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De los 11 desaparecidos de los que se habló durante años, el fallo del Tribunal dice que solo se pueden probar dos, el de Irma Franco, guerrillera del M-19, y el de Carlos Rodríguez, administrador de la cafetería. En ambos se probó que salieron vivos del Palacio.

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Las sorpresas del fallo

El fallo del Tribunal Superior de Bogotá deja al descubierto varios equívocos de la historia que se ha contado hasta ahora sobre el holocausto del Palacio de Justicia. Esto abre enormes interrogantes sobre lo que puede ocurrir en la casación.

4 de febrero de 2012

En el cuarto de siglo que ha trascurrido desde la violenta toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 y la posterior recuperación por parte del Ejército se han escrito muchas cosas, pero tal vez ninguna como el fallo que acaba de proferir el Tribunal Superior de Bogotá. Los magistrados Fernando Pareja y Álvaro Poveda, así como Hermes Lara, que salvó su voto, hicieron un detallado estudio de las pruebas que están contenidas en 968 folios.

En medio de la tormenta política que se ha producido, el país no se ha dado cuenta de otras significativas revelaciones que trae la sentencia. El Tribunal considera que solo hay pruebas contundentes para condenar al coronel Luis Alfonso Plazas por la desaparición de dos personas, y no de 11 como había sido la base de su primera condena por parte del juzgado tercero de Bogotá. Otro elemento novedoso es que hubo tal despelote en el manejo de los cadáveres y en los exámenes de ADN, que en el proceso judicial no se habían dado cuenta, hasta ahora, de que faltan 30 cadáveres por revisar. A eso se le suman una serie de equívocos, que solo hasta ahora fueron detectados por los magistrados, como el video que sirvió para probar la salida con vida de cuatro desaparecidos, pero que en realidad era un documental en el que se mostraban retratos de ellos; y, no menos grave, es que el fallo dice que es "altamente probable" que los restos que le entregaron a la familia de uno de los magistrados fallecidos no eran los de él sino los de una mujer que, según fuertes indicios, puede ser una de las que figuraba como desaparecida (ver recuadros).

Esa especie de autopsia que el Tribunal le hace al material probatorio tiene un efecto contradictorio: de un lado le da mayor solidez a la providencia y de esa manera le quita argumentos a la defensa; pero por otro, con los equívocos que pone al descubierto, deja dudas sobre la rigurosidad con que las instancias judiciales previas han tratado el caso.

El mismo fallo, a pesar de la solidez de sus argumentos, paradójicamente abre un enorme interrogante sobre la suerte que puede correr el caso del coronel Plazas Vega cuando este llegue a casación en la Corte Suprema. (A propósito, ¿habrá alguna inhabilidad para que la Corte asuma este caso, teniendo en cuenta el protagonismo que tuvo en los hechos

La situación es la siguiente: los dos de-saparecidos por los cuales se está condenando al coronel Plazas son Carlos Rodríguez, el administrador de la cafetería del Palacio, e Irma Franco, guerrillera del M-19. Plazas no está acusado de haber sido el autor material de sus desapariciones sino de haber sido parte del "aparato organizado de poder" que los de-sapareció (ver recuadro 'Los argumentos de la condena a Plazas'). Pero la pregunta que surge es si es posible llegar a esta conclusión cuando el mismo fallo reconoce que a ninguno de los restos óseos a los que se les hizo examen de ADN se los comparó con los de la familia de Irma Franco. Y a esto se suma que hay falta de claridad porque quedaron 30 osamentas de muertos en la toma que no han sido analizadas ¿qué podría ocurrir si al hacer el examen de ADN de estos se encuentra que allí están los restos de Irma o de Carlos Rodríguez? ¿El hecho de que no se hubiera practicado esa prueba no da lugar a duda razonable? ¿Existe entonces la posibilidad de una tutela para demandar el caso por fallas en el debido proceso?

