, ese organismo internacional se ha convertido en el verdadero 'coco' de cualquier proceso de negociación con la guerrilla. Tanto, que Colombia pidió una moratoria de siete años para los crimenes de guerra para hacer más sencillos los diálogos que en ese momento se adelantaban con las FARC. Ahora cuando ese mismo grupo está sentado en La Habana, el debate sobre el alcance que pueda tener la CPI está más vivo que nunca.

Kai Ambos, reconocido experto alemán, participó en la comisión que redactó el Estatuto de Roma (el cual dio origen a la CPI) y es hoy uno de los catedráticos que mejor conocen el funcionamiento de ese organismo internacional. A su vez, ha seguido de cerca el caso colombiano desde hace décadas, pues vivió en Colombia durante sus estudios de doctorado y ha hecho un profundo seguimiento a los mecanismos de justicia transicional en el país, en especial sobre la aplicación de la Ley de justicia y paz.
 
Semana.com habló con él sobre cuál podría ser el rol de la Corte Penal Internacional en los diálogos que el Gobierno adelanta con las FARC.

Semana.com: En Colombia, la Corte Penal Internacional se ha convertido en un fantasma para el proceso de paz. Tanto el procurador como el fiscal han dicho que este organismo no avalaría un acuerdo que implique “no cárcel” para los guerrilleros. En teoría, ¿la CPI puede oponerse a un proceso de paz o a los beneficios que un gobierno y los grupos alzados en armas acuerden?

Kai Ambos:
La CPI no hace un control abstracto de leyes o acuerdos nacionales, sino que investiga situaciones, casos y personas concretas. Por ende, la CPI solamente revisará un acuerdo (de paz) nacional si este acuerdo constituye un obstáculo (procesal) en el marco de una investigación de crímenes dentro de su competencia. Más concretamente: si la CPI, por ejemplo, investigaba a un miembro de las FARC por secuestros como crímenes de lesa humanidad y el acuerdo prohibía esta investigación, la CPI tendría que evaluar este acuerdo con respecto a su compatibilidad con el Estatuto de Roma.

Semana.com: ¿En qué sentido podría la Corte Penal Internacional “vetar” los acuerdos de paz colombianos?

K. A.: La Corte no revisará en abstracto estos acuerdos. Por lo tanto, tampoco puede “vetarlos”.

Semana.com: Las actuaciones de la corte se fundamentan en el principio de complementariedad. Es decir que la corte sólo puede actuar en un caso concreto cuando la justicia del país no lo hace. Si Colombia firma un acuerdo de paz, que es totalmente legal a la luz del ordenamiento jurídico colombiano (pues pasa por el Congreso, las altas cortes, la Presidencia), ¿podría la corte intervenir como se ha rumorado?

K. A.: Sí, puede intervenir, pero, como dije, sólo en el entendido de que los acuerdos impidan una investigación sobre una persona en concreto. Por supuesto, esta intervención también requiere que la situación o el caso sean admisibles ante la Corte. Es decir, que las autoridades colombianas no mostraran su voluntad y su capacidad de investigar estos casos.

Semana.com: ¿Es normal, en el funcionamiento de ese organismo, que funcionarios como el procurador y el fiscal colombianos vayan a La Haya a indagar los posibles efectos de un acuerdo de paz?

K. A.: Sí, es normal. La CPI recibe estos funcionarios, especialmente el fiscal, porque son importantes en el sistema judicial colombiano. Para la Corte son una fuente fidedigna. Así lo establece el mismo Estatuto de Roma.

Semana.com:  ¿Qué significa que Colombia sea uno de los países en examen preliminar de esa Corte?

K. A.: Esto significa que la Fiscalía ha recibido varias comunicaciones (denuncias) de crímenes dentro de la competencia de la Corte cometidos en Colombia desde este país. Estas comunicaciones se encuentran en la fase preliminar de la fase (formal) de investigación. El dueño de esta fase es la Fiscalía.

Semana.com: La Corte ha visitado Colombia en diferentes oportunidades. ¿Esto significa que nuestro país está en el radar de sus investigaciones y que pronto abrirá casos concretos?

K. A.: No. La Corte envía una serie de misiones a varios países con situaciones o casos en la fase preliminar. Esto es parte de la propia investigación preliminar y tiene el fin de recoger informaciones para poder decidir sobre la apertura (o no) de la investigación formal.

Semana.com:  En el marco de las negociaciones de la Habana, ¿qué tipos de acuerdos serían acordes a la justicia penal internacional y cuáles no?

