Home

Nación

Artículo

Juan Carlos Henao, presidente de la Corte Constitucional.

NACIÓN

La reforma política es exequible: Corte Constitucional

Si bien el grueso del proyecto pasó el examen constitucional, se cayeron algunas normas. Entre ellas, una que restringía la composición del censo electoral.

24 de junio de 2011

En la madrugada del viernes Corte Constitucional mediante pronunciamiento de presidente Juan Carlos Henao, declaró exequible “la gran mayoría del articulado” del proyecto de ley estatutaria de la reforma política con lo que la normativa pasará a sanción presidencial. En plata blanca, 18 de los 57 artículos fueron eliminados.
 
La legislación se propuso como la manera de poner coto a arraigadas costumbres políticas que durante años han permitido la corrupción, el clientelismo, la debilidad institucional de los partidos y otras irregularidades.
 
El principal artículo que se cayó tenía que ver con la composición del censo electoral, pues tal y como estaba redactada la norma solo podrían votar en octubre próximo aquellos que participaron en las últimas elecciones legislativas o presidenciales, además de aquellos que se les expidió su cédula por primera vez y no tienen impedimento legal para sufragar. Así las cosas, sigue vigente el censo actual, cercano a los 30 millones de votantes.
 
El texto de ese artículo declarado inexequible, era considerado un ‘mico’ dado que no fue discutido y meramente fue presentado como una proposición. Fue tumbado en palabras del magistrado Henao porque era “atentatoria contra los principios de universalidad y libertad del voto”, lo que incluye el derecho de abstención.
 
Tal norma si bien no afecta en mucho la elección para cargos populares, en caso de referendo o consulta popular si hubiese permitido que cualquier iniciativa pudiera ser aprobada con un umbral mucho más bajo del que hoy se tiene.
 
Por otra parte, el alto Tribunal encontró ajustado a la Carta Política la norma que señala que como mínimo el 30% de los puestos en las listas de aspirantes a corporaciones públicas deberán ser para las mujeres, artículo que “promueve acciones positivas para buscar la equidad de género” en la participación política, según el presidente de la Corte.
 
Así mismo se mantuvo el texto que prohíbe a los testigos de las mesas electorales llevar puestas camisetas alusivas a sus respectivas colectividades. Según Henao, ello atenta contra la libertad de los electores y “lo sagrado” que debe ser el día de los comicios.
 
Hubo disposiciones que también fueron declaradas exequibles y que tienen que ver con que se castigará la doble militancia y la manera en que se entregarán anticipos a las campañas.
 
Otra norma que dio alivio a varios candidatos con miras a las próximas elecciones regionales de octubre es que se dejó en doce meses el tiempo de inhabilidad para ser aspirante para quienes hayan ocupado cargos públicos ya sea de elección popular o administración pública. Tal tiempo es el mismo que se aplicó hasta hoy solamente a los parlamentarios y así se extiende también a los mandatarios y miembros de corporaciones locales.