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No más pañitos de agua tibia

La Corte Constitucional puso un plazo perentorio al Estado para que le dé una solución de fondo a la crisis que viven los desplazados.

8 de febrero de 2004

En una trascendental decisión la Corte Constitucional le ordenó al Estado la semana pasada tomar en serio el drama que padecen los desplazados. Para ello les dio a las autoridades plazos concretos para ofrecer una solución de fondo a la crítica situación que enfrenta ese millón largo de colombianos que han huido de sus tierras para salvar sus vidas.

La Corte analizó 108 tutelas interpuestas en el último año y medio por 1.150 familias en diferentes partes del país contra ministros, gobernadores, alcaldes y la Red de Solidaridad. Y llegó a la conclusión obvia: la crisis humanitaria de los desplazados es de tal magnitud y la respuesta estatal es tan precaria que lo que en realidad existe es una "violación masiva, prolongada y reiterada" de los derechos fundamentales de este grupo debido a una falla estructural del Estado.

Los datos son demoledores: ocho de cada 10 desplazados se encuentran en situación de indigencia. Los hogares desplazados consumen menos de la mitad de calorías recomendadas por el Programa Mundial de Alimentos y 23 por ciento de los menores de 6 años están absolutamente desnutridos, según un estudio recientemente de Naciones Unidas. Los desarraigados no son sólo los más pobres entre los pobres sino que en promedio tienen seis veces más probabilidades de morir antes que el resto de colombianos de su edad. Por ejemplo, mientras la tasa de mortalidad para los desplazados entre los 12 y los 25 años es de 24,28 por cada 1.000, para el resto de los colombianos es tan sólo de dos por cada 1.000.

La Corte encontró que frente a esta situación tan dramática los gobiernos sucesivos vienen desde 1997 haciendo esfuerzos importantes pero muy insuficientes. Sobre todo porque gran parte de los compromisos que han asumido frente a la población desplazada se han quedado en el papel. "Hay una política diseñada desde 1997 pero a la hora de ejecutarla no pueden", afirma el magistrado Manuel José Cepeda, ponente de esta sentencia.

Las razones para no cumplir cabalmente la política han sido dos: falta de plata y una precaria capacidad administrativa en las entidades responsables.

El contraste entre lo que los gobiernos de Ernesto Samper, Andrés Pastrana y Alvaro Uribe se han propuesto y lo que han hecho es patético. Por ejemplo, el Conpes de 1999 le recomendó al Estado invertir 360 millones de dólares durante los siguientes tres años para garantizarles los derechos mínimos reconocidos por la ley, sin incluir adjudicación de tierras y vivienda. La realidad es que entre enero de 1999 y junio de 2002, el gobierno nacional destinó al efecto un poco menos de 45 millones de dólares. Es decir que no cumplió ni con el 15 por ciento de su propia meta. Y más grave aún, la Corte comprobó que pese a que hubo un poco más de 130.000 nuevos desplazados el año pasado la asignación de recursos para esta población en el Presupuesto General de la Nación se redujo en una tercera parte.

Esta brecha entre el ideal y la práctica llevó a que entre 1998-2002 sólo el 43,32 por ciento de los hogares registrados por la Red recibieran la atención humanitaria de emergencia. En otras palabras, más de la mitad de los desplazados no recibieron ni siquiera el apoyo mínimo de alimentos y refugio para sobrevivir durante los tres primeros meses que ordena la ley. Y muchos de los beneficiarios tuvieron que esperar hasta seis meses para recibir la primera botella de leche.

La decisión de la Corte

Ante la violación masiva de los derechos de los desplazados, la cantidad de tutelas interpuestas y las fallas estructurales del Estado para atender el problema, la Corte decidió apelar a una figura jurídica que sólo ha utilizado siete veces desde que fue creada en 1991: el estado de cosas inconstitucional.

Se trata de una figura excepcional ya que busca no sólo solucionar las necesidades puntuales de los que interpusieron la tutela sino un problema estructural del Estado. Por lo tanto imparte órdenes a varias entidades, define unos plazos para que estas las cumplan y beneficia a todos los que se encuentren en la misma situación de los que pusieron la tutela.

En 1998 la Corte usando esta figura le ordenó al Estado solucionar de manera definitiva el problema de hacinamiento en las cárceles dada la continua violación de los derechos de los presos. Le dio cinco años para hacerlo. Si bien no todas las órdenes se han cumplido es un hecho que la sentencia puso el tema en la agenda de los gobiernos y los resultados se ven en las reformas que han adelantado cárceles como La Picota y La Modelo, de Bogotá.

Esta vez la Corte trató de ponerle aún más dientes a su sentencia. Le ordenó al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada definir antes del próximo 31 de marzo cuánta plata necesita para cumplir las leyes que benefician a los desplazados y explicar cómo va a conseguir ese dinero. Le dio además un plazo de un año para conseguir los recursos.

Pero si en esa fecha el Consejo admite públicamente que es incapaz de conseguir el dinero para cumplir con lo que se comprometió, la Corte le permite que redefina sus prioridades. Es decir, que diga por ejemplo, que no hay plata para darles vivienda a todos los desplazados y reforme la ley en ese sentido. Sin embargo, tiene que justificarlo públicamente y con participación de los voceros de los desplazados. Y en todo caso no puede dejar de garantizar los derechos mínimos que permitan la supervivencia digna de estos.

La Corte, entonces, obliga al Estado como mínimo a varias cosas: dar a los desplazados ayuda humanitaria de emergencia durante tres meses prorrogables por otros tres para quienes lo ameriten; proveer atención en salud cuando sea "urgente e indispensable para preservar la vida"; garantizar educación básica primaria a los niños desplazados; no forzar a los desplazados a que retornen a su lugar de origen y si deciden hacerlo proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad; y ayudarle al desplazado a identificar alternativas viables para generar ingresos propios.

La sentencia va a ser atacada por punta y punta. Con seguridad muchos economistas la criticarán porque ordena un gasto. Pero lo cierto es que esa erogación ya fue creada por la ley, y la Corte se limita a ordenar que la cumpla, o que la cambie.

Y algunas personas que trabajan con desplazados ya han manifestado su preocupación de que la sentencia le abra la compuerta para que el Estado se declare en incapacidad de cumplir la ley y se limite a dar a los desplazados las soluciones de emergencia y no las permanentes como la vivienda, la recuperación de tierras y los proyectos productivos de que habla la ley.

En cualquier caso al Estado le quedará muy difícil hacerse el de la vista gorda y continuar con su política -que no es de este gobierno sino de siempre- de pensar que con expedir una ley se soluciona el problema así no haya con qué cumplirla. Si los miembros del Consejo, entre quienes hay un delegado del Presidente y cuatro ministros, no acatan el fallo, la Procuraduría los podría sancionar disciplinariamente. Y también podrían ir a la cárcel como los que incumplen cualquier tutela.