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La ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira. | Foto: eldiario.com.co

HISTORIA

La vaginoplastia que enreda a un hospital de Pereira

El centro de salud, que realizó el procedimiento a un joven cuando estaba recién nacido, sería condenado por los perjuicios morales que causó.

22 de diciembre de 2015

Martín* presentó una rara condición médica cuando nació. El tamaño de sus genitales no era el de los de un bebé promedio, por lo que los especialistas que lo atendieron decidieron hacer algo al respecto: realizarle una vaginoplastia.

El procedimiento se realizó sin ningún altercado, pero lo que los médicos no calcularon fue que el joven con el paso años asumiría un papel masculino. Siempre se sintió varón, pero la decisión que tomaron los médicos el día del parto le cambió la vida drásticamente.

Desde entonces Martín empezó un largo periplo judicial para demandar al Hospital Universitario San Jorge de Pereira -allí llegan los casos más graves de ablaciones practicadas a indígenas en Risaralda- por el procedimiento que le fue practicado en 1985.

Las pruebas recopiladas en el primer control médico que le hicieron al joven dejaron en evidencia una situación anormal en los genitales del menor y, por ello, el bebé fue remitido al hospital Universitario donde un cirujano pediatra informó que “el niño no era niño sino niña” y recomendó practicarle la vaginoplastia.

“Se impuso la voluntad y diagnóstico de un solo médico, sin que mediaran investigaciones profundas y asesoría de calidad en la progenitora del menor”, señaló la Procuraduría en un fallo.

Pero el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda negó las pretensiones de Martín tras señalar que se había vencido el tiempo para cualquier reclamación, sin tener en cuenta que en este caso a la fecha, el daño continúa vigente y persisten los perjuicios causados al demandante.

Aun así, para el Ministerio Público se violó el derecho a la igualdad. El centro médico debía esperar hasta que el menor creciera y no haber practicado la cirugía de vaginoplastia sin el consentimiento, porque la situación fisiológica no ponía en peligro su vida.

Según la Procuraduría, hubo una falla del servicio por no utilizar los diagnósticos aconsejados por los protocolos médicos antes de intervenir quirúrgicamente. No agotaron los recursos científicos, técnicos y psicológicos que tenían las entidades demandadas a su alcance para establecer un diagnóstico definitivo y más cercano a la realidad física y psicológica del entonces menor de edad.

Por lo pronto, el ente de control le solicitó al Consejo de Estado revocar la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda y en su lugar se declare la responsabilidad económica por los perjuicios causados. También se ordenó investigar al médico que realizó el procedimiento.

*Nombre cambiado