A eso se le suma que, en el caso de Rodríguez, el Tribunal aceptó como válido el polémico testimonio de Édgar Villamizar, un soldado que dijo haber participado en los hechos de la época y quien no solo señaló a Plazas de decir "cuelguen a esos hijueputas", sino que le contó a la fiscal del caso, en 2007, cómo habían torturado y asesinado a Carlos Rodríguez en la Escuela de Caballería. La providencia no tuvo en cuenta el hecho de que ese testigo clave posteriormente declaró ante la Procuraduría que había sido suplantado y que ese testimonio no era de él. La explicación para no tenerlo en cuenta es que este testimonio se dio el año pasado y los magistrados no pueden estudiar pruebas distintas a las que obraban en el proceso cuando se dio el juicio. Sin embargo, como Villamizar nunca volvió a aparecer, la verdad definitiva probablemente nunca se sabrá. Otro interrogante que se desprende de haberle dado credibilidad al testimonio de Villamizar es si él fue testigo del asesinato de Rodriguez, ¿cómo puede este ser considerado un desaparecido?

Sin duda el debate en la casación no va a ser fácil. Por lo menos se abriría toda una discusión jurídica sobre si el coronel Plazas fue juzgado sin haber practicado todas las pruebas necesarias. O si se puede tipificar en estos casos el delito de desaparición que, por ser de lesa humanidad, no prescribe; o los de tortura y asesinato, que eventualmente ya habrían prescrito.

En teoría, la desaparición forzada termina cuando la persona aparece viva o muerta. Sin embargo, en un fallo de agosto de 2011 de la Corte Suprema se establece que el hecho de que aparezca "no descarta la existencia de la desaparición".

Pero así como de la providencia se desprende que hay algunos vacíos en cuanto a pruebas, también deja claro que definitivamente se cometieron excesos por parte de la fuerza pública. En el fallo hay ejemplos de cómo mataron a guerrilleros que ya estaban fuera de combate y se demuestra también que los militares trataron de manipular la escena de los hechos. Asimismo confirma que algunas personas, por la sola sospecha de ser guerrilleros, fueron conducidas a instalaciones de inteligencia militar o de policía y fueron objeto de ultrajes.

Pero si de lo que trata este fallo es de probar la responsabilidad de Alfonso Plazas Vega en la desaparición de dos personas, a pesar de todo ese contexto en el que no queda bien librada la fuerza pública, lo que sí se espera es que en un caso de tal envergadura como este se le den todas las garantías al acusado y que la culpabilidad pueda ser probada más allá de la duda razonable. Para un sector importante de la opinión pública esto no ha sucedido, por lo menos, en estos dos casos de desaparición. En otras palabras, aunque no es seguro que el coronel Plazas sea inocente, la Corte podría considerar que el acervo probatorio presentado hasta la fecha no es suficientemente contundente como para ratificar la condena.
 
¿Lo enterraron como magistrado pero es  una ‘desaparecida’?

El Tribunal dice que es ‘altamente probable’ que se hayan equivocado en la entrega del cuerpo.

Uno de los hallazgos más llamativos del fallo es que uno de los magistrados que murió en ese infierno en que se convirtió el Palacio de Justicia, Pedro Elías Serrano, hoy puede que no esté enterrado, como cree su familia, sino ‘desaparecido’. Para el Tribunal de Bogotá es “altamente probable” que los restos que entregaron como suyos sean en realidad los de Norma Constanza Esguerra, una de las que aparecía en la lista de los 11 desaparecidos. Lo absurdo del caso es que el protocolo de necropsia que corresponde al cuerpo que se le entregó a la familia de Serrano llega a la conclusión de que se trata de una mujer carbonizada, pues encontró “útero no preñado carbonizado”, y junto al cual se hallaron joyas y pertenencias de Norma Esguerra. ¿Por qué, se pregunta el Tribunal, ninguna autoridad judicial ha atendido la petición de la familia Esguerra de que se haga la exhumación del cadáver del magistrado Pedro Elías Serrano y se verifique con prueba de ADN si es en realidad ese su cadáver?
 
De error en error con los restos

No se habían dado cuenta de que faltan 30 restos por examen de ADN. A otros, los botaron a la basura.

Si bien durante 25 años se venía hablando de 11 desaparecidos, esta sentencia dice que no hay suficientes pruebas para sustentar la desaparición forzada de nueve de ellos. El hecho de que no haya pruebas no quiere decir que no estén desaparecidos. Incluso, el Tribunal pide que se siga con la investigación.

