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Pabellón de máxima seguridad de La Picota | Foto: León Darío Peláez

JUSTICIA

No es suficiente ser cabeza de familia para recibir la casa por cárcel

Así lo consideró la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, que cambió la jurisprudencia que permitía a una persona cabeza de familia invocar la casa por cárcel. Ahora, los jueces deberán estudiar cada caso.

22 de junio de 2011

De ahora en adelante los jueces deberán evaluar en cada caso en el que sea condenado un padre o madre cabeza de hogar si le otorga la prisión domiciliaria o no. La nueva jurisprudencia se abrió paso con la revisión de un caso de una mujer que aceptó los cargos en primera instancia por “tráfico, fabricación o porte de estupefacientes”.
 
La mujer, de Puerto Tejada (Cauca), fue condenada luego de que la Fiscalía hizo un allanamiento en su casa y encontró varios gramos de cocaína.
 
En primera instancia, la mujer fue condenada a 42 meses de prisión, el juzgado le negó tanto la suspensión condicional como la prisión domiciliaria después de haber evaluado el grado de vulnerabilidad de sus hijos.
 
La defensa de la mujer apeló la sentencia invocando su condición de madre cabeza de familia. No obstante, en segunda instancia el Tribunal Superior de Popayán reiteró el alcance del fallo.
 
La Corte Suprema de Justicia acaba de pronunciarse de fondo. El alto tribunal negó la petición de la defensa. Además cambió la jurisprudencia para que sean los jueces en cada caso los que examinen las condiciones para otorgar ese beneficio.
 
En criterio de la Corte, “la privación de la libertad en el lugar de residencia del procesado en razón de su condición de padre o madre cabeza de familia no puede en principio suscitar situaciones intolerables de impunidad”.
 
En criterio de la Corte, el tribunal que conoció del caso antes que ella adoptó “una decisión ajustada a derecho, en la medida en que consideró que el fin de resocialización de la pena se hallaba en este caso por encima del interés de no separar a la madre del cuidado de sus dos menores hijos”.