Home

Nación

Artículo

Samuel Moreno Rojas. El exalcalde lleva casi cuatro años detenido preventivamente por el carrusel del Distrito. - ANDRÉS FELIPE ARIAS. El exministro estuvo preso dos años antes del fallo. Cuando le dieron la libertad huyó del país. - BERNARDO MORENO. El exsecretario de la Presidencia estuvo 18 meses detenido. La Corte Suprema le concedió casa por cárcel.

NORMATIVIDAD

Los 22.000 presos sin pena que saldrían de la cárcel

Una ley acaba de ponerle un tatequieto a los carcelazos sin fallo condenatorio. La medida es impopular pero necesaria.

20 de junio de 2015

Esta semana se registró con alarma la posibilidad de que 22.000 presos pudieran ser liberados si el Congreso no aprobaba una ley. Se trataba de uno de los proyectos más trascendentales de esta legislatura, que había pasado de agache ante la hecatombe del equilibrio de poderes. Sin embargo, apenas comience a regir, en junio del año entrante, se consolidará una verdadera reforma a la Justicia, al menos a la que toca al ciudadano de a pie. Contrario a lo que se dijo, la ley no beneficia a los culpables –pues finalmente estos terminarán condenados al final del proceso– sino a los inocentes que pasan años en la cárcel antes de ser absueltos.

Todos recuerdan a Alberto Júbiz Hazbún, acusado del asesinato de Luis Carlos Galán y preso cuatro años por ese error. Pero de Jazbunes están llenas las cárceles. Según afirma el ministro de Justicia, Yesid Reyes, hoy cerca de 43.000 personas están detenidas preventivamente. Muchas de ellas suman una década tras las rejas en ese limbo. El balance que le han dejado esas equivocaciones al país es enorme: más de 18.000 personas que han sido absueltas han demandado al Estado. Las indemnizaciones suman 23 billones de pesos, es decir, casi cinco ventas de Isagén.

La ley que acaba de aprobar el Congreso fue propuesta por el Ministerio de Justicia y la Fiscalía para solucionar ese problema. El objetivo, según explica el ministro Yesid Reyes, es “aterrizar la presunción de inocencia, un principio universal consagrado en la Constitución, porque el Estado no puede esperar diez años para decirle a una persona a la que le quitó la libertad ‘qué pena, me equivoqué’”.

Con la reforma hay dos cambios fundamentales. El primero es que se establece un término máximo de detención preventiva durante el juicio, algo que no existía hasta hoy. Ahora ninguna persona podrá permanecer presa sin condena más de un año en casos sencillos, y dos en los casos más graves o complejos como cuando hay más de tres acusados o se estudian actos de corrupción. La segunda modificación es consecuencia de una sentencia de la Corte Constitucional que encontró un vacío en el Código de Procedimiento Penal. Como allí no se definía cuándo comenzaban a contar los términos máximos de privación de la libertad, si con la presentación del escrito de acusación o con una audiencia, los jueces que no alcanzaban a adelantar los procesos preferían dilatarlo para no soltar a los presos. La Corte criticó esta situación y le ordenó al Congreso que antes del próximo 20 de julio solucionara este asunto. La ley definió que los términos comienzan a contarse desde la presentación del escrito.

La reforma generó gran inquietud porque se encendieron las alarmas sobre lo que podría pasar con casos como el de Samuel Moreno. El exalcalde lleva detenido casi cuatro años, y está muy lejos de que la Justicia decida su suerte. Ha pasado tanto tiempo desde su captura que su abogado se quejó de que “a punta de detención preventiva va a terminar en una cadena perpetua”. Moreno no va a quedar libre por ahora, pues la ley entrará en vigencia desde junio del próximo año. Pero la discusión de fondo no es si él es culpable del carrusel de Bogotá, sino si una persona en su situación puede estar tantos años en la cárcel sin ser condenado.

En Colombia ha hecho carrera la idea de que un carcelazo es sinónimo de justicia. Pero lo cierto es que en la teoría la detención preventiva es una medida muy excepcional. En el país solo se permite en tres casos: cuando la persona es un peligro para la sociedad, en caso de que pueda poner en peligro el proceso o si existe riesgo de que se fugue. En los últimos años el abuso de estas tres causales ha generado las más profundas y ácidas reflexiones sobre el poder punitivo del Estado. Hay ejemplos importantes: Sigifredo López, el contraalmirante Gabriel Arango Bacci y la expresidenta del Congreso Nancy Patricia Gutiérrez tuvieron que ser liberados al descubrirse que eran víctimas de falsos testigos.