Pero ahí entra en juego otro dato revelador del fallo y es que, contrario a lo que se pensaba, por un problema de duplicidad en los exámenes de ADN, ahora resulta que a 30 de los restos óseos no se les ha hecho el examen y entre ellos podrían estar los ‘desaparecidos’. El fallo le da un ‘jalón de orejas’ a la Fiscalía y a la juez pues “siempre se negaron a agotar una búsqueda completa”.

El despelote que encontraron los magistrados en la tarea forense es tal que descubrieron que se entregaron restos de un hombre a una familia que buscaba una mujer y viceversa. “No hubo solo un error, hubo varios y de tal calidad que el proceso de identificación realizado y que hasta ahora ha sido tenido no solamente como legal sino como correcto o válido, en verdad no lo fue”, dice el fallo.

El problema comenzó desde el momento mismo del asalto, cuando la fuerza pública bajó los cadáveres al primer piso sin tener en cuenta técnica forense alguna, y se acentuó cuando, dos días después, el comandante de la Policía ordenó enterrar más de 25 N.N. en el Cementerio del Sur (foto) por temor a un supuesto ataque del M-19 a Medicina Legal. Y a ello se suman los testimonios del personal que hizo el aseo después de la toma y que admitió haber echado restos a la basura. “En el tercer piso encontré un pedazo de cráneo con pelo, eso lo botamos”, dijo uno. Otro anotó: “Yo encontré en el segundo piso parte de un cráneo quemado y parte de los dedos, estaban amontonados”. Y un tercero agregó que halló un pedazo de cráneo y un codo, y lo botó.
 
El video inútil y la cafetería no era

El fallo pone en evidencia equivocaciones absurdas tratándose de un caso judicial de esta envergadura.
 
En, por lo menos, cuatro de los casos de los 11 desaparecidos (Bernardo Beltrán, Héctor Beltrán, Cristina Guarín y David Suspes) se utilizó como prueba un video en el que sus familiares los habían identificado saliendo del Palacio. Los magistrados buscaron el video y encontraron que en él “no hay imagen de la salida de rehenes hacia la Casa del Florero, sino la exhibición de retratos hechos a partir de fotografías en las que aparecen los rostros de los desaparecidos”. Y por ende sentenciaron: “con esas imágenes no se prueba absolutamente nada”.

En otros dos casos, al Tribunal le tocó aclarar otro equívoco igual de absurdo. Familiares de los desaparecidos habían sostenido que, durante el asalto, supieron que sus allegados estaban bien porque, según ellos, el periodista Juan Gossaín habló con la cafetería del Palacio de Justicia y desde allí habían informado que todos iban a ser evacuados. “Si bien hubo una conversación con la cadena radial, no fue con la cafetería del Palacio de Justicia sino con la cafetería llamada El Palacio, ubicada fuera de la edificación”.

Un tercer equívoco que aclara el fallo tiene que ver con el caso de la desaparecida Lucy Amparo Oviedo. De un lado, su familia la identificó saliendo viva del Palacio en un video en el que aparece una mujer acompañada por un soldado. Y de otro lado, otra rehén, Nubia Stella Hurtado, quien salió efectivamente con vida, se reconoció en la misma imagen, y así también lo hicieron dos personas que la conocían. El Tribunal de Bogotá, a diferencia del juzgado, le dio más credibilidad a Hurtado que a la familia de Oviedo. Su testimonio sin duda era contundente puesto que, incluso antes de que hubiera visto el video, dijo: “Salí a pie y un soldado desde el momentito que salí del baño me cogió del brazo y él me llevó hasta la Casa del Florero”. Al exhibírsele los videos dice: “Sí me reconozco porque soy esa persona, porque corresponde la ropa: los zapatos los reconozco y la cartera y la forma como la llevo, yo me acuerdo que salí así”. ¿Por qué el juzgado no le dio credibilidad a este testimonio?, se preguntan los magistrados.
 
La de la foto era otra

El Tribunal no entiende porque la juez le dio credibilidad a los familiares de una desaparecida y no a una rehén que salió viva y se identificó en la foto.
 
