Home

Nación

Artículo

Autoridades encargadas de tramitar el registro civil no pueden imponer obstáculos a quienes quieran asumir una nueva identidad. | Foto: Archivo SEMANA

LLAMADO

No más trabas en expedición de documentos a personas transgénero

El Consejo de Estado le ordenó a la Secretaría de Movilidad de Bogotá y al Consorcio SIM modificar la licencia de conducción de un motociclista.

12 de abril de 2016

Las altas cortes avanzan en su propósito de allanar el camino de cara a la igualdad para la comunidad LGBTI. El Consejo de Estado estableció que las autoridades de tránsito no pueden imponer barreras a las personas que necesiten renovar sus datos de identidad por haber asumido una nueva identidad.

Por eso, esa alta corporación les ordenó a la Secretaría de Movilidad de Bogotá y al Consorcio de Servicios Integrales para la Movilidad (SIM) modificar los datos de identificación que obtuvo en su registro civil a un motocilcista perteneciente a la comunidad. Así las cosas, estas dos autoridades deberán incorporar a la licencia de conducción de este los cambios relacionados con los nuevos nombre y sexo.

Desde el año pasado el Ministerio del Interior y la Registraduría incorporaron al ordenamiento un procedimiento expedito para que los integrantes de este colectivo pudieran cambiarse el nombre siempre que decidieran asumir una nueva identidad de género, sin tener que someterse a pruebas invasivas de su derecho a la intimidad y desconocedoras de la dignidad humana.

La actuación del Gobierno se dio en cumplimiento de una decisión judicial de la Corte Constitucional por medio de la cual se estableció que las autoridades encargadas de tramitar el registro civil de los ciudadanos no podían seguir imponiendo obstáculos a la decisión de homosexuales, lesbianas, transgeneristas y demás que quieran asumir una nueva identidad.

Sin embargo, al parecer, esa reflexión no pareció ser tan bien recibida en todos los sectores de la institucionalidad. Fue así como la Secretaría de Movilidad y el SIM se negaron a consignar la nueva información respecto a la identidad que asumió un transgenerista que cambió legalmente su nombre.

Este motociclista se mostró indignado porque las autoridades de tránsito le exigían tramitar una nueva licencia de conducción, argumentando que no existía un procedimiento administrativo para asumir estos cambios con la mera solicitud del interesado.

Para él, no se trataba de una simple traba burocrática sino de un claro ejemplo de la discriminación que sigue padeciendo este colectivo en Colombia, tristemente auspiciada desde la institucionalidad. Por eso, interpuso una acción de tutela que fue conocida por el Consejo de Estado.

Con ponencia del magistrado Gerardo Arenas, ese alto tribunal le dio la razón al conductor. Estableció que el vacío legal no es excusa para impedirles a los integrantes de la comunidad LGBTI gozar de la protección que les entregó la Corte Constitucional para asumir su nueva identidad, cuando lo requieran, sin tener que someterse a procedimientos discriminatorios.

“Hay un mandato general a la administración pública de no entorpecer los trámites de las personas transgénero, con miras a que estas puedan lograr un pleno ejercicio de sus derechos en consonancia con su identidad de género”, dijo la corporación.