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Quienes estuvieron envueltos en problemas legales pero pagaron sus cuentas con la justicia podrán pedir que sus nombres desaparezcan de las bases de datos de acceso abierto. | Foto: Archivo SEMANA

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La historia detrás del derecho al olvido

La Corte Suprema determinó que se deben borrar los nombres de las personas que hayan cumplido sus condenas o si el proceso prescribió.

31 de agosto de 2015

Un inquieto joven escribió en Google el nombre de su padre. Creyó que no encontraría nada y para su sorpresa descubrió el secreto mejor guardado de quien es su modelo a seguir: tenía una condena por homicidio.

El padre aparece con una sentencia de tres años de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas, al ser hallado responsable de “homicidio atenuado por perpetrarse en estado de ira, en concurso con porte ilegal de armas de fuego”.

El secreto fue guardado durante años, pues para Francisco* ya todo estaba olvidado y había pagado la condena por el delito cometido. La revelación trajo consigo "una situación muy difícil" para ambos y la necesidad de llevar al joven a terapias sicológicas.

Francisco*, desesperado por lo ocurrido, levantó ante la Corte Suprema de Justicia una solicitud para que se ordene retirar su nombre de la base de datos que aparece en Google, acerca del proceso fallado en su contra.

Argumentó el exconvicto que si bien es cierto fue declarado penalmente responsable, "ya el tiempo ha sido suficiente" pues superó la condena y su "buen nombre no puede seguir estigmatizado de por vida”. Cree violentado, además, su derecho a la intimidad.

La pretensión de retirar su nombre fue rechazada. Según la magistrada ponente, Patricia Salazar Cuellar, no se acreditó el cumplimiento o prescripción de la pena que le fue impuesta. Sin embargo, en la misma decisión se sentó este lunes la jurisprudencia sobre el derecho al olvido, algo que con internet y las redes sociales es un tema de la más alta relevancia.

Por cuenta de esta decisión, quienes estuvieron envueltos en problemas legales pero pagaron sus cuentas con la justicia o el caso salió a su favor podrán pedir que sus nombres desaparezcan de las bases de datos de acceso abierto.

No obstante, hay una excepción. Se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corte Suprema de Justicia. Este, “bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, se podrá consultar directamente en las oficinas en las cuales reposa”, contempla la sentencia.

El alto tribunal también recalcó que las bases de datos no controladas por la institución y que son administradas por privados que las utilizan en sistemas de información que se ofrecen gratuitamente,  deben suprimir las informaciones personales de procesados, víctimas y testigos.

Eso impedirá –agrega el pronunciamiento– que cuando lo haga la Corte porque se prescribió o cumplió la pena, no continúen esos datos circulando en internet en sistemas de información que no controla.

“Es una obligación que puede imponer la Corte para el adecuado manejo de la información pública que produce, del cual hace parte el deber de proteger el derecho a la vida privada de las personas físicas y el derecho al olvido”.

A juicio de la Sala, si uno de los propósitos de la publicidad de las sentencias condenatorias tiene que ver con la función de prevención general que cumple la pena, también a ella está vinculado otro objetivo de gran trascendencia que es la reinserción social del condenado.

“Permitir el conocimiento público e indiscriminado de la identidad de los condenados en todo tiempo favorecería prácticas discriminatorias en el mercado laboral y obstruiría las posibilidades de reinserción social de quienes han superado sus problemas con la Ley”, puntualiza la decisión.