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La colectividad busca otras alternativas.

FALLO

La demanda que perdió el Movimiento MIRA

La Corte Constitucional estudia de nuevo los argumentos de la demanda que busca mantener con vida este movimiento.

24 de julio de 2013

La lucha de los denominados ‘partidos pequeños’ por mantener su personería jurídica hace parte de la prioridad en sus agendas políticas. Por ello, aparte de solicitarle al Gobierno un estatuto de oposición fuerte que les dé garantías, buscar el reagrupamiento con otras colectividades, una de esas colectividades decidió demandar la norma. La Corte Constitucional la rechazó.  

El MIRA, una colectividad que encabezan tres senadores y una representante a la Cámara, decidió demandar el acto legislativo 01 del 2009, el cual fijó un tope mínimo del 3 % de los votos al Senado para que un partido pueda mantener la personería. Este umbral está calculado en alrededor de 450.000 votos.

La preocupación no es menor, pues los partidos que no superen esa votación automáticamente perderían el reconocimiento legal.

Aunque los demandantes Carlos Baena, Juan Fernando Londoño y Manuel Virguez presentaron un argumento poderoso, este no fue suficiente. Para ellos, el acto legislativo “sustituye la Constitución al eliminar los derechos de las minorías políticas a participar y obtener representación política”.

Conocido en primicia por Semana.com, en el auto de cinco páginas se lee: “No cumple con los mínimos requisitos para desvirtuar el acto legislativo, por lo cual son insuficientes los argumentos”.

La decisión se sustentó además en que la querella, “carece de criterio de especificidad, es decir, no es clara la explicación de los actores sobre la forma como todos y cada uno de aquellos resultarían afectados por efecto del incremento del umbral para las elecciones nacionales del 2 al 3 por ciento de los votos validos para el año 2014”.

Los magistrados también estuvieron de acuerdo en que el MIRA no argumentó por qué se sustituyó la Constitución al aprobar dicho acto legislativo en el cual se aumentó el umbral al 3 %.

En un fallo anterior el magistrado Nilson Pinilla, quien tenía a su cargo el estudio de la querella, les dio a los integrantes del MIRA un plazo de tres días para corregir las imprecisiones. En los próximos días se conocerá si el magistrado Nilson Pinilla acepta o no las argumentaciones de este movimiento político.