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Mininterior presentó nueva política de indultos y desmovilización para guerrilleros

Ninguna persona que esté condenada por delitos de lesa humanidad será indultada y hasta el 13 de marzo los guerrilleros presos podrán solicitar su desmovilización formal.

24 de enero de 2011

Este lunes, el Ministerio del Interior y de Justicia fijó los nuevos parámetros para conceder el beneficio jurídico de indulto a guerrilleros desmovilizados.

“Ninguna persona que esté condenada por delitos atroces, de barbarie, terrorismo, secuestro, homicidio o actos que se consideren de lesa humanidad volverá a ser indultada por delitos políticos. No procederán más indultos para aquellas personas que estén condenadas por los delitos que les he mencionado”, indicó el Ministro del Interior, Germán Vargas Lleras.

La nueva política está definida en el decreto 4619, del 13 de diciembre de 2010. Esta determina que no se concederán indultos a los ex guerrilleros que habiendo cometido delitos políticos (rebelión) -que son indultables-, hayan cometido otros delitos que no son indultables.
Lea el decreto completo aquí.

Este decreto además contempla que los guerrilleros capturados, que se encuentren privados de la libertad con anterioridad al 4 de abril de 2008, podrán desmovilizarse desde los centros de reclusión, sólo hasta el 13 de marzo del presente año. En otras palabras, el Decreto 1059 de 2008, que permite esta desmovilización desde las cárceles, pierde su vigencia.

“A partir del 13 de marzo quedan derogados los decretos que permitían la desmovilización de aquellas personas que estaban en centros de reclusión. Significa eso que a estas personas les resta hasta el día 13 de marzo para tramitar su solicitud”, dijo Vargas Lleras.

El Ministro señaló que los guerrilleros combatientes siempre tendrán la posibilidad de desmovilizarse en virtud del Decreto 128 de 2003, siempre y cuando asuman los compromisos que éste exige:

El guerrillero que quiera desmovilizarse deberá presentarse ante las autoridades policivas, judiciales o administrativas, deponer las armas y manifestar su voluntad de reintegrarse a la vida civil.

Deberá comprometerse a colaborar activamente con las autoridades para el desmantelamiento del grupo.

Si este guerrillero sólo ha incurrido en el delito político de rebelión, que se configura por la sola pertenencia a un grupo insurgente, podrá solicitar el beneficio jurídico del indulto.