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La fecha a partir de la cual el presidente Juan Manuel Santos no puede inaugurar obras generó un debate que no ha terminado. | Foto: Presidencia

Política

La Ley de gara-limatías

La fecha a partir de la cual el presidente Santos no puede inaugurar obras generó un debate que no ha terminado. ¿Qué hay detrás?

17 de noviembre de 2013


La posibilidad de que el presidente Juan Manuel Santos aspire a la reelección ha atizado el debate sobre cuál es el alcance de la Ley de Garantías, que se creó para equilibrar el juego democrático. La semana pasada el propio mandatario le pidió al ministro de Justicia, Alfonso Gómez, elevar una consulta al Consejo de Estado para que aclare de una vez por todas cuáles son las fechas en las que la norma comienza a regir y cuáles son las actividades en las que el presidente puede o no participar.


La incertidumbre no es un asunto menor. Está en juego el equilibrio democrático, la entrega de varias obras —entre ellas cerca de 40.000 viviendas de interés social—, pero también la posibilidad de que el mandatario pueda sacar pecho por sus ejecutorias. La campaña presidencial llegó y la posibilidad de que el presidente compita en la carrera sacude la marea política. Sus contradictores aprovecharán cualquier ventaja que el mandatario les pueda dar y las normas electorales juegan un papel clave. ¿Por qué?

El procurador Alejandro Ordóñez ha tenido un papel protagónico en el debate. Él fue el primero que le advirtió al presidente que mientras no anuncie formalmente su candidatura debe abstenerse de “incurrir en actos políticos que puedan vulnerar el ordenamiento jurídico”. Eso fue hace dos meses, cuando el presidente Santos asistió al lanzamiento de la Fundación Buen Gobierno, que es la plataforma política para su reelección. La concurrencia del mandatario a ese encuentro produjo las primeras advertencias. Pero fue la procuradora delegada para lo electoral, María Eugenia Carreño, quien terminó por enredar la interpretación de la ley.

El pasado 8 de noviembre ella alertó al presidente, a los alcaldes y a los gobernadores que a partir de ese momento “no podrán celebrar convenios interadministrativos con el Gobierno” y agregó que “está prohibida la inauguración de obras públicas, es decir, ningún gobernante podrá hacer la entrega de viviendas, ni efectuar los sorteos para la entrega de subsidios o realizar las convocatorias de los proyectos que se ejecutan en el marco del programa de vivienda gratuita, realizando actos inaugurales que se puedan confundir con actividades de tipo proselitista o clientelista, ya que con ello se puede viciar la voluntad del elector”.

Sus declaraciones produjeron una borrasca que todavía no ha amainado. Según ella, la ley entraba en vigencia el pasado 9 de noviembre. Con esa interpretación de la norma se atravesó a la posibilidad de que el Gobierno exhiba la obra más rentable políticamente: las viviendas gratis. Desde Bucaramanga, Santos le respondió que era absurdo y contraproducente no poder entregar obras, pues se paralizaría la administración. Su posición fue secundada por el ministro de Justicia, Alfonso Gómez, quien le envió una carta al procurador en la que calificó de errónea la interpretación de la norma, pues el presidente ni siquiera ha anunciado oficialmente si buscará la reelección. El procurador, días después, debió aclarar que para el caso del presidente, la ley entra en vigencia el próximo 25 de noviembre, que es la fecha límite que tiene para anunciar que irá por un segundo período, y no el 9 como había dicho Carreño. 

¿Por qué tanto alboroto?

Las próximas elecciones son las primeras en las que un presidente en ejercicio, que no ha modificado la Constitución, podría aspirar a un segundo período. En el 2005, amparado en la popularidad del expresidente Álvaro Uribe, el Congreso aprobó la reelección presidencial con el argumento de que un período era insuficiente para cumplir con la tarea. El siguiente paso fue crear una ley para equilibrar la competencia electoral, pues el mensaje de un presidente en ejercicio es más potente, su poder más grande y su imagen más visible, por lo tanto, la ventaja sobre sus competidores es mayor. 

