Home

Nación

Artículo

INFANCIA y GÉNERO

"La Carta cambió el paradigma sobre forma de entender los derechos de la niñez"

La Constitución del 91 orientó los principios rectores para la protección de los derechos de los niños. Nuestra obligación es velar por hacerlos efectivos.

Defensoría para la niñez
24 de junio de 2011

Hasta la promulgación de la Constitución de 1991, los niños, las niñas y los adolescentes no contaban con una protección expresa de sus derechos. Si bien de la Constitución de 1886 se deducían, el silencio implícitamente sustentaba la pervivencia de costumbres familiares y sociales centradas en la privacidad familiar, que los catalogaban como objetos de protección, con una práctica exclusión de la sociedad y del Estado.

Cuando se trataba de niños “en situación irregular” (abandonados, en peligro, consumidores de sustancias, explotados sexualmente o laboralmente, víctimas de violencia intrafamiliar, infractores de la ley penal, desplazados, viviendo en la calle). la intervención Estatal se limitaba a atenderlos en instituciones de “protección” para evitar que otros niños se contaminaran con dichas situaciones.

La máxima expresión de ese pensamiento fue la expedición del Código del Menor o Decreto Ley 2737 de 1989. Con un lenguaje velado esa norma procuraba excluir de la sociedad a aquellos menores de edad considerados irregulares. Ese Código proponía la intervención a favor de la sociedad y de los derechos de los niños, niñas y adolescentes únicamente sí se encontraban en situación irregular, es decir, solamente reaccionaba cuando sus derechos habían sido afectados, pero no prevenía las afectaciones.

Tal concepción establecía una diferenciación injustificada entre los niños, niñas y adolescentes. Unos considerados normales y otros denominados “menores”, que eran aquellos a los que se debía contener mediante la intervención del Estado, por ser “anormales”, irregulares o disfuncionales, y por lo tanto, peligrosos para la sociedad.

Ello llevó a que el Estado privilegiara la atención de los “menores” mediante la toma de decisiones judiciales y administrativas discrecionales, que derivaban en privación de la libertad. La situación se agravaba por la incapacidad de los “menores” de acceder a la administración de justicia y a la reclamación de sus derechos.

El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos surge en Colombia con la Constitución Política de 1991. La Carta estableció en el artículo 44, los derechos de los niños y les atribuyó características de prevalencia respecto de los derechos de los demás. También les otorgó carácter fundamental, y estableció que la familia, la sociedad y el Estado son solidarios y corresponsables con el deber de protección integral de los mismos.

La Constitución estableció, además, en el artículo 93, la prevalencia en el orden interno de los tratados internacionales que reconocen derechos humanos. Por eso, las normas nacionales de menor jerarquía se deben interpretar de acuerdo con las disposiciones de la Constitución y de dichos instrumentos internacionales.

Uno de los instrumentos internacionales más importantes respecto de los menores de edad es la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que fue ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1991. Dicha Convención cambia por completo el paradigma de protección y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes reconociendo que sus derechos tienen las mismas características que los derechos del resto de las personas. Dicho tratado internacional recuerda que los derechos humanos son innatos o inherentes a todos los seres humanos, incluidos los niños y las niñas, de la misma manera aclara que se trata de derechos que cobijan a todos los niños, niñas y adolescentes, sin ninguna clase de distinción, rememora que los derechos no son negociables, transferibles o alienables ni por sus padres o adultos responsables, ni por las autoridades, ni por ellos mismos, que no prescriben en ningún momento, y que son absolutamente inviolables. Es más, les da la característica de prevalencia y señala que son de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados.

En el año 2006, el Congreso de la República expidió la Ley 1098 de 2006, que adecuó la legislación a los postulados de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la Constitución Política. Con la puesta en marcha de esta ley, el país avanzó a la consolidación de un marco de derechos para para garantizar el ejercicio responsable de los derechos de toda la niñez y la adolescencia.

El Código de la Infancia y la Adolescencia, a su vez, pretende constituirse en el fundamento para una política pública del Estado colombiano con perspectiva de derechos, que tenga en cuenta la prevalencia de los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes.

Si bien, hasta ahora el Código no se ha cumplido y eso ha llevado a reacciones sociales que le reprochan fallas —que sólo pueden ser atribuidas a quienes ejecutan la política pública—, la sociedad tiene la obligación de vigilar que no se retroceda con la excusa de protegerse a sí misma, lo cual podría terminar vulnerando de manera grave los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Pero, igualmente, demanda que las autoridades asuman, de una vez por todas, su obligación de dar prevalencia a los derechos de la infancia.