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INVIERNO

Llamado del Gobierno a los contratistas para atender la emergencia invernal es constitucional: Corte

La Corte Constitucional declaró exequible casi todo el contenido del Decreto 4823, expedido al amparo de la declaratoria de emergencia invernal.

15 de abril de 2011


Este decreto es el que obliga a los contratistas del Estado a “contribuir solidariamente a la atención de la emergencia económica, social y ecológica”.

El decreto consta de seis artículos. El primero ordena a los contratistas y concesionarios del Estado estar a disposición cuando el Gobierno lo requiera para atender las emergencias viales o de otra naturaleza cuando se presenten en su zona de influencia.

La Corte puntualizó que ese artículo es exequible, pero advirtió que esas medidas “sólo son aplicables al ámbito geográfico expresamente definido por el Gobierno en el inventario de vías aéreas afectadas por el fenómeno de La Niña”.

El segundo artículo señala que los costos de esa atención serán reconocidos y no afectarán el contrato que estén ejecutando. No obstante, en un parágrafo, el decreto decía que los servicios de los contratistas y concesionarios serán reconocidos a “precios de mercado” y que “en caso de discrepancia”, los pagos se harán con base en los precios oficiales.

La Corte, sin embargo, declaró inexequibles esas dos expresiones.

El Alto Tribunal consideró que las circunstanciasen las que el Gobierno acude a la medida son excepcionales y por esa razón los “precios del mercado” no pueden ser el rasero para el pago de los servicios que presten los contratistas. La Corte Constitucional consideró que lo correcto es que los pagos se hagan con base en los montos establecidos por el INVÍAS. ¿La razón? Según el Alto Tribunal, ese “es el parámetro objetivo que mejor cumple la finalidad constitucional de atender de manera expedita a los damnificados de emergencia, pues es el resultado de cálculos técnicos y de la experiencia en la ejecución de obras que implican la valoración de precios unitarios de todo tipo”.

Por lo demás, el tribunal constitucional declaró exequible el resto del contenido del decreto que permite al Gobierno solicitar los trabajos de los concesionarios y contratistas el tiempo que sea necesario para atender la emergencia. También consideró constitucional que el Gobierno se haya fijado límites para no poner cargas excesivas a los contratistas y concesionarios. Y al artículo que permite al INVÍAS intervenir las rutas que no están en su inventario.

“La Corte determinó que en su conjunto, se aprecia que las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 4823 de 2010, tienen relación directa y específica con la atención de la emergencia económica, social y ecológica causada por la ola invernal que con ocasión del fenómeno de La Niña se ha desatado en todo el país”, puntualizó el tribunal.

Los magistrados Humberto Sierra Porto y Mauricio González salvaron su voto porque no estuvieron de acuerdo con el hecho de que la exequibilidad se declarara de manera parcial.