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Libertad de 26 detenidos abre debate sobre horario para hacer allanamientos

Una juez encontró que haberlos sacado de sus casas en la madrugada no fue legal. ¿Culpa de la ley o de los funcionarios que hicieron el procedimiento?

22 de septiembre de 2010

El Consejo Superior de la Judicatura investigará a la juez de garantías que dejó en libertad a 26 de los 34 detenidos en la madrugada de este martes sindicados de venderles armas a las Farc.
 
Mientras tanto, el Gobierno le propondrá al Congreso que modifique el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal. En él, dice que los allanamientos que hagan funcionarios judiciales deben ser entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p.m.
 
Como los allanamientos que dieron con las detenciones de esos presuntos traficantes de armas se hicieron desde las 3:30 a.m. hasta las 6:00 p.m., la juez de garantías declaró ilegal el procedimiento y ordenó la libertad de quienes fueron detenidos en la madrugada.

Así terminó la investigación que desde hace dos años realizaba la Fiscalía a una banda de 44 personas que, posiblemente, estaba sacando armamento de 11 batallones del Ejército. Según se sabe hasta ahora, los materiales eran vendidos a bandas criminales y a los bloques Noroccidental, Oriental y Sur de las Farc. Entre los presuntos integrantes de la banda se encuentran cinco militares y dos policías activos.

Lea cómo fue el operativo.
 
Para el fiscal general, Guillermo Mendoza, el comportamiento de la juez que dejó libres a los detenidos se parece a comportamientos que han tenido otros funcionarios judiciales.
 
“Nos hemos encontrado con que muchos jueces de control de garantías están trabajando al ojo, por aproximación. Es decir, no hacen una interpretación adecuada y objetiva de hechos y normas, sino que, muy discrecionalmente y con un criterio subjetivo, adoptan las decisiones”.
 
Mendoza reconoció que el Código de Procedimiento Penal dice que los allanamientos deben hacerse entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m. Pero también advirtió que hay excepciones, por ejemplo, cuando hay peligro de que la persona investigada se fugue. En estos casos, el fiscal que lleve el caso debe justificar bien los motivos por los que se aparta excepcionalmente de la norma.
 
“Por lo que me han informado, el fiscal que tenía el caso había precisado en las órdenes de allanamiento cuál era la situación especial que se tenía como fundamento para hacer un allanamiento antes de las seis de la mañana”, comentó Mendoza.
 
Sin embargo, la juez de control de garantías que tuvo la tarea de legalizar las detenciones encontró que no había razones claras para haber hecho allanamientos antes de la hora indicada por la norma.
 
Las excepciones al respecto “tienen que estar argumentadas y sustentadas en elementos materiales de prueba para que sea una excepción a la regla. La Fiscalía no presentó los argumentos por ningún lado y la juez actuó en derecho”, comentó el abogado Álvaro Parada, defensor de uno de los liberados.
 
Sin embargo, Mendoza considera que hay una interpretación muy radical de la norma. En ella, dice textualmente que cuando sea necesario un allanamiento se debe “realizar el procedimiento entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m., salvo que por circunstancias particulares del caso, resulte razonable suponer que la única manera de evitar la fuga del indiciado o imputado, o la destrucción de los elementos materiales probatorios y evidencia física, sea actuar durante la noche”.
 
Lo que Mendoza encuentra es que hay jueces que exigen pruebas con contundencia de que el investigado se va a fugar o va a eliminar pruebas y no una suposición, como, según él, lo permite la norma.
 
En medio de la polémica por esta decisión de la juez de control de garantías, el Consejo Superior de la Judicatura anunció que investigará a la funcionaria.
 
“Con base en la información que se conoce hasta ahora, la Sala Disciplinaria se reunirá este martes para asignar el caso a la seccional correspondiente, como lo ordena el debido proceso”, explicó Julia Emma Garzón, presidenta de la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
 
Al mismo tiempo, Germán Vargas, ministro del Interior, anunció que en la reforma a la justicia que propondrá el Gobierno, incluirá el cambio de aquel artículo que establece horarios para los allanamientos.
 
“El crimen no para sus actividades a las 6:00 p.m. y las autoridades tienen una enorme restricción cuando se les impone la limitación de poder practicar un allanamiento aún en flagrancia después de esa hora. La justicia tiene que tener un instrumento más eficaz para que decisiones como éstas no sufran tropiezos cuando son examinadas por los jueces de control de garantías”, dijo Vargas.