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La caída de la Ley de Inteligencia

Juan Camilo Rivera, el abogado que coordinó en la Comisión Colombiana de Juristas la demanda contra la Ley de Inteligencia, considera que la decisión de la Corte Constitucional sobre la norma era un "hecho predecible".

17 de noviembre de 2010

Hace poco más de un año se aprobó la Ley 1288 de 2009 -Ley de Inteligencia- que pretendía atajar los excesos de los organismos del Estado. El escándalo de las ‘chuzadas’ hacía poco se había destapado y con este crecían los cuestionamientos sobre las funciones y limitaciones de las entidades de inteligencia.
 
El discurso del entonces presidente, Álvaro Uribe, para sancionar esta Ley fue la necesidad de fortalecer las actividades de inteligencia y contrainteligencia a través de diferentes mecanismos. Crear la Junta de Inteligencia Conjunta (JIC), compuesta por el DAS, el Ministerio de Defensa, los departamentos de inteligencia de las Fuerzas Militares y de Policía, prohibir recolectar información por razones de género, raza, origen nacional o militares, lengua, religión y opinión política, eran algunas de las formas para lograr el objetivo de la Ley. Hasta ahí todo bien.
 
Sin embargo, y según Juan Camilo Rivera, abogado de la Comisión Colombiana de Juristas, que en unión con la ONG Reiniciar demandó la Ley, “desde el principio hubo un gran error. Y es que la Ley de Inteligencia era una norma estatutaria por lo que debió ser aprobada con mayorías absolutas en las comisiones y plenarias y no, como pasó, con mayorías simples".

Y fue ese el argumento que la Corte Constitucional reconoció este martes, con el que se cayó la Ley. Sin embargo, la cuestión, según el abogado no era sólo de forma. El asunto también era de fondo, por eso no duda en decir que la decisión de los magistrados era predecible, y que en lugar de ser un hecho que lamentar es la posibilidad de “mejorar la Ley e incluirle temas que habían quedado por fuera”. Por ejemplo -dice- es necesario que se revise el alcance que se le dio al Congreso para ejercer control a los organismos que tienen la misión de la inteligencia.

Sólo hasta este semestre, después de más un año de ser sancionada, se eligieron los miembros de la comisión permanente que estableció la Ley para hacer el control político a la inteligencia del Estado. Cabe recordar que el senador liberal Juan Manuel Galán, uno de los autores de la Ley, le pidió públicamente al presidente del Congreso, Armando Benedetti, que entre sus primeras decisiones convocara la escogencia de esa comisión.

El argumento de Galán para la petición, de carácter urgente, era que la Ley se estaba aplicando en lo relacionado con el Ejecutivo, pero que en el componente del control parlamentario la norma estaba sin reglamentar.“Quisiera pensar que es más una especie de negligencia en el Congreso, y que no hay nada oscuro en el tema. Pero es fundamental ejercer el control político de inmediato, sobre todo después de los escándalos que por abuso de poder detectaron un vacío jurídico de los organismos de inteligencia”, dijo Galán en su momento.

Pero mientras se daba ese debate en el Congreso, la demanda interpuesta por la Comisión Colombiana de Juristas era estudiada por la Corte Constitucional, que finalmente decidió fallar y tumbarla.

Los argumentos

El abogado Juan Camilo Rivera dice que presentó la demanda tras trabajar en ella cerca de cuatro meses. Fue en marzo de este año, y aunque no niega que después del escándalo de ‘las chuzadas’ decidieron seguir muy de cerca el tema, asegura que fue el trámite incorrecto que se le dio al proyecto lo que los motivó a interponer la demanda (ver documento).

Y fue por eso que la sala plena de la Corte Constitucional consideró que la Ley necesitaba de un procedimiento especial en el Congreso para ser aprobada y por eso deberá empezar un nuevo estudio en el Legislativo como ley estatutaria y, de ser aprobada, será revisada de nuevo por ese tribunal.

Pero aunque la decisión de los magistrados se basó sólo en una cuestión de forma, el jurista señala algunos aspectos que no fueron contemplados para el fallo, y que tienen que ver con el fondo de la Ley.

Habla, por ejemplo, del artículo 23, que según el jurista priva del derecho a la verdad, la justicia y la reparación. Dicho artículo decía “los servidores públicos de los organismos que desarrollan actividades de inteligencia y contrainteligencia están obligados a guardar la reserva en todo aquello que por razón del ejercicio de sus actividades hayan visto, oído o comprendido. En este sentido, los servidores públicos a los que se refiere este artículo están exonerados del deber de denuncia y no podrán ser obligados a declarar (...)”.

El abogado también hace referencia, entre otros, al artículo 25, ‘Modificación de penas para los delitos de divulgación y empleo de documentos reservados y acceso abusivo a un sistema informático’. Con lo que según el jurista se desconoce el derecho a la información.

Y es que si bien los demandantes reconocen que la Ley 1288 de 2009 era hasta ahora la primera que permitiría regular y evitar excesos en los organismos de inteligencia, que hasta ahora habían funcionado sin un marco legal, “el procedimiento se hizo de la forma incorrecta, y algunos detalles no se ajustaban al propósito de la Ley”,

Ahora la Comisión Colombiana de Juristas espera que el Gobierno presente nuevamente el proyecto, y aclara, a través de su abogado, que el resultado de la Corte no los sorprende, que era de esperarse.

Por la defensa de la Ley de Inteligencia

Pocas horas después de conocerse la decisión de la Corte, el presidente Juan Manuel Santos dijo que con el fallo se perdía una herramienta que buscaba "fortalecer los controles, definir los propósitos y dirigir los esfuerzos de las diferentes agencias de inteligencia del Estado".

Por su parte el Director del DAS, Felipe Muñoz, advirtió que la norma establecía por primera vez reglas claras para la inteligencia que deben ser rescatadas.

"Es importante que el país recupere todas las herramientas de control en beneficio de la ciudadanía que se incluyeron en esa ley, que fue apoyada por todos los partidos en el Congreso", dijo Muñoz en diálogo con El Tiempo.

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Mauricio González, señaló, en diálogo con Caracol Radio, que la decisión de la Corte fue mayoritaria, pero que la Ley puede regresar al Congreso para que se le dé trámite de ley estatutaria que tiene tres características.

"Primero, que se tramite en una misma legislatura; segundo, que se vote por mayoría absoluta de comisiones y plenarias; y tercero, que tenga un control de constitucionalidad previo a su sanción y su vigencia", indicó el jurista.

Aseguró que la Ley quedó expulsada del ordenamiento jurídico y sin vigencia, por lo que ahora corresponde al Gobierno o iniciativa parlamentaria darle su trámite.

Mientras tanto el senador Juan Manuel Galán dijo que volverá a presentar el proyecto porque el país necesita reglamentar los organismos de inteligencia, que en los últimos años han trabajado sin un marco jurídico, en el limbo.