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Ley de Amnistía: las víctimas también tienen derechos

Esta semana es crucial para el proceso de paz en la Corte Constitucional que estudia la ley y el decreto reglamentario de esta figura que ha permitido la libertad de militares y guerrilleros. Semana.com conoció la ponencia.

9 de mayo de 2017

Durante las últimas semanas han sonado varios nombres de detenidos que piden libertad amparados en la ley de amnistía. El viernes pasado el general en retiro Jaime Humberto Uscátegui salió de una celda del Cantón Norte, luego de pagar 13 años de cárcel. Su permanencia en prisión podía ser más larga si no se hubiera acogido a los beneficios de la justicia transicional.

Pero no es el único que ve en la Jurisdicción Especial para la Paz una oportunidad para salir de prisión. El exministro Diego Palacio y el “Hacker” Andrés Sepúlveda, han manifestado su intención de acogerse a los beneficios jurídicos que da el compromiso de decir la verdad y reparar a las víctimas.

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La ley de amnistía ha sido criticada por permitir esas libertades, mucho antes de la entrada en vigencia de la Sala de Reconocimiento de la Verdad. La Corte Constitucional ahora entra a hacer un estudio de la validez de esta figura que fue aprobada vía Fast Track el pasado mes de diciembre.

Los procesos están en las manos de dos magistrados auxiliares, que ante la interinidad de la Corte han asumido el rol de magistrados titulares. Se trata de José Antonio Cepeda y de Iván Escrucería.

Cepeda viene del despacho del presidente de la Corte Luis Guillermo Guerrero, hasta hace tres semanas fue su magistrado auxiliar. Hoy propone declarar exequible gran parte de la ley de amnistía.

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Pero uno de los aspectos más importantes a estudiar está en el proceso del decreto reglamentario que está en poder del magistrado Iván Escrucería. El jurista propone que las víctimas hagan parte activa de los procesos de libertades de guerrilleros y militares, desde que la solicitud llega a la Secretaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, hasta que es trasladada a los jueces de ejecución de penas.

Esta ha sido una de las principales quejas en los procedimientos de libertades. Las víctimas pidieron en algunos casos ser notificadas a la hora de conceder libertades. Sin embargo, los jueces de ejecución de penas no los tenían en cuenta, argumentaban que en la ley no se contempla esa posibilidad.

La falta de participación de las víctimas en la ley ya generó reclamos. En la providencia del juzgado de ejecución de penas que deja en libertad al general Jaime Humberto Uscategui, el juez dice que no puede dar copias del expediente a un abogado de víctimas porque ese asunto no está permitido por la ley.

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“En cuanto a la solicitud del Doctor Luis Guillermo Pérez Casas, como apoderado de varias víctimas en este proceso, respecto a que se le permita la toma de copias y se le corra traslado de la petición de la libertad condicionada y anticipada de que trata la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 /17, a favor del condenado Brigadier General, Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, debe decirse por este despacho que este tipo de actuaciones no se encuentra reglada dentro de la Ley 1820 de 2016”, dice la providencia judicial.

Para la Corte, el papel de las víctimas es importante para hacer control de las decisiones que profieren los jueces de ejecución de penas y la Secretaría de la Jurisdicción Especial de Paz. Sin embargo, podría constituirse en una piedra en el zapato, ya que podría ser compleja la participación de terceros en esos procesos con términos de 10 días.
Este miércoles iniciará el debate, a más tardar el lunes 15 de mayo tendrán que salir los dos fallos.