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La madre María Laura de Jesús Montoya Upegui fue reconocida por su labro social y educativa principalmente en Jericó, Antioquia. | Foto: Archivo particular

TRIBUNALES

En firme ley en honor a la madre Laura

La Corte Constitucional no considera que se haya irrespetado la laicidad del Estado ni la libertad de cultos.

4 de diciembre de 2014

La madre Laura Montoya Upegui, elevada a los altares de la santidad católica por el papa Francisco en mayo del 2013, fue honrada por el Congreso de la República como el primer colombiano que alcanza semejante dignidad y legisló para exaltar a la religiosa y educadora, además de establecer el 21 de octubre como día cívico en su memoria e, incluso, prevé la realización de obras.

Un ciudadano demandó la normativa basándose en la Constitución, en la que dice que Colombia es un Estado laico y que la dicha ley “materializa una suerte de predilección por la iglesia Católica”.

Señaló en el recurso, además, que se “desconoce el principio de neutralidad religiosa” y que “refleja una vinculación directa del Estado con una creencia religiosa determinada”.

Este jueves, la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, declaró ajustada la normativa y declaró que Colombia existe una libertad de cultos y no existe una religión predominante instituida y declarada en la Constitución.

Argumentó también que la ley sólo hace exaltación a un miembro destacado de la iglesia Católica y no a un determinado culto.

No obstante, declaró inexequible la expresión empleada en el texto de la norma que designa a la madre Laura como “cuna moderna de la evangelización para los indígenas de América y el mundo moderno”. Para el alto tribunal esta expresión si segmenta de cierta forma la participación de otras religiones.

En su momento, el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, dijo en su concepto que los creyentes de la religión católica no pueden ser discriminados y que las creencias religiosas no deben ser excluidas del debate público.