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La idea de que personas como Timochenko, Iván Márquez y Pastor Alape estén en la política ha despertado gran controversia. | Foto: Archivos Semana

ANÁLISIS

Así cambió el punto de participación política con el nuevo acuerdo

El profesor Felipe Vergara explica las principales modificaciones al documento que el presidente entrega el miércoles al Congreso.

21 de noviembre de 2016

La posibilidad de que los guerrilleros puedan reincorporarse a la vida civil no puede ser entendida sin la participación política. El objetivo de todo proceso de paz es que quienes han optado por alzarse en armas decidan seguir por los caminos de la democracia. El capítulo 2 del Acuerdo de Paz siempre ha tenido ese objetivo.

El presidente Juan Manuel Santos aseguró que de las 57 propuestas de los líderes del No, el Gobierno había llegado a un acuerdo con las Farc en 56 de estas. La participación política fue ese asunto irresuelto.

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Sin embargo, esto no quiere decir que los cambios en el acuerdo no hayan sido significativos. El nuevo documento hace precisiones en puntos importantes. Por ejemplo, precisa cómo se debe conformar en organismo que tendrá la misión de construir el estatuto de la oposición, una de las principales deudas del Congreso con los colombianos.

Otro de los puntos que menciona el nuevo documento apunta a uno de los temores del sector empresarial. El acuerdo original, para ellos, incentivaba la protesta social, lo cual se podía traducir en posibles confrontaciones en los territorios. El nuevo acuerdo hace algunas salvedades, por ejemplo, aclara que las movilizaciones deben ser siempre “pacíficas” para estar protegidas por las normas que se deriven de los acuerdos.

Así mismo, ofrece ciertas garantías como que estas se trataran respetando los derechos humanos y el principio de proporcionalidad.

El nuevo acuerdo amplia el acceso de los grupos de víctimas a los medios comunitarios y crea un espacio para que las organizaciones religiosas puedan participar del Consejo Nacional para la Reconciliación.

El profesor Felipe Vergara, del Centro de Investigación en Filosofía y Derecho de la Universidad Externado de Colombia, y quien estudia un doctorado en derecho de la Universidad Rheinische Friedrich- Wilhelms-Universität Bonn-Alemania, identificó para Semana.com los principales cambios de este punto del documento.

Derechos y garantías para el ejercicio de la oposición

- Estatuto de garantías para el ejercicio de la oposición política (2.1.1.1)

1. Se establece que la conformación de la comisión integrada por partidos políticos para definir los lineamientos del estatuto de garantías para los partidos y movimientos que se declaren en oposición se realizará en el marco del cumplimiento de la obligación del artículo 112 de la Constitución, que exige reglamentar íntegramente los derechos de los partidos y movimientos que se declaren en oposición al Gobierno.

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Mecanismos democráticos de participación ciudadana

- Garantías para la movilización y la protesta (2.2.2)

2. Se especifican y se restringen las garantías para la movilización y la protesta, únicamente al ejercicio de la protesta pacífica.

3. Se aclara que estas garantías no pugnan con la posibilidad del ejercicio de la autoridad legítima por parte del Estado, siempre dentro de los estándares internacionales en materia de protección de este derecho.

4. Así mismo, se establece que las movilizaciones y protestas, incluidos los disturbios, se tratarán con el debido respeto a los derechos humanos de conformidad con el principio de proporcionalidad, y siempre garantizando los derechos de los demás ciudadanos.

- Participación ciudadana a través de medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales (2.2.3)

5. Se establece que la apertura de convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria se hará con sujeción a los criterios objetivos establecidos en la ley.

6. Se dispone que la asignación de radio comunitaria se hará garantizando el pluralismo.

7. Se establece que en las convocatorias para la adjudicación de radio comunitaria se debe promover la participación de organizaciones comunitarias, incluldas organizaciones de víctimas.

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- Garantías para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización (2.2.4)

8. En cuanto a la integración del Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia, se agrega que debe incluir a las iglesias, las confesiones religiosas, organizaciones basadas en la fe y organizaciones del sector religioso.

- Medidas para promover el acceso al sistema político (2.3.1.1)

9. Con el fin de evitar la proliferación indiscriminada de partidos y movimientos políticos, para el reconocimiento de la personería jurídica se exigirá como mínimo un número determinado de afiliados.

10. En el punto sobre diseño de un sistema de adquisición progresiva de derechos para partidos y movimientos políticos, según su desempeño electoral, en los ámbitos municipal, departamental y nacional, se establece que el nuevo régimen conservará los requisitos en materia de votos en las elecciones de Senado por las circunscripciones ordinarias actualmente existentes para la adquisición de la totalidad de los derechos a financiación, acceso a medios y a inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular.

11. Se extiende el régimen de transición previsto para promover y estimular los nuevos partidos y movimientos políticos de alcance nacional que irrumpan por primera vez en el escenario político, para que abarque a otros que habiendo tenido representación en el Congreso la hubieran perdido”.

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- Reforma del régimen y de la organización electoral (2.3.4)

12. Se reduce de seis a cuatro meses el plazo en que la Misión electoral especial debe presentar sus recomendaciones para reformar el régimen y la organización electoral.

13. Se agrega que la Misión adelantará un amplio y efectivo proceso de participación con todos los movimientos, partidos y agrupaciones políticas a objeto de obtener el más amplio consenso posible en la producción del Informe Final.

- Promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono (2.3.6)

14. En lo referente a la promoción de la representación política de poblaciones y zonas especialmente afectadas por el conflicto y el abandono, se establece que el gobierno nacional pondrá en marcha procesos de fortalecimiento de las organizaciones sociales en estos territorios, en especial de las organizaciones de víctimas de cara a su participación en la circunscripción”.

15. Se amplía la prohibición de inscribir candidatos a estas circunscripciones especiales, para que abarque al partido o movimiento político que surja de las FARC.

16. Se establece que la organización electoral, además de ejercer una especial vigilancia sobre el censo electoral y la inscripción de candidatos y candidatas, lo hará respecto de la financiación de las campañas.

17. Se establece la obligación de promover mecanismos adicionales de control y veeduría por parte de organizaciones especializadas, como la Misión de Observación Electoral (MOE) y de partidos y movimientos políticos”.

- Creación de un nuevo espacio para dar acceso a medios a los partidos y movimientos políticos (2.3.8)

18. En relación con la creación de un canal institucional de televisión cerrada orientado a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para la divulgación de sus plataformas políticas, se agrega que también debe servir para la divulgación del trabajo de las organizaciones de víctimas.