La participación de la ciudadanía en el proceso electoral para la elección de presidente no solo se limita al ejercicio del voto, sino también al cumplimiento de funciones asignadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Una de ellas es la designación como jurado de votación, una responsabilidad obligatoria para quienes son seleccionados por la organización electoral.

Este rol es fundamental para el desarrollo de las elecciones, ya que los jurados son los encargados de garantizar el correcto funcionamiento de las mesas de votación, verificar la identidad de los sufragantes y realizar el conteo inicial de los votos. Por esta razón, su presencia durante la jornada electoral es considerada indispensable y existen sanciones para quienes no cumplan con su deber.
Multas por no asistir como jurado de votación en Colombia
De acuerdo con la información oficial, los servidores públicos que no acaten el llamado de la Registraduría serán destituidos del cargo que desempeñan. Esto significa la pérdida de su empleo, sin oportunidad de recuperarlo.

Mientras que las personas naturales que no participen de esta dinámica recibirán una multa de hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), lo que se traduce en 17.509.050 pesos colombianos. Un golpe fuerte al bolsillo que es preferible evitar.
En relación con las próximas elecciones programadas para el 31 de mayo, las autoridades han reiterado la importancia de que los ciudadanos designados como jurados cumplan con su deber. Este proceso electoral requerirá la participación activa de miles de personas en todo el país para garantizar su desarrollo.

Para las elecciones del 8 de marzo, la Registraduría escogió a más de 862.000 colombianos y colombianas para realizar este proceso; se espera que en esta primera vuelta presidencial seleccionen a una cantidad similar de personas.
¿Qué personas están exentas de multas si no se presentan como jurados de votación?
Según lo establecido en el artículo 108 del Código Electoral, son causales de exoneración:
- Grave enfermedad del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo.
- Muerte del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores a la elección.
- No ser residente en el lugar donde fue designado.
- Ser menor de 18 años.
- Haberse inscrito y votar en otro municipio.

Lo anterior implica que, si un servidor público acredita una justa causa, no debe enfrentar la destitución ni sanción, al igual que, si una persona natural presenta una de estas causas, no tendrá que pagar los más de 17 millones de pesos de multa.
Para consultar si es jurado de votación, puede hacerlo desde la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
