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| Foto: Archivo Particular

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El hombre al que se le olvidó que había exigido la eutanasia

Reinaldo Anacona entuteló para morir dignamente y su caso llegó hasta los estrados de la Corte Constitucional. Sin embargo, él no se acuerda de haberlo hecho.

7 de febrero de 2018

Eran las 8:37 de la mañana del 4 de mayo de 2017. En la ciudad de Popayán, Luisa Toro y Pablo Jaramillo, delegados por la Corte Constitucional para hacer la visita, llegaron a una casa del barrio Guayabal. “Nuestro interés es saber de la condición de salud del señor Reinaldo Anacona Gómez y conocer cuál es la situación frente a la acción de tutela que él presentó hace dos años”, dijeron a la familia que residía en el lugar. Su intención principal: tener una conversación con el señor Anacona.

En el 2015 y con 91 años de edad, don Reinaldo había radicado una tutela alegando que el Hospital Universitario San José de Popayán y la Nueva EPS estaban vulnerando su derecho a morir dignamente, pues negaron su solicitud de práctica de eutanasia.

“Lo que pretendo con esta acción de tutela es que se acceda a aplicarme la eutanasia porque aunque me encuentre bien de la mente estoy solo, no puedo caminar bien, estoy próximo a quedar en silla de ruedas, no puedo hacer nada y no hay quién vele por mí”, señala la tutela presentada.

El juez que la recibió negó el amparo que el señor Anacona solicitaba, ya que su situación no se ajustaba a los requisitos fijados por la Corte Constitucional ni a los parámetros del Ministerio de Salud (ser enfermo terminal, sufrir graves padecimientos, contar con la capacidad intelectual suficiente para tomar la decisión, que haya consentimiento libre e informado) para ejecutar este procedimiento. Dos años después, y como toda tutela, el proceso llegó en revisión hasta las salas de la Corte Constitucional.

Los hechos del caso llamaron la atención de los Magistrados. Por el tiempo transcurrido desde que don Reinaldo interpuso la tutela, decidieron que era pertinente ir hasta su casa a verificar cómo se encontraba. Al igual que para preguntarle si deseaba que la acción continuara su camino en los estrados judiciales.

-Don Reinaldo ¿cómo me le va, como ha estado? ¿Se ha estado sintiendo bien?
-Bien. ¿Usted se llama Pablo?
-Pablo Jaramillo
-¿Descendencia?
-¡Paisa!
-Paisa, claro
-Cuénteme una cosa ¿usted se acuerda de que presentó una tutela hace unos años?
-¿Tutela?
-Sí, ¿usted se acuerda de eso?
-¿Sobre qué sería la tutela?
-Pero, ¿usted se acuerda de haberla presentado, de haber ido donde un juez?
-Sí, yo presenté una tutela porque me estaban demorando mucho el paguito allá donde yo estaba afiliado, entonces me tocó presentar una tutela, eso fue todo.
-Ya, y ¿qué le estaban demorando?
-Pues no, yo no estaba casado. Asentamiento paisa, vea pues.
-Pero cuénteme, ¿que se estaba demorando cuando usted presentó la tutela?
-Que yo me recuerde nada.

Luisa y Pablo prestaron suma atención a todo lo que don Reinaldo les comentaba. Al parecer, no recordaba que, dos años atrás, había presentado ante un juez una tutela solicitando morir dignamente. Además de ello, su situación actual es diferente: vive rodeado por familiares que lo cuidan, le prestan atención y procuran que su salud se mantenga en las mejores condiciones posibles.

“(...) en un caso como el presente, la persona que como juez conozca el caso, debe tomar las medidas adecuadas y necesarias para entender por qué razón un ser humano que en términos generales está físicamente sano, puede pedir, de manera casi desesperada, que se le ponga fin a su vida”, indica la sentencia T-322 de 2017, en la que la Corte Constitucional falló el caso del señor Anacona.

Dadas las circunstancias de lo sucedido, el Alto Tribunal aprovechó para subrayar a los jueces de la República que están obligados a cumplir con el “deber estricto de constatación” en contextos como el del don Reinaldo. Donde se hace necesario “conocer la realidad social en que se dan los hechos”, para distinguir entre “una situación dramática pero superable, de una situación trágica que imponga cargas heroicas frente a los sufrimientos que comprometan gravemente la posibilidad de existir en dignidad”.

Si bien la memoria de Reinaldo Anacona no registra la tutela que él mismo presentó el 2 de diciembre de 2015, la Corte decidió no amparar la muerte digna ya que “su situación mejoró y su desesperanza cesó”, sumado a que no tenía intenciones de continuar con el proceso. Por el contrario, decidió blindar su derecho a vivir dignamente, rodeado de los cuidados y atenciones de su familia y las instituciones a cargo de su salud.