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Antanas Mockus y Eduardo Montealegre. | Foto: Archivo SEMANA

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Montealegre vs. Mockus: ¿Y la cárcel qué?

En un debate sobre la privación de libertad para los autores de delitos atroces, el excandidato a la Presidencia Antanas Mockus defendió el ‘sí’ y el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, el ‘no’.

25 de junio de 2015

El fiscal general, Eduardo Montealegre, y el excandidato a la presidencia Antanas Mockus han tenido numerosas coincidencias alrededor del proceso de paz. Ambos lo respaldan. De hecho, Montealegre fue uno de los funcionarios del Estado que se enfundaron su camiseta blanca y salieron a marchar por las calles del centro de Bogotá cuando el exalcalde convocó a la Marcha por la Vida, el pasado 14 de abril, acto considerado un espaldarazo ciudadano a las negociaciones entre el gobierno y las FARC en La Habana.
 
Sin embargo, Montealegre y Mockus tienen profundas diferencias en cuanto al castigo que deben tener los guerrilleros que abandonen las armas, y sobre todo aquellos que hayan cometido crímenes de lesa humanidad. Eso quedó en evidencia este miércoles. Ambos protagonizaron un debate, moderado por la periodista Juanita León, directora de Lasillavacia.com, y el director de la facultad de Comunicación de la Universidad Javeriana, José Vicente Arizmendi, alrededor de uno de los principales interrogantes alrededor del proceso de paz. ¿Deben pagar con cárcel los autores de crímenes atroces?
 
Mientras Mockus afirmó que la privación de la libertad era una condición para la paz, Montealegre insistió una vez más en que se debe recurrir a penas alternativas. Para el fiscal, “la sociedad puede evolucionar a otros conceptos de solución de conflictos que no sólo sea la cárcel”. Y no sólo para los grupos insurgentes, pues dijo claramente que era partidario de que las Fuerzas Militares “entren a la justicia transicional” y que ciertas modalidades del derecho penitenciario contemporáneo permitían pensar en alternativas interesantes al respecto: “Yo creo que se puede trasladar el concepto de máximos responsables y el criterio de selectividad, y frente a las penas se puede pensar en otras alternativas”. Sugirió opciones como un sistema de arresto durante el fin de semana, entre otras.

El fiscal puntualizó que en Colombia el paradigma de las sanciones está en dónde se traza la línea entre dos derechos: la justicia y la paz. Dice que la ponderación es el mecanismo de resolución de este tipo de conflictos e implica que no hay una prevalencia de un derecho sobre otro, sino que aplicando un test de razonabilidad se determina hasta qué punto se puede restringir un derecho sobre el otro. En este caso, prescindir las penas alternativas a la pena de cárcel no implica un sacrificio integral del derecho a la justicia y es un paso necesario para lograr la paz, consideró.
 
Montealegre explicó que el modelo colombiano de justicia transicional, inspirado en las experiencias internacionales, está basado en la justicia restaurativa y no en la justicia retributiva. La justicia retributiva es quizá la visión más común del castigo y consiste en hacer ‘pagar’ al infractor por los actos cometidos. Desde un punto de vista retributivo, mientras más grave el delito, más grave debe ser la pena. Sin embargo, diversos expertos están de acuerdo en que en el caso colombiano este enfoque no permitiría ni la reconciliación ni una reconstrucción estructural del tejido social. “El fin de la pena es reconstruir el tejido social y desde la cárcel no se puede lograr”, dijo el fiscal.
 
Por su parte, Mockus, fiel a su talante, llamó la atención sobre la importancia del papel pedagógico de la cárcel: “Lo importante es el saldo pedagógico (que describió como el objetivo de la justicia transicional). No se trata de castigar lo máximo sino llegar al mayor saldo pedagógico con mínimo castigo”. Dijo que lo más importante para nuestras sociedades es la vida y “como no podemos castigar quitando la vida, debemos quitar la libertad; las cárceles existen para que no exista la pena de muerte”.

Desde la dialéctica de lo simbólico y del aprendizaje precisó que el hecho de que los miembros de las FARC paguen una pena de cárcel “no devuelve las vidas, no devuelve los secuestros”, pero sí deja una enseñanza de no repetición, y para que una pena tenga sentido debe tener un impacto real, ya que “el dolor se cura cuando ve que el castigo tiene impacto y aporta”.

Con respecto a la opción de una amnistía, el excandidato fue enfático al resaltar el aspecto negativo de esta práctica no sólo a nivel internacional, sino también en la historia del país: “Desde que Colombia es República hemos tenido 25 amnistías que terminaron en guerras”. Llamó la atención también su clamor a salir de la dinámica de acusación mutua entre el Estado y los grupos armados ilegales, pues “las FARC pueden hacer mucho daño todavía, y el Ejército también. Tenemos que salir de ese modelo de ver quién causa más daño”.

En cuanto a la espinosa hipótesis de una intervención internacional, el fiscal general reiteró que la Corte Penal Internacional no le ha hecho objeciones reales al modelo de justicia transicional colombiano, no sin recordar que el talón de Aquiles es que la fiscal de la Corte, Fatou Bensouda, sí se ha pronunciado diciendo que para los delitos de competencia de la CPI se exige un mínimo de privación de libertad.

Sin embargo, Montealegre esgrimió tres argumentos para defender su teoría: 1) “El estatuto de Roma establece que la fiscal puede abstenerse de ejercer la acción penal para hacer prevalecer el interés de la justicia” (así hasta ahora la interpretación del estatuto por los fiscales haya sido “bastante restringida”, según el fiscal, pues no se ha incluido dentro del concepto de justicia el concepto de paz); 2) “El estatuto establece que los países tienen una gran discrecionalidad y apreciación en cuanto al diseño de las penas” 3) En su visita al país, “el vicefiscal de la CPI abrió una puerta importante: la intervención de la CPI va a depender del tipo de penas alternativas que diseñe Colombia”.

Así las opiniones difieran, fue un encuentro clave por la apertura del debate, la pertinencia de las preguntas y el intercambio respetuoso de ideas. En un informe reciente, el Centro Internacional de Justicia Transicional (ICTJ) resaltó “la función comunicativa del castigo, especialmente importante en contextos en transición como Colombia, donde una sociedad pretende enfrentar las atrocidades y reafirmar derechos y valores sociales fundamentales”, y puntualizó que “en circunstancias normales, para castigar crímenes graves habría que imponer penas de cárcel, pero estas no son circunstancias normales”. El informe invitó a reformular el debate sobre el castigo de los crímenes internacionales en Colombia, y eso se está empezando a hacer.