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LA CONSTITUCION DEL M-19

La Constitución de los ex guerrilleros resultó más moderada de lo que su pasado hacía prever.

11 de marzo de 1991

Todos estaban a la espera. El anuncio del M-19 de que tenía preparada un proyecto completo de reforma constitucional.
había despertado mucho interés y, sobre todo, había dado pie para toda clase de especulaciones. A fines de la semana pasada,por fin se dio a conocer buena parte del proyecto que consta de 191 artículos y que no contiene, ni mucho menos, las reformas revolucionarias que algunos esperaban. El M-19 en su corto transito por la vida civil ha dado pruebas de una gran capacidad de adaptación y su líder, Antonio Navarro, ha demostrado ser un hombre ponderado y transaccional. La verdad es que si el proyecto del Gobierno sorprendió por la magnitud de las reformas que pretende, el del M-19 lo hizo por su moderación. Al punto que en el preámbulo invoca la protección de Dios, como lo hicieran los constituyentes de 1886.

Aunque todavía el proyecto no esta completo, pues los constituyentes del M-19 no han logrado consenso en tomo a los temas de derechos laborales, medios de comunicación y el control fiscal , lo que se conoce de la propuesta no está muy lejos de la del Gobierno. SEMANA a continuación presenta algunos de sus puntos neuralgicos.
Para empezar, la propuesta del M-19 se estructura en torno a lo que ellos llaman los cinco ejes o principios fundamentales: la

1. Democracia participativa: Coincide con el proyecto del Gobierno en casi todos los puntos y al igual que éste introduce las figuras del referendo, el plebiscito y la consulta popular. De la misma forma, consagra la iniciativa ciudadana en el proceso de formación legal, pero a diferencia del Gobierno, para el M-19 el ambito incluye no sólo proyectos de ley, ordenanzas y acuerdos, sino reforma constitucional. Para tal efecto, el artículo 97 del proyecto establece que la iniciativa tiene que ser respaldada por el cinco por ciento del censo electoral.

Por otra parte, consagra la participación ciudadana directa en la administración pública, con la idea de que los ciudadanos puedan intervenir en la toma de aquellas decisiones que puedan afecta su vida.

2. Tendencia a la autonomia: Esta tendencia se pretende extender a tres áreas: autonomía territoral, institucional y social.

La territorial busca consolidar la autonomía regional , pero sin desconocer la unidad nacional. Se trata de fortalecer a los municipios antes que a los departamentos y organizar provincias de municipios asociados para, a partir de ellas, fortalecer los departamentos. En este punto, el M-19 difiere del proyecto oficial, pues considera que si se implementa la elección popular de gobernadores de manera inmediata -como pretende el Gobierno-, se podría deteriorar el proceso de fortalecimíento de los municipios que se ha venido consolidando con la elección popular de alcaldes y la descentralización administrativa. El proyecto pretende aumentar la transferencia de recursos a los municipios y ampliar a cuatro años el período de los alcaldes.

Mediante la autonomía institucional pretende el M-19 avanzar hacia un regimen de mayor equilibrio institucional y menor predominio presidencial. Ejemplos de esa autonomía serían el Banco de la República, que tendría la exclusividad en el manejo de la política monetaria, el poder judicial que tendría manejo autónomo de su presupuesto, una carrera judicial debidamente establecida. También contempla el proyecto un órgano electoral autónomo y la elección del Procurador para garantizar la independencia del ministerio público.

La autonomía social se pretende alcanzar mediante autonomía en las universidades, en los sindicatos que no tendrían que solicitar personería jurídica al Gobierno y en los partidos políticos.

3. Equidad: Mediante este eje el M-19 busca corregir la que considera