K. A.: Es imposible responder esta pregunta en abstracto. La “justicia penal internacional” no es meramente una justicia penal retributiva, es decir, no entiende “justicia” como algo puramente vengativo. El concepto de “justicia” se entiende de forma más amplia e incluye mecanismos alternativos (comisiones de verdad, pena alternativa etc.). En ese concepto de justicia se reconoce como factor importante el logro de una paz duradera. Por ende, se debe evaluar el acuerdo o los acuerdos de La Habana en su conjunto, no se puede de manera aislada solamente evaluar la cuestión de la persecución penal de ciertos delitos.

Semana.com: En el caso hipotético de que la Corte decidiera abrir investigaciones contra los guerrilleros o militares colombianos, ¿el país podría denunciar el tratado de Roma para cumplir los compromisos que se pacten en la mesa?

K. A.: Según el artículo 127 del Estatuto de Roma, todo Estado Parte puede denunciar este Estatuto mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de la ONU. Sin embargo, hasta ahora ningún Estado –ni siquiera los Estados africanos más críticos a la CPI– ha hecho uso de esta posibilidad. El costo político internacional es demasiado alto. De hecho, esta cuestión no está sobre la mesa en Colombia. Al contrario, el gobierno colombiano y sus máximas autoridades como el fiscal general siempre expresaron su fuerte compromiso con la Corte. Esta posición encuentra también apoyo en la gran mayoría de las organizaciones de la sociedad civil colombiana.

Semana.com: Históricamente se han creado tribunales ad hoc para juzgar conflictos armados como en Liberia, Ruanda, etc. ¿Esa figura sería viable en Colombia?

K. A.: No es necesario, pues la CPI tiene competencia para genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos en Colombia desde el primero de noviembre del 2002 y también para crímenes de guerra cometidos desde el primero de noviembre del 2009.

Semana.com: ¿Cuántas sentencias ha emitido la Corte Penal Internacional en su historia?

K. A.: Sentencias de primera instancia, tres. Sin embargo, ha emitido una serie de decisiones preliminares/prejudiciales, inclusive varias decisiones de confirmación de cargos. No se puede juzgar el trabajo de la Corte solamente mirando sus sentencias propiamente dichas.

Semana.com: ¿Se considera que eso es un fracaso, o es normal en un organismo relativamente nuevo?

K. A.: En total, la Corte ha emitido un gran número de decisiones, muchas de las cuales han contribuido enormemente al desarrollo del derecho penal internacional. Claro, la Corte es todavía muy joven y está en proceso de crear mecanismos internos más eficientes. Entonces, en mi opinión, tal vez es justo decir que es un niño que hizo sus primeros pasos, pero tiene todavía mucho por delante.

Semana.com: ¿Por qué la Corte se ha centrado en investigar los casos relacionados con África?

K. A.:
Hay varias razones para eso. Es un tema bastante largo, tanto, que tengo esa explicación en un artículo académico de 60 páginas que escribí recientemente. Para nombrar solamente la razón tal vez más importante: todas las situaciones africanas (con la excepción de Kenia) han sido remitidas a la Corte por los mismos Estados (este ha sido el caso de Uganda, República Democrática del Congo, República de África Central, Mali, Costa de Marfil) y por el Consejo de Seguridad de la ONU (Libia, Sudán).

Semana.com: En un principio se creía que la CPI había sido creada para investigar a los grandes criminales de la humanidad. Sin embargo, los responsables de los conflictos recientes como Siria, Irak, Irán, Afganistán, etc., no han podido ser procesados por esa corte. ¿Cuál es la explicación?

K. A.: La Corte tiene, básicamente, solamente competencia en el territorio de los Estados Parte. Si se trata de un Estado no Parte (como por ejemplo Siria, Irak, Irán, Rusia, China), solamente el Consejo de Seguridad podría remitir una situación a la Corte, osea crear su competencia. Esto se hizo en el caso de Sudán y Libia, pero en el caso de Siria, un proyecto de resolución de Francia fue vetado por Rusia y China.

Semana.com: ¿Cuál ha sido la relación de la Corte Penal con América Latina?


K. A.:
Ha sido una relación muy buena de mutuo respeto. Todos los Estados importantes de América Latina son Estado Parte de la Corte, faltan solamente Nicaragua y El Salvador, básicamente por razones de política interna. Varios latinoamericanos trabajan en la Corte, incluso como jueces.

Semana.com:  ¿Usted cree que existe un interés de la Corte de extender sus investigaciones a otros continentes como Suramérica?

K. A.: La Corte ya tiene –aparte de las nueve investigaciones formales en África- nueve investigaciones preliminares en África, Asia, Europa y América (Colombia). Entonces, la Corte ya tiene investigaciones prácticamente en todo el mundo.