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Irma Franco, Alfonso Plazas y Carlos Rodrígiez. | Foto: Montaje/ Semana.

JUSTICIA

Palacio de Justicia: ¿cuáles fueron las evidencias para condenar a Plazas Vega?

Con la ratificación de la condena de 30 años contra el coronel, se establece que aunque no se sabe quiénes ejecutaron la desaparición de Irma Franco y Carlos Rodríguez, sí es claro que ocurrió en cumplimiento de una instrucción dada desde la jerarquía de las fuerzas del Estado.

¿En dónde están? Se siguen preguntando los familiares de las personas desaparecidas en el Palacio de Justicia (1985). Llevan haciéndolo durante 26 años. Mientras tanto, han visto el curso que ha tomado el proceso de las personas implicadas en la desaparición. El capítulo más reciente es el que tiene que ver con la determinación del Tribunal Superior de Bogotá, que ratificó este lunes, en segunda instancia, la condena de 30 años contra el coronel Alfonso Plazas Vega. Él fue hallado responsable de la desaparición de dos personas, Irma Franco y Carlos Rodríguez.

¿Cuáles fueron las evidencias para condenar a Plazas Vega? En el fallo se señala que el material probatorio conocido “permite establecer que efectivamente se trasladaron sobrevivientes del Palacio de Justicia a guarniciones militares, entre ellas a las instalaciones de Escuela de Caballería, donde todos fueron reseñados, algunos sometidos a torturas y posteriormente desaparecidos (...) lo que permite concluir que el coronel Luis Alfonso Plazas Vega, para la época comandante de la Escuela de Caballería (ESCAB), hizo parte de una estructura de poder organizada ilegal que diseñó y ejecutó la desaparición de Irma Franco Pineda y Carlos Augusto Rodríguez Vera”.

Sin embargo, según el fallo, la existencia de dicha área resulta insignificante porque la responsabilidad de Plazas Vega no se concreta sobre el mando que pudiera tener en dicho lugar, “sino en haber hecho parte de una estructura de poder organizada que desapareció forzadamente” a Franco y Rodríguez.

El Tribunal consideró como verdaderas las razones expuestas en la primera sentencia que condenó a Plazas Vega, según la cual en el caso de Franco, su desaparición obedeció a que fue identificada como guerrillera, y en el caso de Rodríguez, “en el supuesto hecho de haber colaborado con el grupo guerrillero para realizar la toma, prestando su condición de administrador de la cafetería del Palacio de Justicia para supuestamente entrar munición, armas y pertrechos”.

En el fallo se señala que las desapariciones de esas dos personas son la expresión de un claro propósito de “supresión física de los miembros del M-19 que se tomaron el Palacio” y que se expresó mediante la muerte en y fuera de combate” dentro del lugar de los hechos, pero aplicado a quienes siendo miembros del M-19 o creyendo ellos que los eran, lograron salir del Palacio de Justicia.

La sentencia plantea que con los elementos conocidos se puede establecer que entre las fuerzas del Estado que participaron en la recuperación del Palacio hubo una instrucción de exterminio físico total de los miembros del M-19 que realizaron la toma.

Y aunque el Tribunal reconoce que en el proceso hasta ahora no se ha establecido, en concreto y físicamente, quiénes ejecutaron directamente la desaparición de Irma Franco y a Carlos Rodríguez , sí deja muy claro “que no ocurrió como una conducta aislada de unos militares de bajo rango, desobedientes, indisciplinados y con desconocimiento de los comandantes de la operación. Al contrario: ocurrió en cumplimiento de una instrucción dada y transmitida dentro de la jerarquía de las fuerzas del Estado, y sólo dentro del aparato de poder que se conformó para esa operación se entiende este resultado antijurídico”.

Por eso -señala el fallo- “si bien se ignora el autor material, uno de los autores mediatos es el coronel Plazas Vega” en la desaparición de esas dos personas, pues los delitos por los que se condena se enmarcan dentro de la instrucción dada y transmitida en el aparato organizado de poder, que participó en la operación de recuperación del Palacio de Justicia.

Según el Tribunal, dichas instrucciones no tenían resistencia. Es decir, todos tenían claro qué se debía hacer cuando algún superior disponía que “… esperamos que si está la Manga no aparezca el Chaleco…” o “… cuelguen esos hijueputas…” o a todos hay que “… fumigarlos…”, instrucciones que -señala la sentencia- “se ejecutaban con conocimiento y voluntad sin reparos por la asegurada impunidad, en tanto siempre se creyó (equivocadamente) que el asunto no desbordaba la competencia de la justicia penal militar”.

Plazas Vega es considerado autor indirecto de la desaparición de esas dos personas porque en el proceso se ha evidenciado que existió una organización integrada por un grupo de personas, que aprovecharon la organización institucional (organismos de seguridad del Estado: fuerza pública de Colombia -Ejército y Policía- y DAS) para desarrollar actividades delictivas, “de manera tal que desbordaron el marco constitucional y legal vigente previsto para la persecución de los miembros de organizaciones armadas ilegales”.

Dicha organización tenía la misma relación jerárquica y operaba en forma paralela al aparato judicial. Es decir, “quienes en el ejercicio de las funciones del establecimiento oficiaban como comandantes, también tenían la más alta jerarquía para el cumplimiento de las actividades que se desarrollaban por fuera del ordenamiento jurídico”.

“Los agentes estatales encargados de cumplir directa y efectivamente las órdenes de torturar y desaparecer forzadamente a quienes se les consideraba enemigos ejecutaban la consigna en tanto hacía parte del plan general de fumigar a quienes ellos consideraban que debían correr tal suerte”, señala el fallo. Subraya además que la Escuela de Caballería fue convertida en un centro de detención especializado (ilegal), “al que se conducían a todos aquellos respecto de quienes existiera sospecha de pertenecer a algún grupo armado ilegal. Dichas personas eran torturadas y, como ocurrió aquí, se desapareció forzadamente a Irma Franco y Carlos Rodríguez ”, motivos que el Tribunal consideró suficientes para confirmar la sentencia de condena proferida contra Plazas Vega.