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Desde la fallida reforma a la justicia se intentó implementar un freno a la saturación de pleitos civiles dentro del sistema judicial. | Foto: Guillermo Torres

ARANCEL JUDICIAL

La Ley que puso a llorar a los ricos

Se cree que el cobro del impuesto para demandas limita el acceso a la justicia, pero solo afecta a los más pudientes. ¿Por qué?

17 de septiembre de 2013

Entre paros agrarios y golpes de mesa en La Habana, el país no tuvo tiempo para digerir una de las normas que cambió la manera de pelear jurídicamente por plata. Se trata de la Ley 1653 que establece el nuevo arancel judicial a las demandas civiles. Se aprobó el 15 de julio de este año y pasó inadvertida.
 
Desde algunos sectores, esa norma ha sido interpretada como una forma de limitar el acceso a la justicia de todos los colombianos. Pero al revisar en detalle, se encuentra que eso no es del todo cierto y los únicos afectados son los ricos y en especial el sector financiero. “Estamos analizando los pro y contra para pronunciarnos”, advirtió Manuel Gómez, asesor jurídico de Asobancaria.
 
El arancel es un tributo que cobra el Estado por usar el aparato judicial en procesos civiles, es decir aquellos donde hay una pretensión económica por parte del demandante. Ese tributo ya existía desde el 2010, se pagaba cuando salía el fallo y los gastos, al igual que hoy, los asumía el vencido en juicio. Pero la nueva Ley fijó que dicho rubro debe cobrarse de manera anticipada y por un valor equivalente al 1.5 % de la pretensión económica; antes era del 2 %.
 
Eso quiere decir que si una persona demanda a otra por cien millones de pesos, para que su caso sea admitido por un juez, debe pagar previamente un millón y medio de pesos. De cualquier manera, el tributo nunca podrá superar los 200 salarios mínimos legales vigentes (o sea 120 millones de pesos).
 
En esencia, la Ley busca frenar la congestión de la rama por cuenta de demandas civiles que copan el aparato judicial y de paso obtener una nueva fuente de recursos. Según cifras del ministerio de Justicia, de 850.000 procesos que entran a la jurisdicción civil por año, el 80 % son ejecutivos y la gran mayoría evaden el arancel, porque concilian antes del juicio.
 
Miguel Samper, viceministro del ramo, aseguró que de ese porcentaje, más de la mitad de las demandas son de los bancos. “El sistema financiero usa todo el aparato judicial como mecanismo de presión contra sus clientes y como la mayoría de sus procesos llegan a una conciliación, pues se ahorraban el arancel”, indica Samper. Se calcula que con el pago anticipado del tributo, cada año se recaudarán 70.000 millones de pesos.
 
Justamente el anticipo es lo que muchos censuran por considerar que limita el acceso a la justicia. No obstante, Juan Manuel Charry, abogado constitucionalista, cree que la norma “no viola ese principio por tratarse de casos de contenido económico; me cabe la duda es si es justo que se cobre por un servicio que realmente es malo”, dijo a Semana.com.
 
Además, la nueva Ley (al igual que la anterior) excluye del arancel a los colombianos que no declaren renta y precisa que “no podrá cobrarse en los procedimientos arbitrales, penales, laborales, de familia, de menores, liquidatarios, de insolvencia, juicios de control constitucional, acciones de tutelas, populares”.
 
Bajo ese panorama, en el radar del arancel quedan solo cerca de 1´500.000 colombianos que declaran renta y las personas jurídicas, como los bancos, entre otros. El dinero que se recaude por ese concepto será manejado por el Consejo Superior de la Judicatura, CSJ, en un fondo exclusivo para la modernización y descongestión del sistema judicial.
 
Ese arancel no es un invento criollo y son contados los países que no lo aplican (en América solo Chile, Ecuador y Bolivia). Pero en los demás como Argentina, Brasil, Estados Unidos, Canadá o europeos como Inglaterra, España y Portugal, existe la tasa judicial anticipada y en varios aplica no solo para procesos civiles, sino hasta penales. Además, en muchos de ellos el arancel representa casi la mitad del presupuesto a la justicia.
 
En Colombia, desde la fallida reforma a la justicia se intentó implementar un freno a la saturación de pleitos civiles dentro del sistema judicial. En esa ocasión se quiso delegar en los notarios la función para dirimir procesos ejecutivos, donde se tenía que pagar una tarifa por el servicio. “Es una forma de descongestionar la justicia. En Estados Unidos por ejemplo, las órdenes de embargo y secuestre se tramitan a través de notarías”, argumentó Henry Villarraga, magistrado del CSJ.
 
La pelea ahora quedó en terrenos de la Corte Constitucional que ya admitió nueve demandas en contra de la Ley 1653. Mientras ese tribunal las analiza, el presidente Juan Manuel Santos cumplió una de sus amenazas durante el preámbulo a la Reforma Tributaria: poner a llorar a los ricos.