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Diego Palacio posiblemente cometió una "falta gravísima", según la Procuraduría, al contratar a Teresa Margarita Tono y a otros asesores vinculados con las EPS.

SEGURIDAD SOCIAL

La "falta gravísima" de Diego Palacio al contratar expertos vinculados a EPS

La Procuraduría encontró que el Ministro de la Protección Social tuvo cuestionables comportamientos al asesorarse de personas que tenían conflictos de intereses en el diseño de políticas de salud.

Juan Esteban Mejía, periodista de Semana.com
2 de julio de 2010

Mientras estuvo en vigencia la polémica Emergencia Social decretada por el Gobierno para intentar sacar de la crisis financiera al sistema de salud, se dijeron muchas cosas para rechazar las medidas que se estaban tomando. Entre las más sonadas hubo una que decía que el Ministerio de la Protección Social tenía personas relacionadas con las EPS como asesores para superar la crisis.

Esto, según las críticas que se hicieron en aquel entonces, se podría prestar para que aquellas empresas tuvieran beneficios económicos de los decretos emitidos durante aquel estado de excepción.

Por eso, la Procuraduría inició las averiguaciones del caso. Encontró que en 2008, el Ministerio suscribió el contrato 462 con una organización científica que se llama Centro de Gestión Hospitalaria. El objetivo era que los expertos que la conforman asesoraran al Ministerio en la preparación de las respuestas que debía darle a la Corte Constitucional después de haber emitido la sentencia T-760.

En aquel fallo, el tribunal le ordenó al Gobierno, entre muchas cosas, igualar los planes de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, asegurar la cobertura de toda la población en salud y dejar muy claro qué debe estar cubierto por el Plan Obligatorio de Salud y así evitar que los usuarios tengan que acudir a la acción de tutela para lograr la atención médica a la que tienen derecho.

La Corte pidió que primero se igualara la atención en salud para los niños y dio unos plazos que el Ministerio debía cumplir. También ordenó que se respetara la autonomía de los médicos y que no se condicionara la atención de los pacientes por cuestiones económicas.

Aquel contrato tuvo dos prórrogas. Después de cumplir con su objetivo, el Ministerio suscribió otro, el 640 de 2009, también con el Centro de Gestión Hospitalaria. Este negocio tenía como propósito recibir asesoría en el desarrollo de las medidas que se debían instrumentar para cumplir las órdenes de la sentencia emitida por la Corte Constitucional.

“Conflicto de intereses”

La Procuraduría encontró que se cumplieron los objetivos de los contratos. Pero, a la vez, se preocupó porque Carlos Julio Portocarrero y Teresa Margarita Tono hacían parte del Centro de Gestión Hospitalaria y, al mismo tiempo, de las juntas directivas de dos EPS. Ella estaba vinculada con la Nueva EPS y él, con Salud Colpatria. Como parte del equipo de trabajo para cumplir aquellos compromisos con el Gobierno fue contratado Augusto Galán Sarmiento, que también estaba vinculado a Salud Colpatria.

Para la Procuraduría, Portocarrero, Tono y Galán tenían intereses particulares en las decisiones que tomara el Ministerio por representar empresas con ánimo de lucro. “Véase, por ejemplo, cómo Red Colpatria, de la cual hace parte Salud Colpatria al ser una de sus compañías, tiene como misión la rentabilidad, lo que genera, entre otros, valor a los accionistas y conserva el patrimonio de ellos. Igual situación se presenta con la Nueva EPS, la cual cuenta entre sus accionistas a Colsubsidio, Cafam, Compensar, Comfenalco Antioquia, Comfenalco Valle y Comfandi, y de la Positiva Compañía de Seguros S. A., la cual tiene como política de calidad la rentabilidad esperada por el accionista”.

El organismo de control tuvo muy presente que en la declaración rendida por Tono, ella dijo que entre sus funciones en la Nueva EPS estaba “asegurarme de la salud financiera de la empresa y para ello, en asocio con mis colegas del Ministerio de Hacienda y bajo su tutela, participo en los debates financieros”.

Además, el ministro Diego Palacio sabía que Tono hacía parte de la EPS porque ella está en su junta directiva “por nominación del Ministro de la Protección Social y el Ministro de Hacienda”, según dijo la médica en su declaración ante la Procuraduría.

Es más, la Procuraduría encontró que en la oficina jurídica del Ministerio expresaron su preocupación con la contratación del Centro de Gestión Hospitalaria por la relación que algunos de sus miembros tenían con las EPS. Por eso, incluyeron dentro del contrato una cláusula anticorrupción.

