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DECISIÓN

No importa el bando: menores reclutados son beneficiarios de Ley de Víctimas

Por orden de la Corte Constitucional, cualquiera que siendo menor de edad haya sido obligado a servir en cualquier grupo ilegal debe ser reparado.

22 de febrero de 2016

Hasta ahora, solamente las personas que habían sido víctimas de reclutamiento forzado por parte de grupos de autodefensa o las guerrillas podían ser beneficiarios de planes de resarcimiento económico que ofrece la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Sin embargo, un fallo de la Corte Constitucional amplía el beneficio a los integrantes de cualquier organización armada que se desmovilicen.

El alto tribunal estableció que los integrantes de cualquier grupo armado por fuera de la Ley que hubieran sido reclutados desde su infancia podían ser receptores de estas ayudas después de la mayoría de edad, siempre y cuando certificaran su desvinculación de esa organización.

Esto significa que incluso quienes fueron obligados a incursionar en bandas dedicadas al narcotráfico se harán a los beneficios.

A través de la Ley 1448 del 2011, el Congreso materializó la voluntad del Gobierno de reparar a los millones de víctimas de la violencia.

En la norma se incluyeron medidas especiales para garantizar el retorno de las familias a las tierras de las que fueron despojadas, si ese era su deseo, y planes de reparación que podían ser concertados por las autoridades administrativas o los jueces de manera expedita.

Además, se crearon mecanismos para proteger los derechos los actores armados que terminaron inmersos en esta confrontación por obligación. Por eso, se crearon mecanismos para restablecer derechos y reparar económicamente a las víctimas de reclutamiento forzado.

La disposición establecía también la creación de una instancia interinstitucional que se encargaría de verificar la situación de los desmovilizados que se presentaran como víctimas del flagelo del reclutamiento de menores.

La tarea del Comité Operativo de Dejación de las Armas (CODA) era cerciorarse de que el solicitante hiciera parte de un grupo organizado armado al margen de la Ley (Goaml).