Hay otros casos más polémicos como el de Andrés Felipe Arias. El exministro estuvo más de dos años preso durante su juicio pues supuestamente podía interferir en el proceso. Las súplicas de su esposa y sus demoledoras frases como “solo falta que me maten” en sus audiencias hicieron que le concedieran la libertad mientras salía el fallo. Finalmente Arias se fue del país y pasó de ser el ejemplo de los excesos de la detención preventiva a convertirse en el símbolo de por qué hay que aplicarla. Sin embargo, en la Justicia hay otras diez posibilidades de medidas de aseguramiento como la detención domiciliaria, el brazalete electrónico y la suspensión del pasaporte que los jueces no tienen mucho en cuenta, pero hubieran podido evitar el desenlace de su historia.

La Justicia aplicó un criterio completamente opuesto con Bernardo Moreno. El exsecretario general de la Presidencia estuvo detenido 18 meses por las chuzadas hasta que se determinó que no era un peligro para la sociedad y podía estar libre durante el juicio. Como Moreno se presentó a todas las audiencias la Corte Suprema lo condenó, pero le otorgó la posibilidad de cumplir la pena en su casa, mientras que por los mismos hechos a María del Pilar Hurtado (quien se fugó a Panamá) le impuso 14 años de cárcel.

En la justicia penal, casi todos los casos que llegan a los medios despiertan las mismas pasiones que los de Moreno y Arias. Solo basta recordar el de la muerte de Luis Andrés Colmenares que tuvo a los estudiantes Carlos Cárdenas, Laura Moreno y Jessy Quintero detenidos. A Cárdenas ya lo absolvieron y las dos jóvenes hasta ahora están en juicio, pero les revocaron la medida de aseguramiento.

Muchos de estos procesos cautivan a millones de personas porque tienen los ingredientes de una novela: traición, poder, dinero o sexo. Así, cada quién termina con una teoría de qué pasó y quiénes son los culpables. Por eso, algunos grandes tratadistas como el juez de la CIDH Raúl Zaffaroni o el profesor de la Universidad de Roma Luigi Ferrajoli hablan de la ‘justicia espectáculo’, es decir, de la compleja situación de que los procesos hoy se lleven más en los medios que en los estrados judiciales.

Hay dos explicaciones para que en Colombia esto sea así. La primera es la implantación del sistema penal acusatorio. Hasta antes de 2005 los procesos se llevaban en arrumes de expedientes. Con la vigencia de la oralidad, similar a la de las series norteamericanas, los juicios actualmente son televisados y con esto la presión de la sociedad es mayor. Por eso, hoy se dice que se necesita más valor para exonerar que para condenar. A veces las masas piden un linchamiento y el juez que no cede ante la presión puede quedar ante la opinión al mismo nivel que el acusado. Eso ha provocado otro problema y es que la detención se ha convertido en el momento estelar de la trama, pero pocos se interesan por conocer el final, lo cual ha generado que luego de una captura los procesos se dilaten años y al final no se definan como el caso Colmenares o los carruseles de la contratación y la salud.

El segundo punto es el llamado ‘populismo punitivo’ que muchos expertos han definido como la utilización del derecho penal por los políticos para ganar puntos con su electorado. En los últimos años se han aprobado más de diez leyes que han endurecido las penas, reducido la posibilidad de beneficios y creado nuevos delitos. “Es muy fácil formular un proyecto de ley por cada escándalo, pero eso no resuelve el problema sino que lo agrava. Por eso llama la atención que la ley de detención preventiva sea uno de los pocos casos en que hay una coherencia entre los estándares internacionales y los actores políticos”, asegura el penalista Jaime Granados.

Para muchos esa presión en parte explica por qué de 2006 a la fecha la población carcelaria casi se duplicó, al pasar de 60.021 a 118.834 personas, según el Inpec. En 2007 el carcelazo antes del fallo apenas se lo ‘ganaba’ el 7 % de los procesados, mientras hoy es casi el 50 %. Esta alza ha producido unos niveles de hacinamiento carcelario escandalosos (53 % actualmente), lo cual según la Corte Constitucional ha desembocado en la masiva violación de derechos humanos de quienes están presos.

Por eso, más allá de la discusión técnica judicial, lo que se aprobó esta semana, como explica el exmagistrado Hernando Yepes, es una de las medidas más importantes para proteger “la libertad, que es el valor supremo de un Estado moderno, y garantizar que su afectación sea una situación realmente extraordinaria”. Según el experto, el Estado nunca puede quitarles la libertad a los ciudadanos en razón de su propia ineficiencia. Definir la situación de las 45.000 personas que pueden estar tras las rejas y ser inocentes sería la medida más eficiente para que el 84 % de los colombianos que hoy dicen no creer en la Justicia recuperen la confianza.