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Archivo. A lo largo del proceso la defensa de Lizarazo Ruiz señaló que la oficial actuó presionada por las circunstancias. | Foto: Guillermo Torres

FALLO

La subteniente del Ejército que se salvó de ir a la cárcel

Paola E. Lizarazo le disparó a un taxista que le cerró el paso cuando conducía.

12 de abril de 2013

Dos años después de que se hubiera armado un escándalo en torno a la subteniente del Ejército Paola Edith Lizarazo Ruiz, por haberle disparado a un taxista que le cerró el paso cuando iba en su vehículo, el Tribunal Superior de Bogotá le dio una segunda oportunidad.

Lizarazo Ruiz había sido condenada a diez años y medio de cárcel por el juzgado 36 de conocimiento de Bogotá, por los delitos de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas. Decisión tomada el 8 de mayo del 2012. En esa oportunidad el juez determinó seis meses de libertad por haber tenido un hijo.

Lizarazo Ruiz, juzgada por haberle disparado con un revólver calibre 38 el 5 de abril del 2011 al taxista en el norte de la capital del país, junto con su defensa, apelaron la sentencia la cual llegó a Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

En la decisión de 26 páginas con ponencia del magistrado Luis Fernando Ramírez, la corporación decidió rebajarle la pena a 62 meses (cinco años un mes) y además entregarle el beneficio de detención domiciliaria. esto tras hallarla responsable de los delitos de homicidio tentado cometido en circunstancias de ira, en concurso porte de armas de fuego o municiones de defensa personal sin autorización legal.

A lo largo del proceso la defensa de Lizarazo Ruiz señaló que la oficial actuó presionada por las circunstancias, en un acto de legítima defensa y que además padece una enfermedad que puede causarle irascibilidad, nerviosismo y temblor. Planteamientos que uno a uno fueron desvirtuados en el fallo de segunda instancia.

Para el Tribunal es claro que la uniformada es además de militar, es sicóloga, lo que le podía haber permitido, de ser su deseo, un control emocional para evitar el acto violento en contra del taxista John Jairo Escobar.

“Sabiendo ella que podría presentar esos síntomas, siendo experta en mecanismo de control emocional, teniendo conciencia que llevaba varios días sin el medicamento adecuado, habiendo contado con unos diez minutos para reflexionar y adecuar su conducta, le era exigible un comportamiento dirigido a evitar un resultado dañoso”, señaló el fallo.

En la decisión pese a que la condena se redujo, se planteó, que si bien el disparo hecho por la oficial con el arma de su esposo -quien también es militar- nunca impactó en la humanidad del taxista, la intención de ataque se dio y no se logró su cometido únicamente por falta de puntería.

“A pesar de su condición de militar no era una experta en el uso de armas de fuego, situación que fácilmente (…) pudo haber generado un movimiento de reacción brusco en su mano y en consecuencia un desvío de la trayectoria del disparo, lo cual explicaría el daño en el paral de la puerta delantera izquierda del taxi”, se indicó en la decisión tras aclarar que es evidente que la intención no fue la de hacer un disparo al aire para tratar de impedir un ataque.

Según la Fiscalía el 5 de abril del 2011 hacia las 6:50 de la tarde durante taponamiento vehicular en la calle 127 bis con avenida 19, en el norte de la capital del país, la subteniente Paola Edith Lizarazo Ruiz disparó un revólver contra el taxista John Jairo Escobar, luego de que este le cerrara el paso con su vehículo dos veces.

Antes del ataque la oficial habría mostrado el arma al conductor y luego sin dudarlo disparó pese a que el vidrio de la ventana de su vehículo se encontraba cerrado, situación por la cual Escobar González resultó herido en el rostro.

Según dijo la Fiscalía durante el proceso, el proyectil pasó a muy pocos centímetros de la cabeza del conductor por lo que es evidente que iba con destino a su humanidad, pero que el vidrió desvió su rumbo.

En la determinación de segunda instancia del Tribunal se ordena además noticiar al Ejército para que tome las acciones disciplinarias y laborales que corresponda, de no haberlo hecho hasta el momento del fallo.