En otro de los casos en los que difiere el Tribunal con la juez de primera instancia es en el de la desaparecida Cristina Guarín. Su familia la reconoció en una fotografía en la que salía en hombros de un soldado. Sin embargo, la prueba definitiva, que llevó a los magistrados a decidir que no era Cristina la de la foto, fue la declaración de una de las rehenes que salió con vida, María Nelfi Díaz, quien un mes después de lo ocurrido, en diciembre de 1985, relató que, luego de que el comandante guerrillero Andrés Almarales permitió que las mujeres salieran del baño donde estaban como rehenes, “un soldado me echó a la espalda y me pasó por todo el cuarto piso y salimos por el lado sur que da a la Plaza de Bolívar y nos llevaron a la Casa del Florero”. En el 88 dio más detalles y precisó: “el soldado me cargó porque yo venía sin zapatos y porque el sitio estaba muy caliente, me cargó todo el cuarto piso y me llevó hasta la Casa del Florero”.

Los argumentos de la condena al coronel Plazas Vega

El fallo dice que el coronel “hizo parte de una estructura de poder organizada ilegal” que diseñó y ejecutó un plan que consistía en aniquilar al M-19 a como diera lugar.

El Tribunal condena al coronel Plazas por la desaparición de dos personas (Irma Franco y Carlos Rodríguez) pero no porque él con sus propias manos haya ejecutado el delito o dado la orden. Lo que dice la sentencia es que Plazas hace parte de un “aparato organizado de poder” y que ese aparato desapareció a esas dos personas.

Ese concepto, que puede parecer extraño para la opinión, es del célebre penalista alemán Claus Roxin y está consignado en el Código Penal Colombiano, cuando establece que es también autor de un delito quien utiliza a otro como instrumento para cometerlo. La Corte Suprema lo ha usado en cuatro sentencias, entre ellas la que condenó al exsenador Álvaro García a 60 años por una masacre perpetrada por los paramilitares.

El Tribunal es exhaustivo en demostrar que la recuperación del Palacio respondía a un plan militar, pues a pesar de que el Estado ya estaba advertido de la toma, no hizo nada para prevenirla y, por el contrario, dejó entrar a los del M-19 con el ánimo de aniquilarlos. “Lo que se impartió por el general Arias Cabrales y que fue trasmitido al coronel Plazas fue una instrucción, en cuanto a que no debía haber sobrevivientes en el M-19, de modo que adentro del edificio se cometieron homicidios de quienes ya no estaban en combate, estaban heridos y desarmados” –como el caso del jefe guerrillero Andrés Almarales– “y fuera del edificio contra quienes de ellos pudieron salir, se cometió desaparición forzada”.

Según el fallo, algunos de los que salían eran etiquetados como ‘especiales’ o ‘sospechosos’ y por eso eran llevados al segundo piso de la Casa del Florero y luego a otras guarniciones de Policía o militares para  identificarlos o torturarlos.

Uno de los casos más documentados es el de dos estudiantes de la Universidad Externado, Yolanda Santodomingo, que iba a presentar un examen ante un magistrado que era su profesor, y Eduardo Matson, que la estaba acompañando. Los sacaron con las manos en la cabeza (ver foto), los tuvieron en la Casa del Florero y luego los llevaron a una Brigada de Policía. Los soltaron y los dejaron botados a medianoche, según ellos, por influencia de un gobernador tío de uno de ellos. “No es razonable que, en una estructura tan jerarquizada, los inferiores etiquetaran de especiales o sospechosos a ciertos rehenes y no le informaran al coronel Plazas, cuando en realidad esa era la información más sensible de todas”.

El otro elemento de análisis es el papel de Plazas en ese "aparato organizado". Tanto el presidente Belisario Betancur como el ministro de Defensa, Miguel Vega, confirman que fue el coronel Plazas quien lideró la operación el primer día en la Plaza de Bolívar. Incluso, lo reconoció él mismo en su indagatoria: “Durante el primer día mantuve lo que se llama en la vida militar el esfuerzo principal o peso de la operación, nótese que estoy hablando de operaciones, no de inteligencia”. En esa tarea, Plazas Vega se encargó de llevar personas que salían del Palacio a la Casa del Florero. Y así el fallo concluye que “el coronel hizo parte de una estructura de poder organizada ilegal que diseñó y ejecutó la desaparición de Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera”.