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| Foto: Archivo SEMANA

JUSTICIA

Corte abre sus puertas para la revisión de fallos a civiles que se quieran someter a la JEP

Mientras que el Congreso define cómo funcionará la justicia especial, la Sala Penal se pronuncia y pone a andar la revisión de fallos proferidos por este alto tribunal. Solicitudes de acogimiento, como la que hasta ahora le fue negada al exministro Palacio, serán resueltas por la misma corte.

22 de noviembre de 2017

Si hay un tema del acuerdo de paz que generó tensión entre los máximos representantes de la justicia y el Gobierno es el de la revisión de sentencias a personas que fueron condenadas por la instancia penal de cierre que es la Corte Suprema de Justicia. En esta bolsa caben por lo menos 60 sentenciados por parapolítica y un número por establecer de aforados que consideren que sus casos se enmarcan dentro del conflicto armado colombiano y que quieren contribuir con la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.  

Aunque en principio se intentó que esta competencia quedara en manos de la nueva Jurisdicción Especial para la Paz, la negociación  terminó dejando en manos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la posibilidad de estudiar estos casos. Así quedó aprobado en el Acto Legislativo que creó la JEP donde se estableció en el artículo 10 que siempre y cuando no se trate de un combatiente -miembro de la Fuerza Pública o exintegrante de las Farc- la Sala de Casación Penal podrá proceder con la revisión a petición del condenado. 

En este contexto el Congreso de la República está dando las últimas puntadas a la reglamentación que limitará el funcionamiento de la JEP bajo el principio de que quienes se acojan lo harán en igualdad de condiciones. Uno de los puntos más controversiales tiene que ver con la posibilidad de que los parapolíticos, una de las banderas de la Corte Suprema de Justicia, puedan revivir políticamente por cuenta de esta compuerta que se les abrió en el proceso de paz.

Aunque aspectos como estos tendrán que ser definidos en los próximos días, mientras nace esta jurisdicción, la Corte Suprema de Justicia despejó el camino para los interesados. El alto tribunal emitió una sentencia que bien podría ser leída como la invitación para que todos aquellos civiles sentenciados que están pedaleando su cupo en la JEP y consideran que sus casos se enmarcan dentro del conflicto sencillamente se presenten.  

“Si uno de los funcionarios públicos condenados por la Corte Suprema de Justicia, un Ministro o un Congresista p. ej., cumple los requisitos para someterse a la JEP y pretende la revisión especial de su sentencia, será la propia Corte la competente para resolver lo que corresponda”, dice.   

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El pronunciamiento se dio en el marco de una solicitud de revisión de sentencia que hizo el exguerrillero Gilberto de Jesus Torres Muñetón, alias ‘Becerro‘, condenado por el Tribunal Superior de Quibdó como uno de los responsables de la masacre de Bojayá. Este fue incluido en los listados de excombatientes de las FARC, razón por la cual la Corte Suprema de Justicia consideró que se trata de un combatiente y su caso deberá ser resuelto directamente por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (JEP), como lo estipula el Acuerdo de Paz.

La decisión, sin embargo, sobresale porque enumera cuáles son los lineamientos para estudiar los casos que sí son de competencia de la corte: las condenas contra aforados y los fallos proferidos en sede de casación.

El caso más mediático es el del exministro de la Protección Social Diego Palacio, quien ha intentado por varios medios que su caso sea admitido en la Justicia Especial para la Paz. El camino que escogió el exfuncionario del gobierno de Álvaro Uribe, condenado por la llamada ‘Yidispolítica‘, fue solicitar su acogimiento ante el juez que tiene a cargo la ejecución de su sentencia, que es el Tribunal Superior de Bogotá. Este último le negó la posibilidad de acceder a la JEP.

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Sin embargo, con esta precisión de la corte, Palacio podría acudir directamente ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que estudie primero la admisión y luego la revisión de su caso bajo el principio de colaboración con la verdad. 

En este orden de ideas -dice el alto tribunal- le corresponderá resolver las peticiones de revisión en los siguientes casos: cuando sean sentencias de única instancia proferidas contra aforados como lo son el presidente, magistrados de altas cortes, el fiscal, ministros, el procurador, el defensor del pueblo, el contralor, entre otros.

También se aplicaría para las sentencias de única instancia como son senadores, representantes a la Cámara, Viceprocurador, Vicefiscal, entre otros. En este grupo entrarían los parapolíticos. También entraría a estudiar las sentencias de segunda instancia y de casación. 

Así las cosas, la Sala Penal pone a andar este mecanismo que creó que acuerdo de paz y que cobija a los civiles que en el marco de colaboración quieran que sus fallos sean revisados y ajustados a las normas de la Jurisdicción Especial para la Paz.