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Los 10 errores que no deberá cometer a la hora de declarar renta

Con el vencimiento de los primeros plazos para la presentación de la declaración del impuesto a la renta, las dudas y preguntas de las personas en torno a cómo declarar aumentan.

28 de agosto de 2017

SEMANA habló con el asesor de la Dirección de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Dian, Hernando Gallo Bernal, quien explica cuáles son los diez errores más comunes en los que incurren los colombianos a la hora de cumplir con sus obligaciones tributarias. Tome nota para que haga bien este trámite y evite sanciones.

NO DECLARAR

El primer gran error en materia tributaria en que puede incurrir una persona es pensar que dado que no declaró el año anterior, este año tampoco deberá hacerlo. Hay que considerar que los topes para declarar cambian año a año y para este tendrán que declarar quienes tengan ingresos anuales superiores a 41.654.000 pesos en 2016, esto es alrededor de 3.471.000 mensuales, o patrimonios brutos superiores a 133.889.000 pesos. También deberán hacerlo quienes realizaron consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a 133.889.000 pesos o compras y/o consumos en efectivo, tarjeta de crédito o cualquier medio de pago por 83.308.000 pesos.  Quien no declare debiendo hacerlo, sea por olvido o desconocimiento, se expone a graves sanciones como un cobro coactivo por parte de la Dian.

NO DECLARAR A TIEMPO

Este es otro error muy frecuente pues los colombianos tienen la costumbre de dejar todo para última hora y creer que las fechas límites dadas por la Dian corresponden al día que les toca declarar. La fecha límite en la cual hay que efectuar el pago del impuesto de renta se define de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT o cédula (sin incluir el dígito de verificación). Vea el calendario tributario y recuerde que quienes no presenten oportunamente la declaración, deben pagar una sanción por extemporaneidad que equivale al 5 por ciento del patrimonio no declarado, por cada mes que no pague, sin exceder del 100 por ciento del impuesto.

DILIGENCIAR MAL EL FORMULARIO

Realizar la declaración de manera manual aumenta la probabilidad de equivocarse. Escribir mal un número, cometer un error en la transcripción, realizar mal un cálculo y confundir las casillas, en fin, según el experto de la Dian, los ciudadanos cometen muchos errores cuando el proceso se hace en papel y no a través de las herramientas digitales de ayuda que ofrece la entidad como el programa Ayuda-renta.  Este programa tiene las fórmulas que usa la entidad para poder liquidar correctamente el impuesto sobre la renta, puede mitigar los errores que puede cometer con la declaración hecha de manera manual y la demora será mientras se familiariza con este aplicativo para que su trámite quede en firme.

HACERLA DE MODO INCOMPLETO 

Para evitar esto tenga a mano los siguientes documentos: Registro Único Tributario (RUT) actualizado (este lo piden también en el banco en el momento del pago), certificado de ingresos y retenciones de 2016, extractos de cuentas bancarias y de ahorro con saldos a diciembre de 2016. También es importante para aplicar las deducciones a que tiene derecho que tenga aportes a salud prepagada, certificado de ahorro en cuentas AFC y créditos hipotecarios (si los tiene).

OMITIR BIENES 

Para evitar esto, tenga a la mano el impuesto predial de sus bienes inmuebles para incluirlos adecuadamente en el cálculo del patrimonio. Recuerde que el pago del impuesto sobre la renta, se tasa con el patrimonio bruto (suma de todos los activos sin restar los pasivos) y no a partir del patrimonio líquido, que contrario al anterior (es la diferencia entre activos y pasivos). También es recomendable ver la información que tiene previamente cargada la Dian en su página web. Si presentó la declaración, pero omitió algunos bienes debe corregirla, la sanción es del 10 por ciento del mayor valor o del menor saldo a favor. 

CONFUNDIR EL NÚMERO DE VERIFICACIÓN DE LA WEB DE LA DIAN

Uno de los errores que más cometen los contribuyentes se presenta en el momento de acceder en el sistema de la Dian, ya que comúnmente confunden el número de verificación dado en la página, con el NIT. Este error provoca que las personas acudan a las sedes de la Dian, por el hecho de pensar que no aparecen en el sistema. Tenga en cuenta siempre, que el acceso al portal solo se podrá realizar con su cédula o NIT.

NO COMPLETAR EL PAGO

Las personas que no están obligadas a declarar virtualmente, incurren en el error de pensar que, al diligenciar el formulario de declaración de renta en la página de internet de la Dian, la declaración, ya quedó hecha. Al diligenciar la información, las personas deberán imprimir el formulario diligenciado, hay que llevar dos copias al banco una para que sea sellada (esta es la que le devuelven), y otra para que el banco pueda reportar el pago de la declaración.

NO APROVECHAR LA RETEFUENTE

Muchas personas incurren en el error de no descontar la retención en la fuente de algunas operaciones que efectuaron durante el año y que podrían servirle para disminuir el pago a efectuar. La retención es un pago anticipado del impuesto sobre la renta y por lo tanto disminuye de manera considerable el valor a pagar en estos momentos. Algunas personas olvidan que transacciones como la venta de un vehículo o un inmueble tienen altos pagos de retefuente que podrían servirles para disminuir su impuesto a pagar.

CONFUNDIR LAS REGLAS 

La eliminación, unificación o nacimiento de impuestos que trajo consigo la nueva reforma tributaria solo aplica para el próximo año gravable (2017 – 2018). Los tributos que desaparecieron o se unificaron con la entrada en vigencia de la norma no tienen aplicación para este año. Así que un error en el que pueden incurrir los contribuyentes a la hora de presentar la declaración, consiste en liquidar combinando la nueva reforma con la vigente; solo hasta el próximo año se empezarán a aplicar las reglas de la nueva reforma.

MONOTRIBUTO

El desconocimiento del nuevo impuesto llamado ‘monotributo’ que este año entra a regir como un nuevo impuesto que sustituye la declaración de renta, el ciudadano puede o no acogerse a este impuesto, ya que este es optativo, en comparación al impuesto anterior, es fijo y no variable como la declaración de renta. Este impuesto busca ayudar a las personas naturales hacer una declaración más sencilla.

Para acceder a este impuesto se deberá cumplir con condiciones especiales: como ser un pequeño comerciante; ser elegibles para el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (Beps); desarrollar la actividad en un establecimiento de comercio inferior a 50 metros cuadrados, entre otros requisitos.

Aquellos contribuyentes que se acojan de manera voluntaria a este tipo de régimen y cumplan con las condiciones, pagarán de forma anual entre 16 y 32 UVT (es decir, entre 510.000 y 1.019.000 pesos) según sus ingresos brutos. Es necesario precisar que una parte de dicho pago constituye impuesto y la otra es aporte al Beps.