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Juan Pablo Cepero, presidente del Consejo Nacional Electoral

ABC ELECTORAL

"Ojo a la trashumancia y al fraude electoral": CNE

El presidente del CNE, Juan Pablo Cepero, alertó a la ciudadanía sobre los delitos electorales y sus sanciones. También informó cuáles son las reglas de juego para las campañas.

23 de febrero de 2011

Las campañas para los mandatos y corporaciones locales arrancaron esta semana. El Consejo Nacional Electoral aprobó las resoluciones en las que establece los topes de dinero para la financiación de las campañas. Además, desde el pasado 22 de febrero comenzó la inscripción de cédulas, proceso que finalizará el 22 de mayo.
 
El magistrado Juan Pablo Cepero, presidente del CNE, advirtió a las personas que van a inscribir sus cédulas que las consecuencias de la venta y compra de votos puede terminar en la cárcel.
 
“Quienes constriñen a los electores o quienes venden su voto incurren en delitos que tienen consecuencias penales. La recomendación a la ciudadanía es que no se deje engañar”, dijo. 
 
La persona que induce a otro a inscribir su cédula en un lugar distinto al de su residencia (lo que se conoce como trashumancia) incurre en el delito de “fraude en la inscripción”, que está contemplado en el artículo 389 del Código Penal. La pena es de entre cuatro y nueve años de cárcel.
 
Pero la responsabilidad no sólo es para quienes inducen a los demás, sino también para quienes “venden” su voto y van a inscribirse en otro municipio distinto al de su residencia. Según el artículo 442 de la misma ley, quien “en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis a 12 años”.
 
Cepero explicó que la inscripción de cédula se hace bajo gravedad de juramento, por lo tanto, ese artículo es aplicable en caso de que la gente se movilice a votar en un lugar distinto, uno de los delitos que más se cometen en las elecciones locales.
 
Pero también es imputable otro delito: el de fraude procesal, que consiste en hacer incurrir a una autoridad en error, que también contempla entre seis y 12 años de prisión.
 
“El proceso de inscripción es el primer paso para la venta del voto. De ahí se desprenden los demás delitos”, anotó Cepero.
 
El magistrado explicó que el CNE va a hacer un trabajo exhaustivo de revisión de las inscripciones. Indicó cómo será: 
 
Desde un mes antes de que terminen las inscripciones de las cédulas y hasta 15 días después, los registradores locales deben poner a disposición de la ciudadanía la información de las inscripciones, para que las personas puedan hacer sus respectivas denuncias, en caso de irregularidades.
 
A partir de ese momento se podrá empezar a identificar la posible trashumancia. Después, el CNE hará un cruce de información con las bases de datos, el censo poblacional, con el objeto de identificar si hay posibles cambios de residencia.
 
“Pondremos especial atención en los sitios donde se ha dado la trashumancia anteriormente y en donde se hagan denuncias. Las denuncias de los ciudadanos son muy puntuales porque dan cuenta de la cantidad de cédulas y de quiénes son los probables responsables”, explicó Cepero.
 
Incluso, el CNE contempla la posibilidad de enviar funcionarios a verificar puerta a puerta la residencia de algunos de los inscritos. Este proceso, hace cuatro años, resultó en la anulación de casi 400.000 inscripciones. Esas cédulas equivalen a casi el 3 por ciento de las personas que votan.

Así, aunque a esas personas no se les negó el derecho a votar, no pudieron hacerlo en donde hicieron la última inscripción.
 
Cepero pidió a la Fiscalía acompañar este proceso e indicó que en ocasiones anteriores el CNE ha compulsado copias del fraude y hasta ahora no han sido notificados de sanciones penales a los infractores.
 
La propaganda electoral

El CNE también dio a conocer que ya está recibiendo denuncias de propaganda electoral cuando, según la ley, todavía está prohibida. Aunque las sanciones por violar la “Ley de Garantías” son multas, es decir, no son penales, el CNE pidió a la Policía que recoja esa propaganda y la guarde como evidencia para posibles procesos judiciales.
 
La propaganda electoral para las consultas de los partidos sólo se puede comenzar a publicar a partir del 28 de febrero, pero esa propaganda es para una “precandidatura”. La fecha en la que un candidato puede comenzar a utilizar propaganda para las elecciones es el 30 de julio.

Cepero advirtió que si se demuestra que un candidato utilizó propaganda fuera del tiempo reglamentario, pero no la declaró en la campaña, y además esa financiación supera los topes, “las personas pueden perder su investidura. Eso es la muerte política”.

Los topes de financiación

Esta semana se conoció también el tope de dinero que pueden utilizar las campañas electorales, que está definido por el CNE según el tamaño de los censos electorales locales.

Así, por ejemplo, en Bogotá los candidatos que aspiren a ser elegidos alcaldes podrán invertir hasta 1.646'000.000 de pesos. En los municipios o distritos cuyo censo electoral es superior a 500.000 electores, la suma es de 1.318'000.000 pesos. Las resoluciones son la 0078 de 2011, para el caso de las candidaturas a las alcaldías y gobernaciones, y la 0079 para el caso de las corporaciones (concejos y asambleas).