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A, proyecto de ley de víctimas solo le falta un debate para convertirse en ley de la República

POLÍTICA

Once reparos a la ley de víctimas

Organizaciones sociales señalan las debilidades del proyecto aprobado en la Comisión Primera de Senado y piden que en el cuarto debate el texto sea “mejorado”.

6 de mayo de 2011

A un paso de que sea aprobada la ley de víctimas, la ‘Comisión de seguimiento a la política pública de desplazamiento forzado’* y un conjunto amplio de organizaciones sociales hicieron observaciones al texto del proyecto de ley que fue aprobado en la Comisión Primera del Senado.

El pronunciamiento, que consta de 11 puntos, cuestiona algunos aspectos de la propuesta, que, en criterio de los firmantes, son susceptibles de ser mejorados. Estos son los aspectos más relevantes de los reclamos hechos por las organizaciones y la comisión.
 
Lea todo el contenido del pronunciamiento aquí.

La indemnización

Según el pronunciamiento, “el proyecto de ley carece de criterios objetivos e idóneos en materia de indemnización administrativa”.

La comisión adujo que la ayuda humanitaria no debe ser considerada indemnización, como está planteado en algunos apartes del proyecto, pues la primera tiene un efecto asistencialista y la segunda busca compensar el daño que han sufrido las víctimas. Es decir, son dos cosas distintas.

En el mismo sentido,  Michael Reed, director en Colombia del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ, por su sigla en inglés) señaló dos “dificultades” del proyecto de ley aprobado en la Comisión Primera. Una de ellas es que el Ministerio de Defensa participe en el proceso de revisión de las solicitudes de indemnización.

Dice Reed que “resulta contradictorio que el Ministerio de Defensa tenga funciones en la ejecución del programa de indemnización administrativa”. Más cuando algunas personas solicitarán indemnización administrativa en su calidad de víctimas de agentes del Estado.

Contrato de transacción

En el artículo 132 del proyecto de ley se incluye la figura del “contrato de transacción”, que en criterio de la comisión viola el derecho de las víctimas a una indemnización justa. ¿La razón? Según lo interpreta la comisión, si las víctimas aceptan la indemnización administrativa bajo esa modalidad de contrato, renuncian a reclamar una indemnización judicial.

Una persona que ha sido victimizada, entonces, se enfrentaría al dilema de recibir una indemnización administrativa por un monto que fija el Gobierno y renunciar a la reparación judicial, o esperar ganar un proceso judicial que puede tardar años (hay muchos que han terminado en instancias internacionales después de décadas).

Para Reed, el “contrato de transacción” tiene dos problemas: Por una parte, “es una figura del derecho privado que no aplica a la relación entre las víctimas y el Estado, ni a violaciones de derechos humanos”, dice.

Y en segundo lugar, “los derechos fundamentales son irrenunciables”. Por lo tanto, la reparación no se debería condicionar a la opción de renunciar al derecho a la justicia.

Para la comisión, además, hay otras figuras que obstaculizan la indemnización. Por ejemplo, el hecho de que el Ejecutivo imponga los topes para la indemnización judicial; o la negación planteada en el texto a la posibilidad de revivir procesos judiciales, entre otras.

La responsabilidad del Estado

Para la Comisión, el texto aprobado en la Comisión Primera del Senado “no contempla el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en las violaciones a los derechos humanos, en virtud de su posición de garante de los mismos”.

La comisión señala que a lo largo del articulado, el texto evita el reconocimiento de responsabilidad del Estado ya sea por omisión (por no haber garantizado la protección de la población civil) o por acción (porque algunos agentes han cometido violaciones a los derechos humanos).

En su criterio, a la luz de las leyes internacionales el Estado debe reparar por reconocimiento de su responsabilidad y no como un “acto de solidaridad”, como se infiere de la ley.

Derechos patrimoniales y reintegración del proyecto de vida

La comisión indica que según la jurisprudencia vigente, una reparación integral debe reconocer no solo los bienes e inmuebles que perdieron las víctimas, sino el patrimonio y el daño moral, e incluir medidas eficaces para hallar la verdad.

Ayuda humanitaria, reparación y servicios sociales

La comisión reitera que el proyecto no aclara las diferencias de estos conceptos. Así, por ejemplo, la asistencia a la educación, que es un derecho de todos, se incluye como reparación.

El problema de la fecha

El proyecto reconoce las víctimas a partir de 1985. No obstante, recuerda la comisión que varias organizaciones sociales han insistido en que se reconozcan las víctimas, al menos, desde 1980. En los primeros años de esa década ocurrieron varias masacres.

Pero, además, el proyecto indica que solo serán sujeto de la restitución de tierras las víctimas a partir de 1991. En criterio de la comisión, “no existe razón válida, jurídica o fáctica, para establecer esta diferencia entre víctimas del despojo y abandono forzado, frente a las de otras violaciones”.

Las víctimas de grupos ilegales

En criterio de la comisión, según la justicia internacional, la condición de víctima no depende de la situación de legalidad o ilegalidad de la persona. Por ello deberían ser sujetos de reparación las personas de grupos ilegales que han sufrido violaciones a los derechos humanos.

Principio de inmediación

El proyecto menciona que los jueces especializados se encargarán de los casos de reclamación de tierras en los que no hay controversia jurídica. Pero en donde hay “oposición”, esos jueces servirían como sustanciadores y el caso pasará a un tribunal.

En criterio de la comisión, un principio de justicia transicional es la inmediación, pues se trata de agilizar un trámite para garantizar un derecho, y no de un proceso de justicia ordinaria.

Al final, el documento elaborado por la comisión reitera que varios aspectos del proyecto contrarían principios constitucionales.

Entre ellos, además de los mencionados, está el hecho de que no sean consideradas sujetos de derecho las víctimas de las bandas criminales, cuando estas organizaciones hacen parte del conflicto y además cometen delitos contra el DIH; la “excesiva discrecionalidad” que le da la ley a las autoridades administrativas en las medidas dedicadas a la población desplazada; la falta de participación de las víctimas en el proyecto; el confuso y difícil acceso a la institucionalidad creada para la instrumentación de la ley, y, finalmente, que el principio rector de la ley sea “la sostenibilidad fiscal”, que establece que el goce de los derechos está sujeto a la capacidad económica del Estado.

Adicionalmente, las organizaciones —que suman 20— dejan constancia de que a lo largo de la discusión en el Congreso han producido un vasto número de documentos, pero que en el texto aprobado en el tercer debate tuvieron poca acogida.
 



*La Comsión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento forzado es una iniciativa de la sociedad civil que trabaja a favor de que se cumpla la sentencia T-025 de 2004, que ampara los derechos de los desplazados. Sus investigaciones están dirgidas por el economista  Luis Jorge Garay.