Pero la popularidad de Uribe generó una expectativa de su inminente reelección que hizo que las garantías democráticas quedaran en un segundo plano. Aunque la ley, en el papel, limitaba sus ventajas, sus actos políticos generaban más bien poco debate y se daba por sentado que ganaría, incluso sin anunciar obras o participar en actos de campaña. 

Ahora, la coyuntura política es distinta. El presidente, aunque es el virtual ganador de las elecciones, según las encuestas, no está sobrado. Su esfuerzo deberá aumentar y sus competidores consideran que tienen algún chance de derrotarlo, luego las garantías pasan al primer plano de la discusión. “Por eso, aunque el debate sobre el alcance de la Ley de garantías es jurídico, su razón de ser es política”, explicó el asesor en derecho electoral Andrés Cubides a SEMANA. 

El problema de fondo es que no hay claridad legal sobre qué está permitido y qué no. Tampoco hay una posición unánime sobre cuáles son las fechas en las que está restringida la capacidad de contratar o de entregar obras para el presidente. La semana pasada el exministro de vivienda Germán Vargas Lleras defendió la tesis de que para el gobierno nacional, la Ley de Garantías rige para sólo a partir del 25 de enero del año entrante. ¿Quién tiene la razón?

El problema con la ley es que menciona tres fechas distintas en las que se restringen las actividades de distintos funcionarios. La norma dice que el presidente deberá anunciar su deseo de reelegirse seis meses antes de la elección presidencial. Esa fecha límite es el próximo 25 de noviembre porque la elección será el 25 de mayo. Pero no dice que a partir de esa fecha el Gobierno debe abstenerse de inaugurar obras ni de hacer cambios en la nómina. Fue la Corte Constitucional la que indicó que seis meses antes de la elección —a partir del anuncio— el presidente no puede usar recursos del Estado o medios oficiales para hacer proselitismo político. 

Pero la ley también dice que cuatro meses antes de los comicios entran en vigencia algunas restricciones, pero no para el presidente. Como la elección del Congreso es el 9 de marzo, el 9 de noviembre se activaron. A partir de esa fecha, los gobernadores, alcaldes, y funcionarios del Ejecutivo de las entidades territoriales no pueden celebrar convenios interadministrativos, ni cambiar las nóminas, ni inaugurar obras públicas, entre otras. Pero esas prohibiciones no alcanzan al jefe de Estado todavía porque la campaña presidencial, según la misma norma, arranca oficialmente el 25 de enero. Es a partir de entonces cuando esas mismas limitaciones se hacen extensivas al mandatario. Fue ahí donde Carreño se equivocó. A pesar de que el procurador corrigió la plana a través de una carta que le envió al ministro de Justicia, quedó en el aire que el mandatario estaba maniatado para continuar con sus tareas. 

La otra discusión es hasta dónde el Jefe de Estado puede participar en política. Las obras de gobierno y los anuncios de decisiones importantes se pueden confundir con actos proselitistas que están prohibidos a partir de que anuncie su candidatura. En esos casos siempre hay unas zonas grises en las que es difícil determinar qué se puede y qué no se puede hacer. Por ejemplo, entregarles tierras a los campesinos es un acto de gobierno. Pero decir que es participación en política o un acto de campaña podría ser exagerado. O si el jefe de Estado asiste a una cumbre con los partidos del Gobierno para acordar tareas legislativas, ¿está pasando la frontera? Esos interrogantes aún siguen abiertos.

En un país donde hay problemas del Estado para ejecutar, porque hay un exceso de talanqueras legales y burocráticas, una mala interpretación de La Ley de Garantías es un ingrediente más para congelar su actividad. Además, la figura de la reelección del presidente en ejercicio es nueva y los mecanismos de control todavía no han encontrado el justo medio para equilibrar la competencia. Por todo esto, cabría preguntarse si no sería mejor que en el futuro, el país reverse la figura de la reelección presidencial y volvamos a un solo período.