En ella dice que “el contratista garantiza al Ministerio que los profesionales escogidos para conformar el equipo de trabajo y todos los demás colaboradores que participen en la ejecución del contrato están libres de conflictos de intereses...”.

Para la Procuraduría, el ministro Palacio debió enterarse de este conflicto de intereses y de la cláusula anticorrupción.

Sin embargo, los contratistas defendieron que sus intenciones en las asesorías siempre buscaban beneficiar a los pacientes y no a algún otro protagonista del sistema de salud.

“Falta gravísima”

La Procuraduría encontró que las personas que debían brindar las asesorías sí hicieron sugerencias que terminaron protegiendo las finanzas de las EPS. Una fue respecto a la autonomía médica, que la Corte Constitucional había ordenado respetar y no restringir excesivamente, argumentando motivos económicos.

“La persona competente para decidir cuándo alguien requiere un servicio de salud es el médico tratante”, dijo el Tribunal. Y aclaró que la EPS puede descartar el tratamiento propuesto por el médico si hay otra valoración científica que diga que no es adecuado y no sólo argumentando razones económicas.

Pero el Centro de Gestión Hospitalaria hizo dos recomendaciones respecto de la autonomía médica que no iban en el mismo sentido de lo dicho por la Corte. En un primer documento, firmado por Julio Portocarrero, dice que “tener conciencia de los gastos es un elemento esencial de la autorregulación (de los médicos). La atención de la más alta calidad sólo se puede justificar por la certeza de que el costo de tal atención permita que todos los ciudadanos tengan acceso a esa atención”.

En otro documento, también del Centro de Gestión Hospitalaria, Ramón Abel Castaño, integrante de esa organización, escribió que “negar atención en salud a una persona con argumentos distributivos no equivale a negarle el derecho a la salud, sino a buscar un equilibrio entre el derecho de esa persona y el derecho de los demás”.

Es decir, los expertos contratados sí estaban pensando en las finanzas de las EPS y así lo reconoció la Procuraduría al concluir que “es claro que los conceptos presentados al Ministerio por parte del contratista en relación con este tema, se inclinaban por la restricción a dicho principio (el de autonomía médica)... situación que aplicada a un caso concreto podría terminar beneficiando a las Empresas Promotoras de Salud”.

Respecto a la Emergencia Social, la Procuraduría encontró que Tono asesoró la elaboración del Decreto 131, particularmente en el punto donde se habla de la autonomía médica. En él, se establecían sanciones pecuniarias para los médicos y odontólogos que hicieran sus tratamientos por fuera de un recetario predeterminado.

“Cuando el profesional se aparte sin justificación aceptable de una recomendación incluida en un estándar adoptado por su respectiva profesión y con ello ocasione un daño económico al Sistema General de Seguridad Social en salud, incurrirá en una falta que será sancionada con una multa de entre 10 y 50 salarios mínimos mensuales”, decía el decreto.

La Procuraduría también encontró que las propuestas hechas por el Centro de Gestión Hospitalaria para unificar los planes de beneficios de salud de los niños pudo traer beneficios económicos para las EPS.

La Corte Constitucional había ordenado que el Gobierno hiciera lo necesario para que la atención que reciben las personas de entre 0 y 18 años sea la misma, sin importar si pertenecen al régimen contributivo o al subsidiado. Sin embargo, el Centro de Gestión Hospitalaria definió que la población a la que la Corte se refería eran los menores de 12 años y dejó por fuera a los adolescentes, que también estaban incluidos dentro de la sentencia 760. Así se ejecutó esta orden y el tribunal encontró que se había “incumplido parcialmente”.

Al respecto, la Procuraduría concluyó que “en este específico punto, el incumplimiento pudiera conducir a un beneficio para las Empresas Promotoras de Salud, toda vez que la demora en unificar el POS para la población de niños y niñas de acuerdo con lo ordenado por la Corte, permitió continuar prestando el servicio de salud sin que la totalidad de niños y niñas incluidos en el POS subsidiado pudieran acceder a los servicios de los niños y niñas beneficiarios del POS contributivo, lo que eventualmente implicaría un menor esfuerzo financiero por parte de las EPS con relación a este tema (sic)”.

Para el organismo de control, el ministro Diego Palacio violó reglas de obligatorio cumplimiento para un funcionario al haber autorizado y permitido la suscripción y ejecución del contrato 462 con personas inmersas en conflicto de intereses. “Por lo tanto, es posible inferir que es responsable disciplinariamente por esta conducta a título de culpa gravísima”, según dice en la providencia en la que se le formula pliego de cargos.

Ahora el Ministro tiene la oportunidad de defenderse y de presentar todas las pruebas con las que justifique que su comportamiento no fue indebido.