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Nulidades al 'fast track' se quedaron sin oxígeno en la Corte

Alto tribunal rechazó la petición de Jesús Santrich por no hacer parte del proceso y el recurso de nulidad del Gobierno es extemporáneo. Aún queda una carta por destaparse: la de la Comisión Colombiana de Juristas.

22 de junio de 2017

La jugada del gobierno para rescatar el ‘fast track‘ en la Corte Constitucional quedó perdida este miércoles al conocerse que al Ejecutivo le fallaron los cálculos para presentar, dentro del término, su solicitud de anular el fallo.

Según el anuncio de cartelera en la Secretaría de la Corte, la decisión para notificación fue desfijada el 8 de junio, con lo cual en esa fecha comenzaron a correr tres días hábiles para que las partes presentaran recursos en contra de la sentencia de la Corte. Hace más de un mes, este alto tribunal le hizo una cirugía a ‘fast track‘ que implicó, en la práctica, que los proyectos de ley para la implementación del acuerdo de paz tendrán ser discutidos en el Congreso artículo por artículo y no en bloque. 

Así las cuentas, el término para presentar objeciones se venció el 13 de junio y la petición del Gobierno, que pedía anular el fallo, llegó a la Secretaría solo hasta el 14 de junio. Hecha esta claridad, se esfumó la esperanza que tenía el gobierno de revivir con este recurso el mecanismo que se diseñó para implementar con celeridad el acuerdo de paz con las Farc. 

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La controversial decisión de la Corte representó un frenazo, cuando aún falta tramitarse la Ley Estatutaria que reglamenta la JEP, que es considerada una columna vertebral de los acuerdos y que tiene al Gobierno y a las Farc contando los días y las horas. Aunque hoy la conformación de la Corte podría ser más favorable que hace un mes para mantener vivo este mecanismo acelerado, se da por descartado que esta solicitud sea estudiada por extemporánea.

El primer No de la Corte a las Farc

El Gobierno no fue el único al que le cortaron las alas este jueves. El miembro del equipo negociador de las Farc Seuxis Paucias Hernández Solarte, conocido como Jesús Santrich, decidió en pleno proceso de reincorporación tocar las puertas de la institucionalidad para salvar la celeridad de la implementación del proceso de paz. El recurso revelado por SEMANA recusa a un magistrado y pide la nulidad del fallo. 

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En una decisión unánime, la Corte Constitucional decidió cerrarles a él y al abogado Mauricio Luna Bisbal las puertas para el estudio de las recusaciones que presentaron contra los magistrados Carlos Bernal Pulido y Antonio José Lizarazo. 

Las razones de la Corte se basan en que fueron presentadas fuera de la oportunidad procesal, que no se cumplió con la carga argumentativa requerida para acreditar que los magistrados recusados realmente tenían causales de impedimento y que ambos peticionarios no estaban legitimados para actuar. Esta última respuesta de la Corte deja a Santrich sin esperanza de que prospere su otro recurso -el de nulidad- ya que por no haber intervenido directamente en ninguna parte del trámite, ahora la Corte no le puede abrir cupo. 

La única carta que queda por destaparse frente a una posible nulidad del fallo del ‘fast track‘ la tiene la Comisión Colombiana de Juristas, una organización creada para contribuir en la defensa de los derechos humanos en Colombia, a la luz de la Carta de las Naciones Unidas. Esta ONG presentó dentro de los tiempos un recurso de nulidad que entrará a ser estudiado la semana entrante.

Según cálculos hechos con base a los que votaron la sentencia del 17 de mayo, la Sala Plena tiene la siguiente alineación: a favor de la constitucionalidad del ‘fast track‘ están: Antonio José Lizarazo, Alejandro Linares y Alberto Rojas. Los reparos al mecanismo los hicieron Carlos Bernal Pulido, Gloria Ortiz, Guillermo Guerrero y Iván Escrucería (interino). El quinto voto de este último grupo lo puso el magistrado encargado José Antonio Cepeda, que ahora fue reemplazado por Diana Fajardo, magistrada ternada por el presidente Juan Manuel Santos y que definitivamente se estrenará con esta decisión.

