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No sancionarán a conductores que no enciendan luces en carreteras en el día

El Consejo de Estado anuló la resolución del Ministerio de Transporte que sancionaba a los conductores que no encendían las luces al transitar carretera a plena luz del día.

30 de agosto de 2011

Este martes se conoció que el Consejo de Estado decidió anular la resolución del Ministerio de Transporte que sancionaba a los conductores que no encendieran las luces de sus vehículos en las carreteras entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde.
 
“Esas medidas que el legislador permite adoptar a las autoridades de tránsito son, como la ley lo dice expresamente, excepcionales, esto es, que se apartan de la regla fijada por el artículo 86 de la Ley 769 de 2002, pero en ningún momento pueden tener la capacidad de convertirse en regla general, como ocurre en el caso que ocupa la atención de la Sala”, concluye la sentencia.