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| Foto: León Darío Peláez

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¿Por qué está la justicia indígena bajo la lupa de la Judicatura?

Un fallo del alto tribunal explica la razón por la que casos de violencia sexual de los que se ocupa la justicia indígena han venido sembrando impunidad.

10 de septiembre de 2015

Si bien la Constitución establece que los indígenas merecen ser juzgados por autoridades con la misma cosmovisión de su pueblo, un fallo del Consejo Superior de la Judicatura advierte que una aplicación demasiado rigurosa de ese principio podría desamparar a los niños víctimas de violencia sexual.

Para la Sala Disciplinaria, hay casos específicos en los que permitir que la jurisdicción especial indígena se ocupe de ellos contribuiría a poner en riesgo miembros de los pueblos aborígenes, por lo que los presuntos responsables, dice, deben ser investigados por la Fiscalía y juzgados por un operador ordinario.

El Consejo Superior indicó que no son pocos los casos en los que la precariedad de ciertos sistemas jurisdiccionales indígenas y la levedad de sus castigos han generado impunidad.

“Mantener impune esta conducta, o aplicarle sanciones leves, se constituirá, sin duda, en un grave factor de desestabilización al interior de las comunidades indígenas, porque esta forma de violencia sexual conducirá, inevitablemente, a embarazos no deseados, abortos, disfunciones sexuales y enfermedades venéreas”.

Otra de las particularidades que refleja el fallo es que, si en la cultura mayoritaria se ha tejido una notable crisis de credibilidad en el sistema judicial, al menos en el pueblo zenú el panorama no es más alentador; al parecer, entre sus integrantes es casi nula la esperanza de obtener justicia frente a casos de violencia sexual contra niños.

“En dicha comunidad, las autoridades judiciales cohonestan este tipo de prácticas, al punto de que en muchos casos propenden por arreglos económicos que victimizan aún más a los sujetos pasivos de las conductas”, dice la providencia.

En este caso la Sala protege los derechos de un menor indígena que fue víctima de actos sexuales abusivos por parte de otro integrante de su comunidad, pues considera que al hacer de la justicia ordinaria el juez natural del supuesto responsable, preserva los valores de la cultura zenú.

El Consejo Superior citó incluso un fallo de la Corte Constitucional que se opone a su tesis y anotó que no solo los procesados tienen derecho al respeto por su especial cosmovisión del mundo: los menores, por ser gestores de la cultura indígena, lo merecen aún más.