Cristina Pardo es la novena magistrada de la Sala Plena, que por haberse desempeñado como Secretaria Jurídica de la Presidencia está apartada del trámite. En todo caso, aunque las cargas de la Corte Constitucional están distribuidas de esta manera, las consideraciones para votar por un asunto de constitucionalidad son diferentes a las de votar por una nulidad, lo cual hace cualquier cálculo imprevisible.

Sin conocer qué destino le depara a esta nulidad en la Corte, el trámite del proyecto de Ley Estatutaria para reglamentar la JEP se aplazó para la próxima legislatura en el Congreso. 

Bernal y Lizarazo siguen jugando 

De manera poco usual, y pese a que no encontró legitimados a los peticionarios Luna y Santrich para interponer sus recursos de recusación, la Corte sí hizo un pronunciamiento clave que esclarece el panorama frente a la oleada de críticas que le llovieron al fallo del ‘fast track‘.

Se definieron dos cosas importantes: la primera, que las recusaciones a los magistrados se hacen antes y no después del fallo; explica que aceptar un argumento en este sentido llevaría a sentar un "peligroso precedente" ya que ante cualquier desacuerdo con una sentencia se impodría la tendencia de salir a descalificar al magistrado. Segundo, la Corte marcó la línea frente a cómo deben ser los impedimentos en caso de que un magistrado se hubiera pronunciado en ámbitos académicos antes de llegar a la Corte. 

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En el caso de Bernal Pulido, los peticionarios alegan que en una conferencia académica en la Universidad de Girona (España) demostró su rechazo por el Acto Legislativo 01 de 2012 más conocido como el Marco Jurídico para la Paz. El jurista es señalado de haber hecho afirmaciones contrarias al proceso de paz, además de haber escrito un artículo para el periódico Ámbito Jurídico en el cual señaló que en el marco de la justicia transicional no hay lugar a la aplicación de la teoría de la sustitución de la Constitución. Sin embargo, esta última fue la tesis que se impuso y que contó con su voto decisivo para tumbar dos apartes del ‘fast track‘. 

También piden que sean separados tanto Bernal como Antonio José Lizarazo, ya que ambos tenían interés en la decisión, ya que el primero fue asesor del Ejército para temas de justicia transicional en miembros de la Fuerza Pública y el segundo fue asesor del Alto Comisionado de Paz durante la negociación de los Acuerdos de la Habana. 

¿Qué contestó la Corte? Sobre las recusaciones contra Bernal, el alto tribunal no encontró en su pronunciamiento una referencia directa al Acto Legislativo 01 del 2016 que creó el ‘fast track‘. Para los magistrados, el estudio de una recusación por pronunciamientos antes de llegar a la corte y en escenarios estrictamente académicos es muy exigente. Esto en razón a que la cátedra es libre y tiene una variedad de modalidades discursivas que pueden implicar la formulación de hipótesis explicativas contradictorias para promover la discusión y el aprendizaje. 

"Las causales de recusación son de interpretación restrictiva, sin que quepa la pretensión de separar a un magistrado de la Corte Constitucional del conocimiento de un determinado asunto, a partir de afirmaciones indeterminadas sobre posturas generales que se le atribuyan al magistrado sin precisar el contexto en el que se producen", dice el alto tribunal. 

Por haber sido asesores del Ejército y del Alto Comisionado para la Paz, los magistrados Bernal y Lizarazo, respectivamente, ya fueron apartados del trámite de revisión de la JEP y de la Ley de Amnistía. 

Inician audiencias públicas

La Corte aprobó a través de un auto en Sala Plena una disposición que les permite suspender términos a partir de ahora para los trámites ordinarios de constitucionalidad, con lo que en los próximos días se dedicarán en Sala Plena a dejar en firme o no las normas que desarrollan los acuerdo de paz y a descongestionar los casos de tutela que tienen represados.

Para ello, se anunció que el 5 de julio se convocará a audiencia pública para escuchar a las partes en el trámite del Acto Legislativo que crea la JEP; también se realizará audiencia pública para revisar la Ley de Amnistía y otra para el polémico decreto sobre el uso de los bienes de las Farc.

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