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Corte Constitucional dice que EPS no pueden invertir dinero de la salud en otras áreas. | Foto: SEMANA

FALLO

La plata de la salud es… ¡para la salud!

La Corte Constitucional ordena que los recursos del sector no puedan ser utilizados para otra cosa. Exclusivo de Semana.com

11 de mayo de 2013

Es una perogrullada. En una sociedad normal, los recursos de la salud se usan en la salud. Aunque parezca obvio, en Colombia hubo necesidad de dejar constancia por escrito para esto se hiciera efectivo. Así lo conoció Semana.com que revela la decisión del Alto Tribunal que ordena a todas las EPS del país para que no destinen los recursos de la salud para otros menesteres.

La historia es la siguiente. Hace varias horas estaba en manos de ocho magistrados de la Corte Constitucional la decisión trascendental de 'tumbar' aspectos de la ley 1438 de 2011, que en la actualidad, no dejaba claro si las Entidades Promotoras de Salud (EPS) podían emplear recursos ofrecidos por el gobierno para realizar reparaciones de infraestructura o adquirir activos para el centro de Salud.

El origen de las diferencias surgió dos años atrás cuando el 19 de enero del 2011 se expidió la ley 1438 a través de la cual se reforma y fortalece el sistema general de seguridad social en salud. Esto se hizo con el fin de obtener la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para lograr una atención primaria, universal y de mayor calidad del sistema de salud. Se le encargó al Ministerio de la Protección Social la dirección, orientación y conducción del sistema de salud.

En este orden de ideas, esta nueva ley establece el bienestar del usuario, que se traduce en la salud de la población, como eje central. Esto sin embargo parece quedarse corto en la práctica. Es un lugar común que a los hospitales y clínicas del país lo único que se ve son decenas de pacientes con enfermedades de primer nivel esperando un turno para ser atendidos.

Otro de los postulados de la ley fue que buscaba a toda costa eliminar la corrupción que se estaban presentando con los recursos asignados por el Gobierno para los pacientes, le daba mayores ‘dientes’ a la Superintendencia de Salud para ordenar inspecciones y tomar medidas drásticas ante cualquier foco de irregularidad.

Lo más curioso es que la autora de la ley es una excongresista que está en estos momentos en el ‘ojo del huracán’ como lo es Dilian Francisca Toro, por el presunto lavado de activos, quien en aquel entonces señaló que con este mecanismo se evitarían nuevos escándalos de corrupción en salud.

Ante esta inminente felicidad, a las EPS no les gustó mucho que les pusieran ‘coto’ a la destinación de los recursos destinados por el país para la atención de pacientes, por lo cual decidieron demandar incisos de la norma, en el cual se prohibía destinar los recursos a actividades diferentes a la prestación del servicio de salud.

En una de las Salas Plenas más extensas del Alto Tribunal, que demoró cerca de diez horas, los magistrados declararon exequible (dejaron en firme) la norma que prohíbe a las EPS destinar recursos de atención en Salud, tanto del régimen contributivo como del subsidiado para emplearlo en actividades diferentes a la prestación de la salud a los colombianos.

Según el presidente de la Sala, magistrado Jorge Iván Palacio, “la restricción impuesta por la norma es razonable y proporcional”. Advirtió que con ello se pretende asegurar la correcta destinación de recursos y “el goce efectivo del derecho” precisa el fallo.

Igualmente la Corte les ‘jaló las orejas’ a las EPS señalando que “los gastos administrativos no pueden ser en la totalidad para promover ingresos dentro de la misma entidad”. Así se pone freno a las irregularidades en momento de conformar las juntas directivas de las prestadoras de salud.

Así las cosas,  el Alto Tribunal en una semana toma decisiones trascendentales que van a afectar la vida de todos los Colombianos, en especial los que reclaman la atención en salud ofrecida por el gobierno y que las EPS quiere manejar la ‘gallinita de los huevos de oro’ a su antojo.